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Proceso No 18822
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 78
Bogotá D.C. dieciséis (16) de julio de dos mil dos (2002)
Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada por el defensor de POUL DIGE BETANCOURT VILLEGAS GARAVITO ciudadano Danés reclamado en extradición por el Gobierno de Dinamarca.
ANTECEDENTES
1.- Mediante la Nota verbal J Nr VIII.H.2 de julio 19 de 2001, El Gobierno de Dinamarca, a través de su Consulado General, solicita la captura con fines de extradición de POUL DIGE (Terkelsen) BETANCOURT VILLEGAS “…por cuanto el 11 de septiembre de 2000, el Juzgado de Horsens, Dinamarca, le dictó orden de encarcelamiento por considerar que ha sido acusado con el fundamento de que dicha persona ha infringido lo dispuesto en el Artículo 191, Uno, segundo punto y el párrafo Dos del Código Penal Danés, (criminalidad de narcotráfico), lo cual equivale a una Resolución de Acusación de la Legislación Colombiana”.
2.- Con Nota Verbal de septiembre 27 de 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca (fl. 103 cdno anexo), formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación exigida al efecto, de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho dio curso a esta Corporación en procura del Concepto previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, señalando que de acuerdo con el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. O.J.E. 0629 del 2 de octubre de 2001, conceptuó “… que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”.
2.- La Sala, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal por auto del 30 de enero del año en curso (fl. 109 cdno Corte) corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias.
3.- La defensa, solicitó el acopio de los siguientes medios de prueba:
3.1.- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que certifique si existe o no en la actualidad procedimiento alguno en contra del requerido por punible alguno cometido en Colombia, con indicación expresa del delito, fecha de iniciación y autoridad de conocimiento.
3.2.- Se allegue copia autorizada y traducida legalmente del documento en donde se indique exactamente los actos que determinaron la solicitud de extradición, pues a su juicio, la que obra en el proceso es muy generalizada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Importa advertir, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de tratado de extradición aplicable entre Colombia y Dinamarca, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presente caso.
2.- En segundo lugar, debe reiterarse que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos.
De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
3.- De este modo, para que la Sala pueda desempeñarse en el juicio de conducencia y pertinencia, el peticionario deberá señalar de manera clara la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que finca su petición.
4.- De la lectura de la solicitud elevada por el defensor del solicitado en extradición, infiere la Sala que el peticionario incumple con los deberes que le impone la petición de pruebas, pues priva a la Sala de realizar el juicio de conducencia y pertinencia al no expresar qué relación tienen dichos medios de prueba con los elementos del concepto, ni los aspectos que pretende acreditar o debilitar con ellos, deficiencias que conducen irremediablemente a su rechazo.
Con todo, es evidente la inconducencia de la petición, pues no es necesario para la expedición de su concepto por parte de la Corte entrar a conocer si el requerido en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades nacionales.
De otra parte, es preciso recordar el criterio definido por la Corte, en el sentido de que en el trámite que le corresponde con ocasión a la solicitud de extradición, no se alberga la posibilidad de realizar debates en torno a la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre el punto que interesa al libelista (el lugar de su realización y el grado de participación), pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con el ejercicio de los recursos e instrumentos que contemple la legislación del Estado requirente.
Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por el defensor del solicitado en extradición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria