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Proceso No 19075
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., veinte de mayo de dos mil tres.
Los suscritos magistrados CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, ponente en este proceso, por medio de este escrito manifestamos un impedimento conjunto en relación con el procesado de casación radicado bajo el número 19.075 que cursa contra OSVALDO ENRIQUE SALAS ROBLES, por haber dado nuestra opinión sobre el tema objeto de la demanda de casación que habrá de decidirse una vez recibido el proceso con el concepto del Procurador Delegado, con base en los siguientes hechos y consideraciones:
1. Con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 31 de julio de 2000, mediante la cual condenó al enjuiciado OSVALDO ENRIQUE SALAS ROBLES a la pena principal de 42 meses de prisión como autor del delito de peculado por apropiación, revocando de esta manera el fallo proferido el 8 de noviembre de 1999 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo había absuelto del cargo de peculado culposo por el cual había sido acusado, el afectado interpuso a través de apoderado acción de tutela encaminada a la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad que consideró vulnerados con el fallo de condena.
2. La correspondiente acción constitucional fue resuelta por esta Sala de Casación en el fallo de octubre 17 de 2000, con ponencia del Magistrado NILSON PINILLA PINILLA, en el cual se tuteló como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales invocados por el accionante y que habían sido transgredidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta al proferir en el sentido anunciado la sentencia de segunda instancia. En tal oportunidad concluyó la Sala que:
“… el Tribunal Superior de Santa Marta, en Sala de Decisión Penal, al proferir por mayoría la sentencia de fecha 31 de julio de dos mil dos contra OSVALDO ENRIQUE SALAS ROBLES, atribuyéndole peculado por apropiación en desarmonía con la resolución de acusación que fue dictada por peculado culposo, ciertamente incurrió en vía de hecho manifiesta, que transgrede los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad del actor, a quien se sorprendió con una imputación que no corresponde a la contenida en la resolución de acusación, con severo desmedro sobre su situación jurídica, al extremo que como consecuencia de la culpabilidad inmotivadamente reformada de culpa a dolo, se afectó su libertad…”
Dicha decisión fue suscrita, entre otros, por los magistrados CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y el suscrito ponente en este asunto.
3. Contra la sentencia condenatoria de segunda instancia el defensor del procesado OSVALDO ENRIQUE SALAS ROBLES presentó demanda de casación y formuló un único cargo al amparo de la causal segunda del artículo 220 del anterior Código de Procedimiento Penal, acusando el fallo de haber sido dictado en inconsonancia con los cargos imputados en la resolución acusatoria, que llevó a la aplicación indebida del artículo 133 del Código Penal de 1980 y a la exclusión evidente del 137 ídem.
Los fundamentos del cargo son idénticos a los esgrimidos en la demanda de tutela ya citada, frente a los cuales el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal ha emitido concepto favorable para que se case la sentencia y en su lugar se condene a SALAS ROBLES por el delito de peculado culposo.
4. Así las cosas, resulta claro que el criterio expuesto por los suscritos Magistrados que intervenimos en la decisión de tutela, esto es por fuera del presente proceso, compromete claramente el sentido de la decisión, razón por la cual estimamos que concurre el motivo de impedimento previsto en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Por las razones expuestas, el proceso pasará al despacho de la magistrada MARINA PULIDO DE BARÓN, funcionaria no impedida que sigue en turno al ponente, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.
Cúmplase.
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON