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Proceso No 18126
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 052
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002)
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual se ejerce la acción de revisión del proceso penal adelantado contra Rafael Eduardo Pérez Caballero, quien fuera condenado por el delito de tentativa de homicidio.
I ANTECEDENTES
1. TRÁMITE PROCESAL
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, en sentencia del 13 de enero de 2000, condenó a Rafael Eduardo Pérez Caballero a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años por el delito de tentativa de homicidio, de que fue víctima Víctor Rafael Lozano el 3 de mayo de 1997.
El Tribunal Superior de Valledupar, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor, confirmó la sentencia el 23 de febrero de 2000, y la Corte Suprema de Justicia en decisión del pasado 19 de diciembre inadmitió la demanda de casación por haber sido presentada en forma extemporánea.
1. LA DEMANDA
La Secretaría de la Sala recibió del correo demanda de revisión con constancia de presentación ante la Oficina Judicial de Valledupar de quien se anuncia como defensor del procesado Rafael Eduardo Pérez Caballero, escrito en el que indica que interpone acción de revisión en el proceso señalado, sin que allegue poder alguno, aporta sendas copias autenticadas de los fallos de primera y segunda instancia, sin la respectiva constancia de ejecutoria y copias del proceso que adelanta la Fiscalía contra Víctor Manuel Lozano Campo por el delito de falsa denuncia y falsas imputaciones.
II CONSIDERACIONES
1. El ejercicio del derecho de postulación ante cualquier autoridad judicial, de conformidad con el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, debe realizarse por medio de abogado titulado, exigencia que recaba el artículo 128 del Código de Procedimiento
Penal al señalar que para intervenir como defensor o apoderado de cualesquiera de los sujetos procesales se requiere ser abogado titulado, salvo las excepciones que consagre la ley.
Sin embargo, esta condición no basta, sino que se hace indispensable contar con legitimidad e interés para accionar o postular, legitimidad que se deriva del poder conferido por quien tiene un interés jurídico para intervenir, es decir, que tal actividad debe estar precedida del otorgamiento del respectivo poder, en el que además, debe consignarse de manera expresa la autoridad ante la cual se otorga, el asunto que se encarga y las facultades que se le atribuyen.
En este caso ninguna discusión suscita la legitimación que ostenta Rafael Eduardo López Caballero para promover la acción de revisión, en virtud del interés que le asiste en su condición de condenado. No obstante, quien ejerce la postulación carece de legitimidad procesal para demandar en su nombre, por cuanto, no ha recibido el poder correspondiente.
En efecto, el abogado invoca su condición de defensor del procesado Rafael Eduardo Pérez Caballero en el proceso en cuestión, calidad que no lo autoriza para promover la presente acción al estar limitado su mandato a la defensa de los intereses de su poderdante en ese proceso, más no para promover una acción totalmente distinta que ataca justamente las bases de aquel en el que ya se han tomado determinaciones con el carácter de cosa juzgada y para el cual se requiere mandato expreso.
Apóyase este criterio en pronunciamientos anteriores de la Sala en que los que se precisa que el profesional del derecho que pretenda intervenir en un proceso o pretenda actuar mediante la presentación de escritos de no acompañar el poder que se le confiere so pena de no ser atendido por el juzgador y recabar en que lo primero que ha de examinarse respecto de una acción o recurso interpuesto en representación de otro es la legitimidad tanto sustancial como procesal que se aduzcan para actuar.
Finalmente, debe indicarse que según lo previsto por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal la vigencia del nombramiento de defensor de confianza o de oficio se extiende desde la vinculación a la actuación hasta la terminación del proceso y de acuerdo con lo consignado, las diligencias concluyeron con el fallo condenatorio proferido en contra de Rafael Eduardo Pérez Caballero cuya firmeza se encuentra acreditada con la decisión de la Corporación del pasado 19 de Diciembre al rechazar la demanda de casación por extemporánea. Luego, el profesional del derecho no tenía facultades para promover por fuera del mismo acción de la naturaleza de la que aquí se analiza.
III CONCLUSIÓN
Por consiguiente, al carecer el abogado que presentó la demanda de
legitimidad procesal para accionar en nombre del condenado, la Corte debe abstenerse de reconocerle personería y de darle curso a la petición, haciéndole devolución de su escrito para que si a bien lo tiene subsane la deficiencia anotada, en caso de persistir el interés en promover la acción de revisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Abstenerse de reconocer personería al abogado Leonidas Córdoba Blanco para actuar en representación de Rafael Eduardo Pérez Caballero y de darle trámite a su petición, sin perjuicio del eventual cumplimiento de la ausencia de poder para accionar en este asunto.
Devuélvasele para ese fin la demanda y sus anexos al remitente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria