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Proceso N° 18358
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson Pinilla Pinilla
Aprobada Acta N° 167.
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil uno (2001).
ASUNTO
Con la finalidad de definir la controversia surgida entre el Tribunal Superior Militar y la Fiscalía Tercera Penal Militar delegada ante esa misma corporación, ha llegado a la Corte el proceso seguido contra los agentes de la Policía Nacional JESÚS HERLEY RODRÍGUEZ BUSTOS y JHONNY GUTIÉRREZ MEZA, sindicados del presunto delito de lesiones personales inferidas a José Eliécer Cifuentes Leguízamo.
ANTECEDENTES
Se trataría de definir el funcionario que en segunda instancia se pronuncie sobre la consulta de la providencia que con fecha 30 de junio de 2000 adoptó el Comandante del Departamento de Policía Santander, Juez de Primera Instancia, cuando declaró que no existe mérito para proferir resolución de convocatoria a Consejo de Guerra sin intervención de vocales, y en consecuencia, dispuso cesar el procedimiento seguido contra los mencionados agentes de la Policía Nacional RODRÍGUEZ BUSTOS y GUTIÉRREZ MEZA, sindicados por el presunto delito de lesiones personales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. No existe mandato legal que le otorgue competencia a la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, ni a esta Sala, para definir el conflicto surgido entre el Tribunal Superior Militar y una Fiscalía Delegada ante esa corporación.
Los despachos trabados en la controversia aluden a que corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia su definición, evocando el artículo 17-3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, precepto que se refiere a los conflictos de competencia que se puedan presentar en la jurisdicción ordinaria, en la cual no está incluida la jurisdicción penal militar.
Tampoco a la Sala de Casación Penal le está conferida esa atribución, pues mientras el artículo 16 de la ley 270 de 1996 se la otorga exclusivamente tratándose de conflictos de competencia que, en el ámbito de su especialidad, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre éstos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferente distrito, el artículo 75-4 del Código de Procedimiento Penal, se refiere a las controversias que se puedan suscitar entre las autoridades allí enumeradas, en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria, y de ésta no hace parte la justicia penal militar.
Auscultando el nuevo Código Penal Militar (ley 522 de 1999), ningún precepto de ese conjunto normativo le otorga competencia funcional a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver los conflictos de competencia surgidos entre los funcionarios adscritos a la jurisdicción penal militar.
2. Cuando la controversia se plantea entre jueces penales militares o el Tribunal Superior Militar y los Fiscales Penales Militares, al no existir superior común, el artículo 274 de la mencionada ley 522 le asignó competencia para dirimirla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, al plantearse en el asunto propuesto, la colisión entre el Tribunal Superior Militar y la Fiscalía Tercera Delegada ante esa misma corporación, la Sala debe abstenerse de resolverla y, en su lugar, dispone que la actuación vaya a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° Abstenerse de decidir la colisión negativa de competencias surgida entre el Tribunal Superior Militar y la Fiscalía Tercera Delegada ante esa misma corporación, y ordenar la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para los fines que estime pertinentes.
2° Por la Secretaría de la Sala envíese copia de esta decisión a las autoridades enfrentadas en el conflicto.
3° Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria