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Proceso N° 18735
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 145
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado JOSÉ ELICERIO LÓPEZ, en la causa que el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) adelanta en su contra por los delitos de homicidio y hurto calificado y agravado.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El citado procesado, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, en breve escrito presentado ante el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta en dicho despacho judicial, que se encuentra pendiente de la realización de la audiencia pública, a la ciudad donde se halla detenido. Las razones que motivan su petición son las siguientes:
“Tengo enemigos allá en el municipio de Chaparral que están esperando que yo llegue al establecimiento carcelario del municipio de Chaparral para atentar contra mi vida; por lo anterior, fue que me tocó dejar todo abandonado en Chaparral para venirme a vivir acá a la ciudad de Neiva, por ello, no supe de la existencia del proceso arriba en referencia. Tenga en cuenta señor Juez que Chaparral es zona de orden público”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos.
En efecto, dice el memorialista que su vida corre peligro en caso de ser trasladado al municipio de Chaparral, para asistir a la audiencia pública dentro de la causa que en su contra adelanta el Juzgado Penal del Circuito, en razón de los enemigos que allí tiene y por tratarse de una zona de orden público.
Sin embargo, el petente no aportó ningún elemento de juicio que evidencie el peligro inminente sobre su vida en caso de ser trasladado al municipio de Chaparral, como así lo dispone el artículo 87, ibidem, lo que implica que la solicitud se quedó en el simple señalamiento de la causal aducida, sin entrar a demostrarla, razón por la cual la Sala no accederá a la misma.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
NO CONCEDER el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), solicitado por el procesado JOSÉ ELICERIO LÓPEZ, conforme a las razones expuestas en esta decisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria