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Proceso No 19266
CORTE SUPREMA DE JUSTICA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco(2005).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el procesado UGARRETY ZAPATA GIL.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 10 de agosto de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) condenó a UGARRETY ZAPATA GIL a la pena principal de 32 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado, decisión que al ser apelada por su defensor recibió confirmación del Tribunal Superior de Pereira.
2. Contra el fallo de segundo grado, el abogado del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, que actualmente se encuentra en trámite.
3. En memorial presentado en días pasados, el procesado UGARRETY ZAPATA GIL manifiesta su deseo de desistir del recurso extraordinario de casación con el fin de acceder a algunos beneficios de ley que requieren de la ejecutoria de la sentencia.
4. En virtud de lo anterior, en auto del pasado 11 de octubre, se dispuso enterar al defensor para que manifestara si coadyuva o no la pretensión del sindicado, habiendo éste respondido que no.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, el recurso extraordinario de casación y la acción de revisión pueden desistirse antes de que la Sala decida.
2. Desde este punto de vista, se cumple en este evento el requisito de oportunidad para la dejación de la impugnación extraordinaria, pues la actuación se encuentra pendiente de la calificación de la demanda. Sin embargo, y como quiera que en este caso la manifestación proviene exclusivamente del sindicado, pues una vez enterado el defensor se opuso a ella, en tanto que manifestó no coadyuvar tal pretensión, la Sala se ve precisada a no acceder a la aspiración de UGARRETY ZAPAPATA GIL.
3. Lo anterior, por cuanto, si bien el sindicado es uno de los sujetos procesales, legitimado como el que más para acudir al recurso extraordinario de casación, la naturaleza misma del instituto, en tanto que, en todos los casos requiere de conocimientos jurídicos idóneos, puesto que la propia ley ha previsto que su ejercicio sólo puede hacerse por intermedio de abogado, no le permite al procesado litigar en causa propia mediante actos de defensa material, salvo que sea abogado titulado y haya expresado su intención de asumir directamente su propia representación.
4. En este sentido, cuando la Corte pone en conocimiento del abogado la manifestación unilateral de desistimiento del recurso efectuada por el procesado, busca preservar el derecho a la defensa técnica que la Constitución prevé en su artículo 29, pues dada la especialidad de dicha impugnación, su abandono requiere de una valoración jurídica apropiada de cara a las pretensiones que por esa vía se buscan alcanzar, toda vez que bien puede suceder que solo por un acto inconsulto o una equívoca asesoría el sentenciado decida desprenderse de la última oportunidad que el proceso le ofrece para ejercer su defensa, desperdiciando sin ninguna razón válida la posibilidad de sacar adelante sus expectativas procesales.
5. Adicionalmente, y siendo que el sentenciado UGARRETY ZAPATA GIL no ostenta la condición de abogado, no le está permitido actuar en casación por su cuenta y riesgo, y asimismo, entendida dicha manifestación de desistimiento del recurso, como un ejercicio simultáneo de la defensa material con la técnica, lo que se impone es dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, según el cual en estos casos “prevalecerán las peticiones de éste último”. Esto quiere decir, que al no coadyuvar el defensor la pretensión del sindicado, es el criterio del profesional del derecho el que debe imponerse, y en esas condiciones, no es viable admitir el desistimiento propuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. No aceptar la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación, elevada por el procesado UGARRETY ZAPATA GIL.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Cita medica
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria