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Proceso N° 18536
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 104
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado MARCELIANO PANESSO OCAMPO, en el diligenciamiento que cursa en su contra por los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa.
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
El citado procesado, quien se encuentra privado de la libertad, mediante escrito presentado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil, solicita el cambio de radicación del proceso que en su contra se adelanta, a la ciudad de Bucaramanga, toda vez que existen motivos serios que le indican que su vida corre peligro y que no encuentra en el diligenciamiento las garantías judiciales a que tiene derecho, razón por la cual pide que la diligencia de audiencia pública se lleve a cabo en la citada ciudad.
Así mismo, dice que su propósito no es el de entorpecer el trámite de la actuación, sino el de informar que los familiares de las personas fallecidas en el sector de ‘La Rochela’ y sus colegas de la Rama Judicial son oriundos de San Gil. Agrega que ha recibido amenazas y también ha tenido conocimiento que el hijo de un funcionario judicial que murió en los hechos objeto de juzgamiento, el que trabaja en la Delegada de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, está presionando para que se celebre de manera pronta la audiencia pública, con fines dudosos y peligrosos, ya que ha manifestado que debe cobrar venganza a cualquier precio.
Finalmente, afirma que los anteriores hechos los ha puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y del Director de la Cárcel Nacional Modelo de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias anteriormente citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos.
En efecto, afirma el peticionario que el cambio de radicación solicitado obedece a que su vida corre peligro y que al interior del diligenciamiento no se le han garantizados sus derechos procesales, aspectos que simplemente se quedan en el campo de la especulación, toda vez que no aportó los medios de convicción en que se fundan los mismos.
En consecuencia, como quiera que el memorialista no cumplió con el deber de acompañar a su escrito las pruebas que demuestren las circunstancias en que se apoya su petición, la Sala no accederá al cambio de radicación impetrado.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil, solicitado por el procesado MARCELIANO PANESSO OCAMPO, conforme a las razones expuestas en esta decisión.
Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria