18041(06-12-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 18041  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

Magistrado Ponente:  

Dr.  FERNANDO  E.  ARBOLEDA RIPOLL   

Aprobado acta No. 191  

Bogotá,  D. C., seis de diciembre  del  año dos mil uno.   

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad  de   la   demanda   de   casación  presentada  por  el  procesado  JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS.   

          Antecedentes.-   

1.- En el Juzgado segundo penal del circuito  de  Santiago  de  Cali,  en  contra  de   JUAN BAUTISTA CORTES CEBALLOS, se  acumularon dos causas a saber:   

1.1.- Aproximadamente a las cinco de la tarde  del  diecisiete  de  mayo de mil novecientos noventa y siete, en el interior del  establecimiento  de billar ubicado por el sector de la carrera 46 A con calle 46  B  de  Cali,  se  encontraba Robin Elson Rivera Silva con algunos de sus amigos,  cuando  varios  sujetos  se  hicieron  presentes  en  el lugar uno de los cuales  portando  arma  de  fuego  disparó  contra  la humanidad de aquél, causándole  varias  heridas  que  determinaron su muerte cuando era atendido por galenos del  hospital Carlos Carmona,  donde fue llevado de urgencia.   

Abierta  la  instrucción  por  la Fiscalía  cuarenta  y  siete  seccional  (fl. 33-1),  vinculó mediante indagatoria a  JUAN  BAUTISTA  CORTES  CEBALLOS  (fl.  83-1),  a  quien  definió la situación  jurídica  con medida de aseguramiento de detención preventiva (fl. 98 y ss-1).  Posteriormente,   previa   clausura   de   la  investigación  (fl.  126-1),  el  veinticuatro  de  febrero  de  mil  novecientos  noventa y ocho, se calificó el  mérito  probatorio  del  sumario  con resolución acusatoria por el concurso de  delitos  de  homicidio  agravado  y  porte  ilegal  de armas de fuego de defensa  personal,  en  determinación  que  adquirió  ejecutoria en esa instancia al no  haber sido objeto de impugnación  (fls. 137 y ss).   

   

1.  2.- Aproximadamente a las ocho y treinta  minutos  de  la  noche  del  ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, el  joven  Lisandro  Fernández se encontraba visitando a su novia Yamileth Valencia  en  su  residencia  ubicada  en  el barrio República de Israel, cuando llegaron  varios  sujetos  quienes  lo hirieron gravemente con arma blanca y lo despojaron  de  unas  zapatillas  y una gorra de su propiedad, siendo trasladado de urgencia  al  Hospital universitario del Valle donde recibió atención médica que logró  salvar su vida.   

Agotada   la  fase  correspondiente  a  la  instrucción,  en  la  cual  fue  vinculado  mediante  indagatoria JUAN BAUTISTA  CORTES  CEBALLOS  (fl.  59-2), y previa su clausura (fl. 107-2), el dieciocho de  agosto  de  mil  novecientos  noventa  y ocho la Fiscalía cuarenta y seis de la  Unidad  segunda de vida de Cali, calificó el mérito probatorio del sumario con  resolución  de  acusación  contra  el  procesado por el concurso de delitos de  tentantiva  de  homicidio agravado y hurto calificado-agravado (fls. 114 y ss.),  en  providencia  que  cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto  de impugnación.   

2.-  Los  dos  juicios se acumularon ante el  Juzgado  segundo  penal del circuito (fl. 136 y ss.- 2),  donde se llevó a  cabo  la  vista  pública  (fls. 145 y ss.) y el dieciocho de noviembre de   mil  novecientos noventa y nueve puso fin a la instancia condenando al procesado  a  la pena principal de cincuenta y dos (52) años de prisión y la accesoria de  interdicción  de  derechos y funciones públicas por el término de diez años,  por  encontrarlo  penalmente responsable del concurso de delitos imputado en los  respectivos  pliegos  enjuiciatorios (fls. 204 y ss.), mediante sentencia que el  trece   de   septiembre   del  año  dos  mil  el  Tribunal  superior  confirmó  íntegramente,   al   conocer  en  segunda  instancia  por  vía  de  apelación  interpuesta por la defensa (fls. 241 y ss.).   

Contra  el  fallo  de  segunda instancia, el  procesado  JUAN  BAUTISTA  CORTES  CEBALLOS  en  la  oportunidad prevista por el  artículo  6º  de  la ley 553 de 2000 presentó demanda de casación sobre cuya  admisibilidad se pronuncia la Corte (fls. 109 y ss. Ib.).   

    

             La demanda.-   

Manifiesta  el impugnante que los juzgadores  de  instancia  no  tuvieron  en  cuenta  que  quien  portaba  el arma de fuego y  disparó  contra  Robin  Elson  Rivera,  fue el joven Mauricio Colorado Roldán,  menor  de  edad  por  la  época  de  los  hechos, siendo condenado a un año de  internación  en  un  centro  de  reclusión de menores  y en la actualidad  goza de libertad.   

Considera  asimismo  que los testigos fueron  amenazados  para  que  dieran una versión falsa de los acontecimientos. Agrega,  haber  carecido  de  defensa  técnica,  razón por la cual solicita de la Corte  “se  revise  con  mayor  profundidad  este proceso, además del desacuerdo del  fallo  de  condenación por la insuficiencia del material probatorio” (fl. 266  cno. 2).   

         SE CONSIDERA:   

La  casación  no es instancia adicional del  proceso  regular,  ni  su  ejercicio  constituye  medio de impugnación de plena  justicia.  Debido  al  carácter  técnico  y  rogado  que ostenta, la demanda a  través  de  la  cual  se  ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos  formales,  la invocación de una o varias de las concretas causales previstas en  la  ley  procesal,  el  correcto  señalamiento  de  los fundamentos fácticos y  jurídicos  en  que  se  apoya  la  solicitud,  y un adecuado desarrollo y   sustentación  del  cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia  en  orden  a  su  desquiciamiento, “todo lo cual es, evidentemente, materia de  especiales  conocimientos  jurídicos  que  no  están al alcance ni siquiera de  todos  los  abogados  ni,  por  supuesto,  en ningún caso, de todo el mundo”,  según ha sido establecido por la Corte.   

Por  esto,  el  artículo 209 del Código de  procedimiento  penal precisa que los sujetos procesales distintos del fiscal, el  Ministerio  público  y  el  defensor,  podrán  presentar directamente la   demanda  de  casación,  siempre  y cuando sean abogados titulados y autorizados  legalmente para ejercer la profesión.   

En el caso de autos, observa la Corte que el  procesado  JUAN  BAUTISTA  CORTES CEBALLOS suscribe el libelo sustentatorio pero  sin  tener  la calidad de abogado titulado, resultando así evidente la ausencia  de  legitimidad para presentar demanda de casación, siendo ello suficiente para  disponer  su  inadmisión, declarar desierto el recurso y ordenar la devolución  del  expediente  al  despacho  de  origen,  conforme  así  se  establece de los  artículos  197  del decreto 2700 de 1991 y 213 de la Ley 600 de 2000, en razón  a que esta decisión causa ejecutoria con su suscripción.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

         R E S U E L V E:   

INADMITIR   la  demanda  de casación presentada por el procesado JUAN  BAUTISTA  CORTES  CEBALLOS,  por  lo  anotado  en  la  motivación     de     este    proveído.    En    consecuencia,    DECLARAR        DESIERTO        el  recurso.   

Contra   este   auto  no  procede  recurso  alguno.   

Comuníquese  y  devuélvase  al tribunal de  origen.   

Cúmplase.  

CARLOS   E.   MEJIA  ESCOBAR   

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL                            JORGE E. CORDOBA POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS                               CARLOS A. GALVEZ ARGOTE     

             

JORGE         A.        GOMEZ  GALLEGO                                      EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                 

ALVARO        O.        PEREZ  PINZON                                         NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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