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Proceso No 18881
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 179
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que, respecto del juicio seguido contra Fernando Ortega, Mauricio Llorente, Hernando Mosquera, César Pinilla, Arturo Velandia, Luis Arias, Luis Pérez, Luis Toloza, Miguel Hernández, Gustavo Lobo, Ciro Alfonso Ortiz, Milton Ayala y José Ordóñez, por los delitos de homicidio y conformación de grupos de justicia privada o paramilitares (artículo 2º del Decreto 1.194 de 1.989), ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, demanda quien dice actuar como apoderado de la parte civil, coadyuvado por un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Adelantándose el juicio referido, ante el despacho en mención, quien se anuncia como sujeto procesal, solicita el cambio de radicación de aquél debido a que los homicidios del ex Defensor Regional del Pueblo, en febrero de 2.001, de una fiscal en julio del mismo año y del Jefe de la Unidad de Policía Judicial, el pasado mes de septiembre, así como una larga lista de agresiones, de muy diversos órdenes y regiones del país, siendo Cúcuta una de las ciudades “con el mayor número de amenazas y ataques en contra de funcionarios judiciales encargados de investigaciones por delitos graves o en contra de algunas de los llamados actores del conflicto armado”, han generado un ambiente de anormalidad procesal que afectan la independencia y seguridad de los jueces, así como la integridad de los sujetos que intervienen en el juicio.
2. Si bien, en términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación se hace procedente en tanto, en el territorio donde se esté adelantando la actuación, existan circunstancias que puedan afectar la independencia de la administración de justicia, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, la situación de orden público o de inseguridad que viva la determinada región donde se desarrolle el juicio, que de hecho se extiende a la mayor parte del país, no se constituye, per se, en causa que motive el acceder a la medida solicitada, máxime cuando se trata de hechos que se muestran inconexos con el específico juzgamiento cuyo traslado se pretende.
No evidencia el petente que los hechos delictivos de que da cuenta tengan por causa el proceso en mención, ni que los mismos tengan alguna concreta relación con éste. Las condiciones de violencia que afectan, prácticamente, de modo generalizado a todo el territorio nacional, por sí solas, no pueden tenerse por causa suficiente de afectación a la independencia de la administración de justicia en este juzgamiento, pues eso significaría que en cualquier otro que en la determinada región se adelante, también dichos principios se encuentran potencialmente vulnerados, al punto que implicaría la renuncia total del Estado a su soberanía y a administrar justicia en ese sector del país.
“Las circunstancias de conmoción, … que en las condiciones actuales del país resultan comunes con mayor o menor intensidad a casi todos los departamentos que lo componen, en manera alguna, ha dicho la Sala, (Auto de agosto 23 de 2.000, M.P. Dr. Carlos Mejía Escobar), pueden constituirse en fundamento para solicitar el cambio de radicación de un proceso. Simplemente porque los motivos que puedan afectar el orden público a que se refiere el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal y que hacen procedente la medida, deben estar asociados al proceso penal respectivo y es claro que ello no sucede en el caso que corresponde resolver”.
No existe, en tales condiciones, una circunstancia concreta, evidente y conexa al juicio de que acá se trata, que indique que la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales se encuentra en un riesgo tal que haga necesario, buscar, en otro lugar, el ambiente territorial adecuado para el buen desarrollo del juzgamiento, por ello no se accederá al cambio de radicación que demanda el apoderado de la parte civil y coadyuva un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
No acceder al cambio de radicación que de este juicio solicita el apoderado de la parte civil.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase,
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
No hay firma
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria