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Proceso No 18654
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 76
Bogotá, D.C., doce de julio de dos mil dos
VISTOS
Resuelve la Corte la solicitud de libertad provisional y de sustitución de la detención provisional por la domiciliaria, efectuada por el procesado HUMBERTO TOVAR HERRERA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante resolución de fecha 20 de octubre de 2001, el Fiscal General de la Nación le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación, a HUMBERTO TOVAR HERRERA, por los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público (cometidos en concurso homogéneo), y peculado por apropiación.
En la misma fecha, se libró el oficio número 007, dirigido al Director del Cuerpo Técnico de Investigación, solicitando la captura del imputado.
2. El Fiscal General de la Nación, con providencia del 19 de julio de 2001, acusó a HUMBERTO TOVAR HERRERA como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, falsedad ideológica en documento público, estos cometidos en concurso homogéneo, y peculado por apropiación, al tiempo que modificó de manera parcial la medida de aseguramiento, en el sentido de que la detención preventiva se impone por estos ilícitos.
3. El procesado TOVAR HERRERA, pese a no tenerla restringida físicamente, solicita libertad provisional con base en la causal prevista en el artículo 368-8 del Código de Procedimiento Penal, respecto del delito de peculado por apropiación que se le imputa, para cuyo efecto anexa el título de depósito judicial por la suma de $8.981.771,oo, cuantía fijada de manera expresa en el pliego de cargos como la correspondiente al sobre costo que se dio en el contrato 086-95, equivalente a un 51%.
Aclara el inculpado que a pesar de haberle solicitado oportunamente a la Fiscalía General de la Nación la designación de un perito para que se determinara el monto para proceder a la indemnización de perjuicios, no hubo respuesta, por lo que solicita a la Corte que se establezca a través de un experto la cifra a indemnizar.
3.1. Señala el artículo 368-8 del Código de Procedimiento Penal que el sindicado dentro de un proceso por el delito de peculado tiene derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaria, “siempre que la cesación del mal uso, la reparación del daño o el reintegro de lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor, y la indemnización de los perjuicios causados, se haga antes de que se dicte sentencia de primera instancia”.
Tres son las condiciones que establece ese precepto para que el sindicado acceda al derecho de la libertad provisional, concretamente frente a la especie de peculado que se le imputa: a) que se reintegre lo apropiado; b) que se indemnice los perjuicios causados, y c) que estos dos actos posdelictuales se concreten antes de que se profiera sentencia de primera instancia.
En este caso concreto, aparece que TOVAR HERRERA cumplió con dos de esas condiciones, la del reintegro de la suma exacta que se reputó como la correspondiente a la cuantía del peculado, y la de hacerlo antes de que se dicte sentencia, la que por su condición de aforado es de única instancia (artículos 235-4 de la Constitución Política, y 75-6 del Código de Procedimiento Penal).
Revisada la actuación, se observa, de una parte, que no ha sido procesalmente establecido el monto de los posibles perjuicios que se pudieron causar con aquella conducta, y de otra, que existen elementos susceptibles de evaluarse para que sea mensurado pericialmente el valor de los perjuicios, si existieron.
Así las cosas, ante la evidencia de que no se satisfizo a plenitud el conjunto de requerimientos contenido en el canon 365-8 del Código de Procedimiento Penal, la Sala negará la liberación provisional impetrada, sin perjuicio de que en desarrollo de la audiencia preparatoria se provea sobre la determinación de los hipotéticos perjuicios.
4. El inculpado, quien desde el momento en que se le resolvió situación jurídica ha permanecido contumaz a comparecer al proceso, solicita que se sustituya la medida de detención preventiva que por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales y falsedad ideológica en documento público obra en su contra, sea sustituida por la detención domiciliaria de conformidad con el parágrafo del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con el artículo 38 del Código Penal.
La medida detentiva que le impuso el Fiscal General de la Nación al procesado mediante la resolución del 20 de octubre de 1999, además del delito de peculado por apropiación, comprendió, como ya se dijo, los de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, y falsedad ideológica en documento público.
El hecho de que cada uno de estos últimos delitos tenga previsto un mínimo de prisión de 4 años, con lo que en apariencia se cumpliría el factor temporal a que se refiere el citado artículo 38 del Código Penal (pena mínima legal de 5 años de prisión o menos), no significa que se allane el camino para la pretendida sustitución, porque la medida detentiva pervive también respecto del delito de peculado por apropiación, cuyo mínimo de prisión es de 6 años, es decir, no cabría sustituir la detención intramuros por la domiciliaria en este último evento, salvo que, hipotéticamente, se desvirtúen los supuestos fácticos y probatorios que sirvieron de base para adoptarla en relación con el aludido peculado por apropiación.
En suma, se negará la sustitución solicitada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR la libertad provisional solicitada por el acusado HUMBERTO TOVAR HERRERA, por lo expuesto en las anteriores consideraciones.
1. NO sustituir la medida de detención preventiva por la domiciliaria, de conformidad con lo comentado en la parte motiva.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria