18493(23-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 18493  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                Magistrado Ponente:   

Dr.  CARLOS AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE   

                                     Aprobado: Acta No. 103.   

Bogotá,  D.C.,  veintitrés (23) de julio de  dos mil uno (2.001).   

VISTOS:  

Decide  la  Corte  sobre la solicitud que, de  cambio  de  radicación,  formula  el  defensor  del  acusado Juan Carlos Castro  Santos,  respecto  del  proceso que en contra de éste adelanta el Juzgado Penal  del  Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), por el delito de acceso carnal abusivo  con menor.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Adelantándose el juicio referido, ante el  despacho  en  mención,  el  defensor  del  procesado  solicitó  se cambiase su  radicación  a  la  ciudad  de  Bogotá,  por cuanto el ambiente de un municipio  pequeño,  como  es  Cáqueza, no es el mejor para adelantar con imparcialidad y  efectividad  un  proceso, más aún cuando los cargos son de naturaleza sexual y  quien  aparece  procesado  no  es  natural de la región, todo lo cual, dice, ha  generado  un  medio  hostil, dirigido a la venganza, que no sólo ha impedido el  permanente  ejercicio  de  la  defensa,  sino  que  además  pone  en peligro su  seguridad  y  la  de su defendido, máxime que éste ha recibido amenazas que se  concretarían en el evento de que el proceso le favorezca.   

Así  planteada  la solicitud, el despacho de  primera  instancia  dispuso  su  remisión al Tribunal Superior de Cundinamarca,  quien,  a  su  vez,  sin  más examen que el de competencia, ordenó su envío a  esta  Corporación  dado  que  el  cambio  se  demanda  de  un  distrito a otro.   

2. Aunque, en términos generales, corresponde  a  la  Corte  o  a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según  que  se  pretenda  hacía  distrito  diferente  o  al  interior del mismo, tiene  precisado  la  Sala  que,  cuando  la  respectiva  solicitud  se formula ante el  funcionario  que  esté  conociendo  del juicio, como es el caso que se analiza,  atañe  a  éste,  a fin de concretar tal facultad y definir a dónde la remite,  si  al  Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia de que la solicitud  especifique  o  no  su  objeto acerca del destino del traslado, revisar, de modo  previo,  su sustento en aras de determinar, si la circunstancia o circunstancias  invocadas  son  neutralizables  en  el  ámbito  del  mismo  distrito  o  en uno  diferente,  de modo que si concluye lo primero habrá de remitir la petición al  Tribunal  y, si lo segundo, a la Corte Suprema, sin perjuicio de que la Sala, en  el  evento de que no acceda al cambio, disponga la conveniencia de su examen por  parte del Tribunal respectivo.   

3. Al amparo de una tal premisa y dado que la  fundamentación  de  la  solicitud  hace específica referencia a circunstancias  del  circuito  donde  se  desarrolla  el  juicio,  bien  procedió el Juzgado de  primera  instancia  al  remitir  ese pedimento al Tribunal de Cundinamarca, pues  así  se  posibilitaba que, ante las condiciones aducidas, se examinara si ellas  eran o no salvables en el ámbito de dicho distrito.   

Pero como el Tribunal en mención no avocó el  referido  examen,  sino  que,  ciñéndose  simplemente al pedido de la defensa,  omitió  las  orientaciones  que en la materia ha fijado la Corte, se abstendrá  la  Sala  de  decidir  sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su  devolución,  con  el  fin de que se pronuncie sobre el mismo, a la Corporación  de origen.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación penal,   

RESUELVE:  

1.           ABSTENERSE  de  decidir sobre el cambio de  radicación  solicitado  por  el  defensor  del  procesado  Juan  Carlos  Castro  Santos.   

2.   Para  que  se  pronuncie  sobre  dicha  petición, remítase la misma al Tribunal Superior de Cundinamarca.   

Cópiese y cúmplase,  

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL                      JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS                     CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE     

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                               EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                                 NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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