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Proceso N° 18201
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de ALDRIN WATSON ETREN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, el 15 de noviembre de 2.000, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa mis localidad, que condenó al procesado a la pena principal de 13 años y 8 meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de uso personal.
HECHOS:
El jueves primero de diciembre de 1.994, Orel Amoris Forbes Hooker, sostuvo una pelea con un vecino que respondía al nombre de Elvis Smith Aguilar, en la que intervino para separarlos ALDRIN WATSON ETREN. Al día siguiente, cuando Orel descendía en motocicleta acompañado de su hermano Evaristo, les salió al encuentro ALDRIN, quien tras cerrarles el paso con otra moto, se fue a las manos con Orel, disputa en desarrollo de la cual en un momento determinado el agresor le hizo dos disparos con un revólver que portaba, interesándole el tórax y el pulmón izquierdo, para enseguida perseguir a Evaristo, contra quien del mismo modo en varias oportunidades accionó el arma produciéndole heridas en tórax y abdomen, huyendo enseguida del lugar. Los lesionados fueron atendidos de urgencia en el Hospital Santander, lográndose poner a salvo sus vidas.
LA DEMANDA:
En forma simultánea y dentro de un mismo acápite, el defensor de WATSON ETREN impugna el fallo del Tribunal, sustentado en las causales primera y tercera de casación, sobre la base de que en el proceso existen dudas respecto de si la verdadera intención del procesado era matar a los hermanos Forbes, incurriéndose en evidente violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho al omitirse diversa prueba testimonial, como lo es el testimonio de Austin Forbes, que admite fue valorado pero para acreditar el dolo homicida.
Alude enseguida a la vulneración directa del artículo 29 del C.P. por falta de aplicación, toda vez que no habría existido tentativa de homicidio sino lesiones personales, para referirse sin completar siquiera dicho enunciado, a un manifiesto error de hecho por falso juicio de identidad, derivado del “desconocimiento o tergiversación” de los testimonios de Wilfred Henry y Lesma Watson, pues ninguno refiere que el procesado tuviese intención de matar a los Forbes.
Como otro error de hecho sustentado en falso juicio de existencia, se refiere el demandante a que el juzgador no habría reconocido la atenuante de la ira, pues ningún testigo refirió que ALDRIN hubiese rematado a Evaristo, esto no se desprende de lo atestado por Gabaldo y Wilfred Henry, es decir que no existió la intención de matar y de haberse acogido la legítima defensa o el estado de ira e intenso dolor la pena para su representado hubiese sido la mitad de la que le fue impuesta.
Por último, alega la causal tercera, pues se habría desconocido el principio de la investigación integral, pues no hay duda de que se habría omitido investigar lo favorable al procesado, no siendo la averiguación imparcial.
CONSIDERACIONES:
1. En grado sumo desordenado, incoherente y en fín antitécnico es el escrito de demanda de casación que el defensor del procesado ALDRIN WATSON ETREN ha impetrado en su nombre, resaltándose la más absoluta falta de claridad y precisión en las causales aducidas y en los fundamentos que se supone deberían servir para de demostrarlas.
2. Sin ninguna distinción, comienza por alegar simultáneamente las causales primera y tercera de casación, destacando enseguida inusitadamente como “normas infringidas” el primer error de hecho, que se supone derivado de la omisión del testimonio de Austin Forbes, aun cuando reconoce que si fue valorado pero para demostrar el dolo homicida del procesado, cuando en su parecer no tenía dicho cometido, lo que surge como un evidente contrasentido.
3. Alude enseguida, sin independizar cada propuesta, a la violación directa por falta de aplicación del artículo 29 del C.P., con un enunciado carente de explicación y sustento, a la vez que un alegato ajeno por completo a dicho precepto, como lo sería la presunta errada calificación, en tanto se estaría frente a un delito de lesiones personales y no de tentativa de homicidio, que, inexorablemente tendría que ser presentado por la vía de nulidad.
En la misma difusa e inescrutable ruta está la afirmación según la cual también estaría el Tribunal incurso en error de hecho por “desconocimiento o tergiversación” de los testimonios rendidos por Wilfred Henry y Lesma Watson, pues definitivamente si el fallador desconoció dichas pruebas no podía falsear su contenido objetivo.
4. Ahora, el yerro fáctico que atribuye a la falta de reconocimiento de la ira, en cuyo respaldo menciona las declaraciones de Gabaldo y Wilfred Henry, no explica la índole del error probatorio acusado, es decir, si estos testimonios fueron omitidos o tergiversados, aspecto que, en todo caso, no le resultaría de mayor utilidad si se tiene en cuenta que culmina reclamando la ausencia de dolo homicida y la falta de plena prueba para afirmar la concurrencia de dolo homicida.
5. Por último, en lo que constituye un simple enunciado carente por completo de la menor sustentación, está el pretendido cargo por la causal tercera esbozado, pues salvo afirmar el desconocimiento del principio de investigación integral, omite cualquier explicación fundamentadora del mismo y el necesario señalamiento de las pruebas que han debido integrarse al expediente por resultar de favorable repercusión para el procesado.
Como ya se advirtiera, dado que la demanda presentada a nombre de WATSON ETREN, carece de los mínimos requisitos para ser aceptada, la Sala declarará su inadmisión.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ALDRIN WATSON ETREN.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria