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Proceso No 18567
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No. 051
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).
La Sala se pronuncia con respecto al impedimento manifestado por el doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, quien en su condición de Magistrado de la Corporación aduce encontrarse en la circunstancia del artículo 99-6 del C.P.P. por haber integrado la Sala de decisión del ad quem que profirió la sentencia recurrida en casación.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 20 de diciembre de 2000, dictó sentencia condenatoria en contra de MIGUEL ANGEL GAMBOA MANYOMA, declarándolo responsable de seis (6) homicidios agravados y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, imponiéndole una pena de 680 meses de prisión. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, en providencia del 23 de marzo de 2001, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado.
Contra la sentencia de segundo grado se interpuso recurso de casación, demanda que fue admitida por el Magistrado Ponente, doctor JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, quien fue sustituido en funciones por el doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. Producido el concepto del ministerio público, el doctor ESPINOSA PÉREZ se declaró impedido en los términos a que se hizo referencia en acápite anterior.
Establece el artículo 99 del C.P.P. como causal de impedimento de carácter especial, el haber dictado la decisión objeto de revisión, situación debidamente acreditada en el sub – judice para con el Honorable Magistrado que se ha declarado impedido, por lo que resulta procedente aceptar el impedimento manifestado por él, separándolo del conocimiento del presente asunto, sin necesidad de hacer sorteo de conjueces en razón de lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 270 de 1996.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, y en consecuencia su separación del conocimiento del presente asunto, conforme a los expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
(Impedido)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria