Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 19471
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 109
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
Decide la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del condenado Medardo Guerrero Mendoza contra la providencia del 6 de octubre, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión.
I ANTECEDENTES
1. SENTENCIAS CUESTIONADAS
1.1. El 14 de junio de 1995, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cúcuta condenó a Medardo Guerrero Mendoza y dos procesados a 24 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual, como autores responsables de los delitos de homicidio agravado, secuestro, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, fallo que fue apelado por los defensores de los procesados.
1.2. El 26 de febrero de 1996, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la sentencia, ya que valorada en su conjunto la prueba indiciaria concluyó que indiscutiblemente el procesado Medardo Guerrero Mendoza participó en los delitos que se le imputan.
1.3. Contra dicha sentencia fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, definido por la Sala el 24 de abril de 2001, desestimando las demandas presentadas por los defensores de Medardo Guerrero Mendoza y Alfonso Salgado, casó parcialmente y de manera oficiosa la sentencia para limitar la pena de interdicción de derechos y funciones públicas al lapso de 10 años respecto de dos de los procesados y casó la sentencia impugnada en relación con el procesado de Hernando Casadiego Bautista, declarando la nulidad parcial del proceso a partir del auto que decreta pruebas en la etapa del juicio.
2. LA DEMANDA
Como fundamento de la acción de revisión el apoderado invocó la causal 3ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, que contempla la existencia de una prueba nueva, para lo cual aportó la declaración extra proceso rendida por CRITIAN MURILLO ORTIZ, compañero de cárcel de ANTONIO MORALES MOSCOSO, condenado por estos hechos, y quien manifestó escueta que MEDARDO GUERRERO MENDOZA era inocente de los cargos por lo que fue condenado, manifestaciones que ya habían sido expuestas en el
curso del proceso. Aporta las declaraciones extra proceso de Critian Murillo Ortiz, Luis Antonio Morales Moscoso y de otro condenado, Mauricio Ordóñez Basto, quienes pregonan la inocencia del demandante sin especificar las razones de su dicho.
3. PROVIDENCIA RECURRIDA
La demanda de revisión presentada en nombre de Medardo Guerrero Mendoza fue inadmitida por cuanto la prueba sobre la cual se sustenta la causal 3ª de revisión no tiene el carácter de nueva, esto es la condición exigida por la ley para que pueda se apreciada como tal.
Se adujo, en tal oportunidad que la aducción de pruebas nuevas debe acatar estrictamente el régimen probatorio establecido por el Código de Procedimiento Penal, es decir, “atender los principios que las orientan, la finalidad específica de búsqueda de la verdad real, por lo tanto, deben estar referidas a demostrar las circunstancias que demuestren, la inocencia o falta de responsabilidad o las condiciones del sujeto activo que permitirían considerarlo como inimputable, por lo tanto, no podrán aducirse como tales las pruebas ya conocidas y debatidas en el curso del proceso, las que hayan sido obtenidas de manera ilegal, las ineficaces, impertinentes, las prohibidas, o que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las claramente superfluas.”
Exigencias que en el caso concreto no se encontraron satisfechas, ya que el objeto probatorio de la declaración aportada no está referido a las circunstancias que se debatieron en el curso del
proceso, sino a las manifestaciones tardías de uno de los condenados al manifestar que el demandante es inocente, pretendiendo revivir el debate probatorio sobre la participación y responsabilidad del condenado.
4. DEL RECURSO
Sostiene el defensor que las calidades exigidas por la Sala para la prueba nueva, no sólo serían predicables de ésta sino de todas las pruebas, que se resalta especialmente la presunción de legalidad de los elementos de juicio sobre los cuales se cimentó la sentencia, sin que haya examinado la justicia, ponderación o acierto de la misma.
Señala que las declaraciones hechas ante notario por Critian Murillo Ortiz, Antonio Morales Moscoso y Mauricio Ordóñez Basto tienen potencialidad jurídico probatoria para ser discutidas y valoradas en revisión, pretenden que se haga justicia, pues les consta la inocencia del demandante, y están desprovistas de cualquier condición de sospecha. Por lo tanto, solicita que se deje sin efecto la decisión recurrida y en su lugar se admita la demanda.
II CONSIDERACIONES
La Sala reitera el carácter extraordinario de la acción de revisión y la necesidad de que la demanda reúna las exigencias legales
señaladas por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, su formulación se orienta a destruir la presunción de acierto y legalidad y el carácter de cosa juzgada de las sentencias judiciales, requisitos que indispensables cuando quiera que se han agotado todas las instancias judiciales, dejando incólume el fallo de responsabilidad o de inocencia.
Los argumentos expuestos por el apoderado del demandante para solicitar la revocatoria de la providencia que indamitió la demanda de revisión no desvirtúan los aducidos por la Corte. En efecto, reclama el recurrente la viabilidad y capacidad de declarar de las personas que se invocan como testigos de los hechos, los que estarían en capacidad de demostrar la inocencia del condenado, aspecto que no dio lugar a la inadmisión de la demanda.
Pero, no se demuestra que la Corte haya errado en su apreciación relativa a que los declaraciones ante notario aportadas no tengan el carácter de pruebas nuevas como se sostuvo en el auto atacado, aspecto considerado como el soporte de la admisibilidad de la demanda en el presente caso, al haberse invocado la causal 3ª de revisión, condición que resulta inescindible para la prosperidad de la pretensión.
Además, debe precisarse que dado el carácter extraordinario de la acción de revisión no le corresponde a la Corte actuar como una tercera instancia revisando el acierto o no de las decisiones judiciales atacadas, sino se insiste, verificar la procedibilidad de la
demanda mediante el adecuado planteamiento y correspondencia de la causal invocada con los supuestos de hecho en que se sustenta, que para el caso, éstos debían corresponder a pruebas nuevas, condición que no reúnen las aducidas por el demandante.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No reponer la providencia del pasado 6 de octubre, que indamitió la demanda de revisión presentada a favor de Medardo Guerrero Mendoza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA ALFONSO PINILLA C.
(conjuez) – No hay firma
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria