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Proceso No 19085
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 043
Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RAÚL ANDRÉS VALENCIA CAICEDO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 14 de diciembre de 2000, el Juzgado 9º Penal Municipal de Cali condenó al mencionado a 54 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de $9.000.000.oo más 1.000 gramos oro por concepto de perjuicios materiales, al hallarlo coautor responsable de la conducta punible de hurto calificado, agravado por cometerse de noche y en concurso de personas, y por la cuantía.
La defensa apeló esa decisión y el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 2 de octubre de 2001.
2. Dentro del término legal el apoderado del acusado interpuso el recurso de casación excepcional, en atención a que el fallo de segunda instancia lo profirió un Juzgado Penal del Circuito. Como consecuencia, el despacho judicial remitió el proceso a esta Corporación y la Sala, mediante providencia del 24 de septiembre de 2002, considerando que no se surtió el trámite legal vinculado a la impugnación, ordenó la devolución de las diligencias a la oficina de origen.
Se hizo, se concedió el recurso, el procesado le otorgó poder al abogado Luis Miranda Carabalí para efectos de la casación y éste presentó la demanda. A su turno, el profesional que se venía desempeñando como defensor allegó otra con posterioridad, que como es obvio no será tenida en cuenta.
3. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisitos para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para la conducta punible objeto del proceso sea de más de 8 años de prisión y que la sentencia la haya dictado un Tribunal Superior de Distrito o el Tribunal Penal Militar.
La segunda condición no se presenta en el caso examinado y esa sola circunstancia no permite la viabilidad del recurso extraordinario por esa vía.
4. Sin embargo, quedaba la posibilidad de la casación excepcional y así lo entendió el apoderado de la defensa al momento de recurrir.
Ahora bien, como es sabido, la admisión de la demanda de casación en esos eventos se encuentra supeditada, de una parte, a que el impugnante persuada a la Corte sobre la necesidad del caso para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, y, de otra, a que reúna los requisitos de forma previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
5. El defensor incumplió esas exigencias, como se pasa a ver.
5.1. Si bien en la relación de actos procesales señaló una serie de irregularidades que a su juicio resultaron lesivas de los derechos fundamentales de debido proceso, defensa y libertad, en realidad no son tales y mucho menos podrían conducir a la declaratoria de nulidad.
Reclama, en primer lugar, por el hecho de que su representado no haya sido citado para indagatoria, sino ordenada su captura luego de pasarse “de manera irregular y abrupta” de investigación previa a sumario. En absoluto se vislumbra la posible transgresión de una garantía fundamental, porque frente a la hipótesis delictiva objeto del proceso procedía citar o capturar para indagatoria y, en consecuencia, la opción elegida por el Fiscal era legal, debiendo resaltarse –de todas formas— que la eventual aprehensión irregular del imputado, en cuanto no es condición de validez del adelantamiento del proceso, resulta impropio discutirla en sede de casación.
El segundo cuestionamiento tiene que ver con el hecho de que el instructor, sin esperar la respuesta de las autoridades sobre el mandato de captura, procedió a emplazar al imputado. Ni la ley procesal vigente cuando ese acto procesal tuvo ocurrencia, ni la actual, disponen que se deba contar con esa información como requisito para proceder al emplazamiento de la persona y a su posterior vinculación procesal en calidad de ausente. Por ende, tampoco aquí se percibe la ocurrencia de una irregularidad sustancial lesiva de alguna garantía fundamental del procesado.
5.2. El contenido del único cargo postulado por el actor no modifica la situación. Aparte de que se desentiende en él de las supuestas irregularidades que dejó relacionadas en el capítulo de la actuación procesal, se limitó a invocar la causal 1ª de casación y a afirmar que los juzgadores conculcaron el principio de favorabilidad al condenar al acusado a 54 meses de prisión, cuando a su parecer la sanción “debió ser mucho menor”. Nada más.
Ante el manifiesto incumplimiento de la carga procesal del recurrente de acreditar cualquiera de los motivos que permiten la casación excepcional, no queda otra solución que inadmitir la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado RAÚL ANDRÉS VALENCIA CAICEDO.
En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria