18881(21-11-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 18881  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                       Magistrado Ponente:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE  

                           Aprobado: Acta No. 179   

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de  dos mil uno (2.001).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  el  cambio de  radicación  que,  respecto  del juicio seguido contra Fernando Ortega, Mauricio  Llorente,  Hernando  Mosquera, César Pinilla, Arturo Velandia, Luis Arias, Luis  Pérez,  Luis  Toloza,  Miguel  Hernández,  Gustavo  Lobo,  Ciro Alfonso Ortiz,  Milton  Ayala y José Ordóñez, por los delitos de homicidio y conformación de  grupos  de  justicia privada o paramilitares (artículo 2º del Decreto 1.194 de  1.989),  ante  el  Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,  demanda  quien  dice  actuar como apoderado de la parte civil, coadyuvado por un  fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Adelantándose el juicio referido, ante el  despacho  en mención, quien se anuncia como sujeto procesal, solicita el cambio  de  radicación  de  aquél debido a que los homicidios del ex Defensor Regional  del  Pueblo,  en  febrero  de 2.001, de una fiscal en julio del mismo año y del  Jefe  de  la Unidad de Policía Judicial, el pasado mes de septiembre, así como  una  larga  lista  de agresiones, de muy diversos órdenes y regiones del país,  siendo  Cúcuta  una  de  las  ciudades  “con  el  mayor número de amenazas y  ataques  en  contra de funcionarios judiciales encargados de investigaciones por  delitos  graves  o  en  contra  de algunas de los llamados actores del conflicto  armado”,  han  generado  un  ambiente  de  anormalidad procesal que afectan la  independencia  y seguridad de los jueces, así como la integridad de los sujetos  que intervienen en el juicio.   

2. Si bien, en términos del artículo 85 del  Código  de  Procedimiento Penal, el cambio de radicación se hace procedente en  tanto,  en  el  territorio  donde  se  esté  adelantando la actuación, existan  circunstancias  que  puedan  afectar  la  independencia de la administración de  justicia,  o  la  seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de  los  funcionarios  judiciales,  la situación de orden público o de inseguridad  que  viva  la determinada región donde se desarrolle el juicio, que de hecho se  extiende  a  la  mayor  parte  del país, no se constituye, per se, en causa que  motive  el acceder a la medida solicitada, máxime cuando se trata de hechos que  se   muestran   inconexos  con  el  específico  juzgamiento  cuyo  traslado  se  pretende.   

No  evidencia  el  petente  que  los  hechos  delictivos  de que da cuenta tengan por causa el proceso en mención, ni que los  mismos  tengan alguna concreta relación con éste. Las condiciones de violencia  que   afectan,  prácticamente,  de  modo  generalizado  a  todo  el  territorio  nacional,  por  sí solas, no pueden tenerse por causa suficiente de afectación  a  la  independencia de la administración de justicia en este juzgamiento, pues  eso  significaría  que  en  cualquier  otro  que  en  la determinada región se  adelante,  también  dichos  principios se encuentran potencialmente vulnerados,  al  punto  que  implicaría  la  renuncia  total  del Estado a su soberanía y a  administrar justicia en ese sector del país.   

“Las  circunstancias de conmoción, … que  en  las  condiciones  actuales  del  país  resultan  comunes  con mayor o menor  intensidad  a casi todos los departamentos que lo componen, en manera alguna, ha  dicho  la  Sala,  (Auto  de agosto 23 de 2.000, M.P. Dr. Carlos Mejía Escobar),  pueden  constituirse en fundamento para solicitar el cambio de radicación de un  proceso.   Simplemente  porque  los  motivos  que  puedan  afectar el orden  público  a  que se refiere el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal y  que  hacen  procedente  la  medida,  deben  estar  asociados  al  proceso  penal  respectivo   y  es  claro  que  ello  no  sucede  en  el  caso  que  corresponde  resolver”.   

No   existe,   en  tales  condiciones,  una  circunstancia  concreta,  evidente  y conexa al juicio de que acá se trata, que  indique  que  la  seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de  los  funcionarios  judiciales  se encuentra en un riesgo tal que haga necesario,  buscar,  en otro lugar, el ambiente territorial adecuado para el buen desarrollo  del  juzgamiento,  por ello no se accederá al cambio de radicación que demanda  el  apoderado  de  la  parte civil y coadyuva un fiscal de la Unidad Nacional de  Derechos Humanos.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación penal,   

RESUELVE:  

No  acceder  al  cambio de radicación que de  este juicio solicita el apoderado de la parte civil.   

Contra   este   auto   no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese y cúmplase,  

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE    ENRIQUE  CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS            CARLOS    AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE     

No hay firma  

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                    EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                      NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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