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Proceso N° 18493
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 103.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la solicitud que, de cambio de radicación, formula el defensor del acusado Juan Carlos Castro Santos, respecto del proceso que en contra de éste adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), por el delito de acceso carnal abusivo con menor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Adelantándose el juicio referido, ante el despacho en mención, el defensor del procesado solicitó se cambiase su radicación a la ciudad de Bogotá, por cuanto el ambiente de un municipio pequeño, como es Cáqueza, no es el mejor para adelantar con imparcialidad y efectividad un proceso, más aún cuando los cargos son de naturaleza sexual y quien aparece procesado no es natural de la región, todo lo cual, dice, ha generado un medio hostil, dirigido a la venganza, que no sólo ha impedido el permanente ejercicio de la defensa, sino que además pone en peligro su seguridad y la de su defendido, máxime que éste ha recibido amenazas que se concretarían en el evento de que el proceso le favorezca.
Así planteada la solicitud, el despacho de primera instancia dispuso su remisión al Tribunal Superior de Cundinamarca, quien, a su vez, sin más examen que el de competencia, ordenó su envío a esta Corporación dado que el cambio se demanda de un distrito a otro.
2. Aunque, en términos generales, corresponde a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacía distrito diferente o al interior del mismo, tiene precisado la Sala que, cuando la respectiva solicitud se formula ante el funcionario que esté conociendo del juicio, como es el caso que se analiza, atañe a éste, a fin de concretar tal facultad y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia de que la solicitud especifique o no su objeto acerca del destino del traslado, revisar, de modo previo, su sustento en aras de determinar, si la circunstancia o circunstancias invocadas son neutralizables en el ámbito del mismo distrito o en uno diferente, de modo que si concluye lo primero habrá de remitir la petición al Tribunal y, si lo segundo, a la Corte Suprema, sin perjuicio de que la Sala, en el evento de que no acceda al cambio, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo.
3. Al amparo de una tal premisa y dado que la fundamentación de la solicitud hace específica referencia a circunstancias del circuito donde se desarrolla el juicio, bien procedió el Juzgado de primera instancia al remitir ese pedimento al Tribunal de Cundinamarca, pues así se posibilitaba que, ante las condiciones aducidas, se examinara si ellas eran o no salvables en el ámbito de dicho distrito.
Pero como el Tribunal en mención no avocó el referido examen, sino que, ciñéndose simplemente al pedido de la defensa, omitió las orientaciones que en la materia ha fijado la Corte, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su devolución, con el fin de que se pronuncie sobre el mismo, a la Corporación de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado Juan Carlos Castro Santos.
2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remítase la misma al Tribunal Superior de Cundinamarca.
Cópiese y cúmplase,
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria