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Proceso No 18984
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 032
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003)
Se pronuncia la Corte en torno a la petición de nulidad elevada por el defensor del procesado JULIO GAVIRIA SCIOVILLE de la decisión mediante la cual esta Sala de la Corte inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C.
HECHOS
El 7 de febrero de 1995, la señora LUISA DELGADO KLING presentó denuncia contra su exesposo JULIO GAVIRIA SCIOVILLE, según hechos comentados por su hijo JULIO GAVIRIA DELGADO en el sentido de que el día anterior, cuando se encontraba con su padre le realizó actos sexuales diversos al acceso carnal.
ANTECEDENTES
1.- El 18 de septiembre de 2001, el defensor del procesado presentó demanda de casación en la que formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero como principal, al amparo de la causal tercera y, el segundo, subsidiario, por la causal primera, cuerpo segundo de casación, sobre cuya admisibilidad se pronunció la Corte, la que fue inadmitida con pronunciamiento del pasado 26 de noviembre, por cuanto el delito por el que se procede no tiene pena cuyo máximo exceda los 8 años.
2.- En escrito presentado por el defensor del procesado, solicita la declaratoria de nulidad del referido auto, por cuanto, en sentir del peticionario y dada su motivación, el recurso extraordinario de casación es procedente por la vía ordinaria, conforme fue aceptado por el Tribunal Superior.
Considera, entonces, que “una vez CONCEDIDO el recurso por la instancia competente para hacerlo (La Sala de Decisión pertinente en el H. Tribunal Superior), tal como sucedió, respetuosamente me permito apartarme del criterio orientado por tal Alta Corporación para INADMITIR el recurso, pues el examen de la H. Corte se ha debido circunscribir a la existencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 212 del C. P. P. y no, como se hizo, a retomar un asunto ya superado y orientando criterio diferente al esbozado y definido por el H. Tribunal en su momento sobre el particular.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
No le asiste razón al defensor del señor GAVIRIA SCIOVILLE, al solicitar a la Corte la nulidad de la providencia mediante la cual inadmitió la demanda de casación, habida consideración de que la jurisprudencia de la Sala tiene establecido que la normatividad procesal aplicable para examinar la procedencia del recurso extraordinario de casación es la vigente al momento de ser proferida la sentencia de segunda instancia, porque es a partir de ese momento que surge el derecho a impugnarla1. Por ello, se insiste, que en el presente caso, cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, es decir, el 27 de abril de 2001 se encontraba parcialmente vigente el artículo 1° de la Ley 553 de 2000, de cuyo texto se desprendía que el recurso de casación procedía para los delitos que tuvieran señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excediera de ocho (8) años, aún cuando la sanción impuesta hubiera sido una medida de seguridad, exigencia que fue recogida por el actual artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.
En tales circunstancias la decisión adoptada por la Sala el pasado 26 de noviembre permanecerá inalterable, habida consideración de que carece de vicio alguno que haga operante la petición de nulidad elevada por el defensor del procesado.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- No decretar la nulidad postulada por el defensor del procesado JULIO GAVIRIA SCIOVILLE, por las razones anotadas precedentemente.
2.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 C. S. de J. M.P. Dr. DUQUE RUIZ, Guillermo, auto 12 de julio de 1994, Dr. GÁLVEZ ARGOTE, Carlos, auto 22 de octubre de 2001