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Proceso No 18262
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HÉRMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 201
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001)
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la señora Defensora del retenido con fines de extradición Jair Brito Giraldo.
I ANTECEDENTES
1. La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante nota verbal 045 del 15 de enero pasado, elevó petición de captura provisional con fines de extradición de Jair Brito Giraldo, ciudadano naturalizado en Estados Unidos, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según hechos ocurridos a comienzos de mayo de 2000 y hasta diciembre del mismo año.
2. EL Fiscal General de la Nación mediante resolución del 17 de enero de 2001 decretó la captura con fines de extradición de Jair Brito Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 79.478.606, quien se encontraba siendo investigado por la UNAIM y fue notificado de la orden de captura y los fines de la misma.
3. La solicitud de extradición fue formalizada mediante nota verbal No. 270 del 15 de marzo de 2001, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando que debe obrarse de conformidad con el artículo 552 del C. de P.P. al no existir convenio aplicable.
4. Remitidas las diligencias a la Corte se les imprimió el trámite pertinente, en desarrollo del cual la defensora del requerido en extradición elevó solicitud de pruebas.
II PETICIÓN DE PRUEBAS
La defensora del solicitado en extradición invocando la aplicación de los artículos 1, 2, 9, 29, 228, 230 y 235-7 de la Carta Política solicita se practique inspección judicial al proceso 384 que actualmente cursa en la Fiscalía 13 Especializada para verificar si el Jair Brito Giraldo está siendo investigado penalmente, cuando se dispuso la apertura del proceso, fecha de indagatoria, delitos por los cuales fue indagado, la solicitud de sentencia anticipada, verificar si existe acta de cargos y sentencia condenatoria.
Recaba la peticionaria en que esta prueba guarda coherencia con los preceptos constitucionales citados y el derecho a la defensa, y que como el requerido en extradición tiene la oportunidad de solicitar pruebas, las que según la Corte Constitucional no son para debatir el proceso penal que adelanta los Estados Unidos de América, la pedida está encaminada a probar que en contra del ciudadano Jair Brito Giraldo se adelanta un proceso penal por los mismos hechos, en cuyo caso no sería procedente la extradición.
Afirma que en aras de garantizar el derecho de defensa al solicitado en extradición corresponde a la Corte definir las pruebas que han de considerarse para emitir el concepto definitivo tanto judicial como administrativo, las que deben ser evaluadas para emitir el concepto, por tanto, aporta copia de la resolución mediante la cual se le resolvió situación jurídica para que se constate que se trata de los mismos hechos.
El Ministerio Público en esta oportunidad guardó silencio.
III CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, el concepto que se demanda de la Corte Suprema de Justicia en el presente trámite debe estar fundamentado en:
1. La validez formal de la documentación presentada
2. La demostración plena de la identidad del requerido en extradición
3. EL principio de doble incriminación
4. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
5. EL cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando rijan la relación entre los Estados.
Además, según lo dispuesto por el artículo 508 ibídem incisos 2° y 3° la extradición no procede por delitos políticos ni cuando el requerido sea colombiano por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997.
2. En lo que tiene que ver con la práctica de pruebas que tienen como finalidad demostrar que el solicitado con fines de extradición está siendo procesado en Colombia por mismos hechos de que trata la petición de extradición resulta impertinente, por cuanto no obstante, que la inspección judicial es un medio idóneo para acreditar la existencia de un proceso en Colombia, el objeto de la misma no hace parte del concepto que debe emitir la Corte, en consecuencia, debe negarse.
3. Sobre el particular debe recabarse que en decisiones precedentes la posición de la Sala ha sostenido que no le corresponde a la Corte establecer si en Colombia se adelanta algún proceso contra el solicitado en extradición y si éste hace relación a los mismos hechos o guarda algún tipo de conexidad con el que dio origen a la petición1. Posición que ha reiterado recientemente al precisar que tal situación era vinculante para el Gobierno en virtud de lo dispuesto por el artículo 565 del anterior Código de Procedimiento Penal, precepto que fuera recogido por el artículo 527 del actual normatividad procesal, y pese a la declaratoria de inexequibilidad, sigue conservando validez la afirmación relativa a que es al Gobierno al que le corresponde, por cumplir una función regulada tanto por la Carta Política como por la ley, obtener tales elementos de juicio y definir de acuerdo con las conveniencias nacionales si concede o no la extradición2.
4. Reitérase, que dentro del ámbito de competencia de la Sala Penal las disposiciones que rigen la materia no le asignan funciones diferentes a las ya precisadas, y en las cuales no está la de comprobar la existencia o no de procesos en contra del solicitado y si eventualmente éstos hacen referencia o no a los mismos hechos que motivaron la solicitud de captura provisional con fines de extradición, por cuanto, su intervención debe ceñirse de manera estricta a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal artículos 518 y siguientes, al no existir entre el Estado requirente y Colombia tratado ni convenio aplicable conforme el concepto que en tal sentido emitió el Ministerio de Relaciones Exteriores.
III DECISIÓN
Los motivos aducidos resultan suficientes para concluir que debe ser negada la solicitud de práctica de prueba elevada por la defensora del requerido con fines de extradición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° Negar la práctica de la prueba solicitada por la defensora del requerido con fines de extradición, Jair Brito Giraldo.
2° Por la Secretaría de la Sala devuélvasele a la señora defensora las copias aportadas con el escrito petitorio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Sala de Casación Penal, 17 de agosto de 1995, ponente doctor Juan M. Torres F
2 Auto 8 de noviembre de 2001, rad 16731 ponente doctor Carlos E. Mejía Escobar