Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 19074
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 201
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre el cambio de radicación que pretende quien se anuncia como defensor del acusado Gabriel Enrique Serrano Toledo, respecto del juicio que a éste se le adelanta por el delito de concusión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Se infiere del escrito sustento de la petición que motiva el examen de la Sala, que una Fiscalía Seccional de Bogotá acusó a Gabriel Enrique Serrano Toledo por la comisión del punible de concusión, según hechos ocurridos, al parecer, en Puerto Inírida (Guainía), Circuito Judicial de Villavicencio.
Remitidas, sin embargo, las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, a la vez que ante éste el anunciado defensor deprecó el cambio de radicación de Villavicencio a esta capital, el despacho dispuso el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de la capital del Meta “por jurisdicción”.
2. Fundamenta el defensor su pretensión en la inexistencia, en el circuito de Villavicencio, de las condiciones necesarias que garanticen las prerrogativas procesales de su defendido y su seguridad, pues las amenazas contra su vida son permanentes.
3. Como quiera que, en términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación se hace procedente en tanto, en el territorio donde se esté adelantando la actuación, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, supone tal instituto la concurrencia en un funcionario judicial de todos los factores de competencia, o la inequívoca radicación del determinado juicio en un despacho, pues indudablemente aquél comporta una excepción al elemento territorial de la misma.
Supone, por idénticas razones, que el juicio se esté adelantando ante un específico juzgado o que por lo menos éste ya hubiere avocado su conocimiento como para que, sobre esa base, sea viable el cambio reclamado, pues si tal supuesto no se evidencia es obvio que tampoco podrá darse la excepción.
Bajo dichas premisas, habiendo hasta ahora el juzgado de Bogotá remitido el asunto, al parecer por competencia derivada del factor territorial, a los despachos de Villavicencio, ningún elemento de juicio se suministra en el escrito en que se formula la petición, ni en sus anexos, que permitan concluir que el proceso ya se ha radicado en ese circuito y a la vez el análisis del cambio que de ella se demanda. Por ende, en tanto no se acredite que el juicio en examen se ha radicado en un determinado ámbito territorial, mal puede la Sala entrar a analizar su variación.
4. Además, aunque, en términos generales, corresponde a la Corte o a Tribunal de Distrito Judicial definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacía distrito diferente o al interior del mismo, tiene precisado la Sala que, cuando la respectiva solicitud se formula ante el funcionario que esté conociendo del juicio, atañe a éste, a fin de concretar tal facultad y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia de que la solicitud especifique o no su objeto acerca del destino del traslado, revisar, de modo previo, su sustento en aras de determinar, si la circunstancia o circunstancias invocadas son neutralizables en el ámbito del mismo distrito o en uno diferente, de modo que si concluye lo primero habrá de remitir la petición al Tribunal y, si lo segundo, a la Corte Suprema, sin perjuicio de que la Sala, en el evento de que no acceda al cambio, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo.
Por ende, le concierne, en principio, al Tribunal de que se trate evaluar si las circunstancias aducidas como fundamento del cambio de radicación solicitado, son salvables dentro del mismo Distrito de modo que si su conclusión es negativa, entonces sí corresponderá a la Corte asumir el respectivo examen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el defensor del acusado Gabriel Enrique Serrano Toledo.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase al despacho de origen y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria