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Proceso No 18041
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 191
Bogotá, D. C., seis de diciembre del año dos mil uno.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS.
Antecedentes.-
1.- En el Juzgado segundo penal del circuito de Santiago de Cali, en contra de JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS, se acumularon dos causas a saber:
1.1.- Aproximadamente a las cinco de la tarde del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el interior del establecimiento de billar ubicado por el sector de la carrera 46 A con calle 46 B de Cali, se encontraba Robin Elson Rivera Silva con algunos de sus amigos, cuando varios sujetos se hicieron presentes en el lugar uno de los cuales portando arma de fuego disparó contra la humanidad de aquél, causándole varias heridas que determinaron su muerte cuando era atendido por galenos del hospital Carlos Carmona, donde fue llevado de urgencia.
Abierta la instrucción por la Fiscalía cuarenta y siete seccional (fl. 33-1), vinculó mediante indagatoria a JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS (fl. 83-1), a quien definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fl. 98 y ss-1). Posteriormente, previa clausura de la investigación (fl. 126-1), el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria por el concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en determinación que adquirió ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación (fls. 137 y ss).
1. 2.- Aproximadamente a las ocho y treinta minutos de la noche del ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, el joven Lisandro Fernández se encontraba visitando a su novia Yamileth Valencia en su residencia ubicada en el barrio República de Israel, cuando llegaron varios sujetos quienes lo hirieron gravemente con arma blanca y lo despojaron de unas zapatillas y una gorra de su propiedad, siendo trasladado de urgencia al Hospital universitario del Valle donde recibió atención médica que logró salvar su vida.
Agotada la fase correspondiente a la instrucción, en la cual fue vinculado mediante indagatoria JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS (fl. 59-2), y previa su clausura (fl. 107-2), el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho la Fiscalía cuarenta y seis de la Unidad segunda de vida de Cali, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra el procesado por el concurso de delitos de tentantiva de homicidio agravado y hurto calificado-agravado (fls. 114 y ss.), en providencia que cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación.
2.- Los dos juicios se acumularon ante el Juzgado segundo penal del circuito (fl. 136 y ss.- 2), donde se llevó a cabo la vista pública (fls. 145 y ss.) y el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve puso fin a la instancia condenando al procesado a la pena principal de cincuenta y dos (52) años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez años, por encontrarlo penalmente responsable del concurso de delitos imputado en los respectivos pliegos enjuiciatorios (fls. 204 y ss.), mediante sentencia que el trece de septiembre del año dos mil el Tribunal superior confirmó íntegramente, al conocer en segunda instancia por vía de apelación interpuesta por la defensa (fls. 241 y ss.).
Contra el fallo de segunda instancia, el procesado JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS en la oportunidad prevista por el artículo 6º de la ley 553 de 2000 presentó demanda de casación sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte (fls. 109 y ss. Ib.).
La demanda.-
Manifiesta el impugnante que los juzgadores de instancia no tuvieron en cuenta que quien portaba el arma de fuego y disparó contra Robin Elson Rivera, fue el joven Mauricio Colorado Roldán, menor de edad por la época de los hechos, siendo condenado a un año de internación en un centro de reclusión de menores y en la actualidad goza de libertad.
Considera asimismo que los testigos fueron amenazados para que dieran una versión falsa de los acontecimientos. Agrega, haber carecido de defensa técnica, razón por la cual solicita de la Corte “se revise con mayor profundidad este proceso, además del desacuerdo del fallo de condenación por la insuficiencia del material probatorio” (fl. 266 cno. 2).
SE CONSIDERA:
La casación no es instancia adicional del proceso regular, ni su ejercicio constituye medio de impugnación de plena justicia. Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos formales, la invocación de una o varias de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia en orden a su desquiciamiento, “todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni, por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo”, según ha sido establecido por la Corte.
Por esto, el artículo 209 del Código de procedimiento penal precisa que los sujetos procesales distintos del fiscal, el Ministerio público y el defensor, podrán presentar directamente la demanda de casación, siempre y cuando sean abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión.
En el caso de autos, observa la Corte que el procesado JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS suscribe el libelo sustentatorio pero sin tener la calidad de abogado titulado, resultando así evidente la ausencia de legitimidad para presentar demanda de casación, siendo ello suficiente para disponer su inadmisión, declarar desierto el recurso y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme así se establece de los artículos 197 del decreto 2700 de 1991 y 213 de la Ley 600 de 2000, en razón a que esta decisión causa ejecutoria con su suscripción.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
INADMITIR la demanda de casación presentada por el procesado JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia, DECLARAR DESIERTO el recurso.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y devuélvase al tribunal de origen.
Cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria