18201(23-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 18201  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                       Magistrado Ponente   

Dr.  CARLOS AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE   

                                                       Aprobado Acta No. 103   

Bogotá,  D.C.,  veintitrés (23) de julio de  dos mil uno (2.001).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Sala sobre la admisibilidad  formal  de  la  demanda  de casación presentada por el defensor de ALDRIN  WATSON  ETREN, contra la sentencia  proferida  por  el  Tribunal  Superior  de  San  Andrés,  Providencia  y  Santa  Catalina,  Islas,  el 15 de noviembre de 2.000, que confirmó el fallo de primer  grado  dictado  por  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa mis localidad,  que  condenó  al  procesado  a  la  pena  principal  de  13  años y 8 meses de  prisión,  como  responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa y  porte ilegal de armas de fuego de uso personal.   

HECHOS:  

El jueves primero de diciembre de 1.994, Orel  Amoris  Forbes  Hooker, sostuvo una pelea con un vecino que respondía al nombre  de  Elvis  Smith  Aguilar,  en  la  que  intervino  para separarlos ALDRIN  WATSON  ETREN.  Al día siguiente,  cuando  Orel  descendía  en motocicleta acompañado de su hermano Evaristo, les  salió      al     encuentro     ALDRIN,   quien  tras  cerrarles  el paso con otra moto, se fue a las  manos  con  Orel,  disputa en desarrollo de la cual en un momento determinado el  agresor  le  hizo  dos  disparos con un revólver que portaba, interesándole el  tórax  y  el  pulmón  izquierdo,  para  enseguida perseguir a Evaristo, contra  quien  del  mismo  modo  en varias oportunidades accionó el arma produciéndole  heridas  en tórax y abdomen, huyendo enseguida del lugar. Los lesionados fueron  atendidos  de  urgencia  en el Hospital Santander, lográndose poner a salvo sus  vidas.   

LA DEMANDA:  

En  forma  simultánea  y  dentro de un mismo  acápite,  el  defensor  de  WATSON  ETREN  impugna  el fallo del Tribunal, sustentado en las causales primera  y  tercera  de casación,  sobre la base de que en el proceso existen dudas  respecto  de  si  la verdadera intención del procesado era matar a los hermanos  Forbes,  incurriéndose  en  evidente  violación indirecta de la ley sustancial  por  error  de  hecho  al  omitirse  diversa  prueba  testimonial, como lo es el  testimonio  de  Austin  Forbes,  que  admite fue valorado pero para acreditar el  dolo homicida.   

Alude enseguida a la vulneración directa del  artículo  29  del  C.P.  por  falta  de  aplicación,  toda  vez que no habría  existido  tentativa  de  homicidio  sino lesiones personales, para referirse sin  completar  siquiera  dicho  enunciado,   a un manifiesto error de hecho por  falso  juicio de identidad, derivado del “desconocimiento o tergiversación”  de  los testimonios de Wilfred Henry y Lesma Watson, pues ninguno refiere que el  procesado tuviese intención de matar a los Forbes.   

Como  otro error de hecho sustentado en falso  juicio  de  existencia,  se  refiere  el demandante a que el juzgador no habría  reconocido  la  atenuante  de  la  ira, pues ningún testigo refirió que ALDRIN  hubiese  rematado  a Evaristo, esto no se desprende de lo atestado por Gabaldo y  Wilfred  Henry,  es  decir  que  no existió la intención de matar y de haberse  acogido  la legítima defensa o el estado de ira e intenso dolor la pena para su  representado hubiese sido la mitad de la que le fue impuesta.   

Por último, alega la causal tercera, pues se  habría  desconocido  el  principio  de  la investigación integral, pues no hay  duda  de  que  se habría omitido investigar lo favorable al procesado,  no  siendo la averiguación imparcial.   

CONSIDERACIONES:  

1. En grado sumo desordenado, incoherente y en  fín  antitécnico  es  el  escrito  de demanda de casación que el defensor del  procesado  ALDRIN WATSON ETREN  ha  impetrado  en  su nombre, resaltándose la más absoluta falta de claridad y  precisión  en  las  causales  aducidas  y  en  los  fundamentos  que  se supone  deberían servir para de demostrarlas.   

2.  Sin  ninguna  distinción,  comienza  por  alegar  simultáneamente las causales primera y tercera de casación, destacando  enseguida  inusitadamente  como  “normas  infringidas”  el  primer  error de  hecho,  que  se  supone derivado de la omisión del testimonio de Austin Forbes,  aun  cuando  reconoce  que  si fue valorado pero para demostrar el dolo homicida  del  procesado, cuando en su parecer no tenía dicho cometido, lo que surge como  un evidente contrasentido.   

3.  Alude  enseguida,  sin  independizar cada  propuesta,  a  la  violación  directa por falta de aplicación del artículo 29  del  C.P.,  con un enunciado carente de explicación y sustento, a la vez que un  alegato  ajeno  por completo a dicho precepto, como lo sería la presunta errada  calificación,  en tanto se estaría frente a un delito de lesiones personales y  no  de  tentativa de homicidio, que, inexorablemente tendría que ser presentado  por la vía de nulidad.   

En  la misma difusa e inescrutable ruta está  la  afirmación según la cual también estaría el Tribunal incurso en error de  hecho  por  “desconocimiento  o tergiversación” de los testimonios rendidos  por   Wilfred  Henry  y  Lesma  Watson,  pues  definitivamente  si  el  fallador  desconoció dichas pruebas no podía falsear su contenido objetivo.   

4. Ahora, el yerro fáctico que atribuye a la  falta  de  reconocimiento de la ira, en cuyo respaldo menciona las declaraciones  de  Gabaldo y Wilfred Henry, no explica la índole del error probatorio acusado,  es  decir, si estos testimonios fueron omitidos o tergiversados, aspecto que, en  todo  caso,  no  le  resultaría  de  mayor  utilidad  si se tiene en cuenta que  culmina  reclamando la ausencia de dolo homicida y la falta de plena prueba para  afirmar la concurrencia de dolo homicida.   

5. Por último, en lo que constituye un simple  enunciado  carente  por  completo de la menor sustentación, está el pretendido  cargo  por la causal tercera esbozado, pues salvo afirmar el desconocimiento del  principio    de    investigación   integral,   omite   cualquier   explicación  fundamentadora  del  mismo  y  el necesario señalamiento de las pruebas que han  debido  integrarse  al expediente por resultar de favorable repercusión para el  procesado.   

Como  ya  se  advirtiera, dado que la demanda  presentada   a   nombre  de  WATSON  ETREN,  carece  de  los  mínimos  requisitos  para ser aceptada, la Sala  declarará su inadmisión.   

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

Inadmitir  la demanda de casación presentada  por   el   defensor   del   procesado   ALDRIN  WATSON  ETREN.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.   

CARLOS  EDUARDO  MEJÍA  ESCOBAR   

FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL                      JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS                     CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO                               EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                                 NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa     Ruiz  Núñez   

Secretaria   

    

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