18735(25-09-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 18735  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. JORGE E. CÓRDOBA  POVEDA   

Aprobado acta N° 145  

Bogotá,   D.   C.,  veinticinco  (25)  de  septiembre de dos mil uno (2001).   

V I S T O S  

Resuelve  la Corte la solicitud de cambio de  radicación  que ha elevado el procesado JOSÉ ELICERIO  LÓPEZ, en la causa que el Juzgado Penal del Circuito  de  Chaparral  (Tolima)  adelanta  en  su  contra por los delitos de homicidio y  hurto calificado y agravado.   

         FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN   

El  citado  procesado,  quien  se encuentra  privado  de  la  libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, en breve  escrito  presentado ante el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, solicita el  cambio  de  radicación  del  proceso  que  se  le  adelanta  en  dicho despacho  judicial,  que  se  encuentra  pendiente  de  la  realización  de  la audiencia  pública,  a  la  ciudad  donde  se  halla  detenido. Las razones que motivan su  petición son las siguientes:   

“Tengo enemigos  allá  en  el  municipio  de  Chaparral  que  están  esperando que yo llegue al  establecimiento  carcelario  del  municipio  de Chaparral para atentar contra mi  vida;  por lo anterior, fue que me tocó dejar todo abandonado en Chaparral para  venirme  a  vivir  acá a la ciudad de Neiva, por ello, no supe de la existencia  del  proceso  arriba en referencia. Tenga en cuenta señor Juez que Chaparral es  zona  de  orden público”.   

         CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

Debe  nuevamente  reiterar  la  Sala que el  cambio  de  radicación  de  un  proceso  penal, como excepción a las reglas de  competencia   por   el   factor  territorial,  procede  cuando  se  acredita,  en  debida  forma,  que  en el lugar en donde se ventilan  las  diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado  o  su  integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del  nuevo Código de Procedimiento Penal.   

Igualmente  se  ha  dicho  que la labor del  peticionario  habrá  de  consistir  en  demostrar,  de manera clara y evidente,  cualesquiera  de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en  cumplimiento  de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra,  se   pronuncie   sobre   la   viabilidad   o   no   del  cambio  de  radicación  solicitado.   

Planteadas así las cosas, se observa que el  escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos.   

En efecto, dice el memorialista que su vida  corre  peligro en caso de ser trasladado al municipio de Chaparral, para asistir  a  la audiencia pública dentro de la causa que en su contra adelanta el Juzgado  Penal  del Circuito, en razón de los enemigos que allí tiene y por tratarse de  una zona de orden público.   

Sin  embargo, el petente no aportó ningún  elemento  de  juicio que evidencie el peligro inminente sobre su vida en caso de  ser  trasladado al municipio de Chaparral, como así lo dispone el artículo 87,  ibidem,  lo que implica que la solicitud se quedó en el simple señalamiento de  la  causal  aducida,  sin  entrar  a  demostrarla, razón por la cual la Sala no  accederá a la misma.   

Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E:  

NO  CONCEDER  el  cambio  de  radicación  del  proceso  que  se  adelanta en el Juzgado Penal del  Circuito  de  Chaparral  (Tolima),  solicitado  por  el  procesado  JOSÉ  ELICERIO  LÓPEZ,  conforme a las  razones expuestas en esta decisión.   

Contra  esta  decisión  no procede ningún  recurso.   

Comuníquese y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                              JORGE    E.    CÓRDOBA  POVEDA   

HERMAN   GALÁN   CASTELLANOS                            CARLOS   AUGUSTO   GALVEZ  ARGOTE   

JORGE  ANIBAL  GÓMEZ  GALLEGO               EDGAR  LOMBANA     TRUJILLO                     

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN              NILSON  PINILLA     PINILLA                              

                  No hay firma   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria     

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