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Proceso No 19226
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 049
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentado por el defensor del procesado RODRIGO RAMIREZ AMAYA, al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2001, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante la cual decidió Revocar el punto segundo de la parte resolutiva de la providencia de primera instancia y en relación con la condena a pagar daños y perjuicios materiales a favor de Carlina Fonseca, dejando en libertad a los perjudicados para que hagan valer estos derechos ante otras instancias y confirmar en todo lo demás la sentencia apelada, con la modificación de fijar la pena privativa de la libertad que debe purgar Rodrigo Ramírez Amaya en trece (13) años y diez (10) meses de prisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia del 17 de octubre de 2001 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, modificó la sentencia de 22 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en contra de RODRIGO RAMIREZ AMAYA por los delitos de Homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
2. La demanda de casación que fue presentada por el defensor del procesado RODRIGO RAMIREZ AMAYA ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, y fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
3. El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que la interpuso, es decir, el defensor del procesado RODRIGO RAMIREZ AMAYA quien mediante escrito expresó su voluntad de renunciar al recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado RODRIGO RAMIREZ AMAYA.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria