18013(15-10-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 18013  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado ponente:  

DR.   HERMAN   GALÁN  CASTELLANOS     

Aprobado   acta  No.  124      

Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos  mil dos (2002)   

Resuelve  la Corte el recurso de reposición  interpuesto  por  la  defensora  del  señor ÁLVARO FRANKY ZAPATA solicitado en  extradición   por  el  Gobierno  de  Estados  Unidos  de  América,  contra  la  providencia  del  16  de julio pasado, mediante la cual se negó la práctica de  pruebas.   

ANTECEDENTES    

1.-  Con providencia del 16 de julio pasado,  la  Sala negó las peticiones de pruebas elevadas por la defensora del requerido  en extradición.   

2.-  Inconforme  con  esa  determinación,  oportunamente  interpuso el recurso de reposición, centrando los aspectos de la  controversia en los siguientes argumentos:   

2.1.-  Aclara,  en  primer  lugar, que no ha  solicitado  las  pruebas  que  obren  en relación con la conducta delictiva del  imputado  ÁLVARO  FRANKY  ZAPATA  con  el  fin  de  controvertirlas  dentro del  trámite  de extradición, sino para establecer con claridad el delito que se le  imputa,  pues  considera  que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por  la normatividad procedimiental para que la extradición proceda.   

Refiere que aunque la Sala Penal de la Corte,  afirma  la  existencia  de  la equivalencia entre la resolución acusatoria y el  “indicment” que aporta el  Gobierno  de  los Estados Unidos; sin embargo, en la formulación del cargo echa  de  menos  el  análisis  sobre la responsabilidad del requerido, de las pruebas  existentes  en  su contra, la indicación clara de su identidad; empero, aclara,  que  la  pretensión  de la defensa se ciñe con exclusividad en lo referente al  cargo imputado.   

Sostiene  que  la  Corte  ha insistido en la  equivalencia  de  las providencias, sin facilitar la opción de probar de cara a  la   normatividad   de   los   Estados  Unidos,  que  las  providencias  no  son  equivalentes,  dado  que  tan  sólo  se  hace  un  mero  análisis de forma del  “indictment”,   para  determinar  que,  al  contrario  de  la  posición de la Corte, las providencias  difieren  jurídicamente.  No se explica, entonces, cómo el análisis jurídico  se  evita  al  negar  la opción probatoria para controvertir la posición de la  Corte.   

Errores como los señalados han originado, la  inclusión  de  una declaración de un funcionario de la fiscalía para explicar  lo  que  no  consta  en el “indictment”,  declaración  que  por ser extraprocesal no puede ser tenida como  medio  probatorio  dentro  del  trámite  de  extradición, pues “Una  cosa  es  lo que consta en el proceso, y otra lo que refiere la  declaración extraprocesal”.   

Refiere  que  existen dudas sobre las normas  citadas  por  el  señor  MICHAEL  P.  SULLIVAN,  pues  en  la  página  4 de la  traducción  de  su  declaración,  indica  que  los estatutos federales estaban  vigentes  cuando  los  delitos  fueron  imputados  al señor FRANKY ZAPATA y que  siguen        vigentes       “con       ciertas  enmiendas”,  siendo  importante  conocer cuáles son  esas enmiendas.   

Por  lo anterior solicita la reposición del  auto  impugnado  y,  en  su  defecto,  se  ordene  y decrete la práctica de las  pruebas solicitadas.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA     

      

1.-  A través del recurso de reposición la  impugnante  sugiere  al  funcionario  judicial que adoptó la determinación, se  ocupe  nuevamente  de su examen, de cara a los argumentos por él expuestos, con  el  ánimo  de  que  corrija  los  errores  en que eventualmente haya incurrido,  mediante  su  revocatoria, aclaración, modificación o adición. Siendo esta la  naturaleza  del recurso, corresponde al recurrente la carga de exponer de manera  clara  y  coherente los motivos por los cuales considera que la providencia debe  ser enmendada.   

2.- En el presente caso, el recurrente en el  escrito  de sustentación del recurso no expone argumentos que tiendan a enervar  los  planteamientos ofrecidos por la Sala para rechazar las pruebas solicitadas,  habida  consideración de que en el nuevo escrito presenta una opinión personal  en  oposición  a los reiterados criterios que esta Sala de la Corte ha expuesto  en    relación    con    el   tema   de   prueba   dentro   del   trámite   de  extradición.   

2.1.-  En  relación  con  los  argumentos  referidos  por la defensora del ciudadano colombiano solicitado en extradición,  debe  la  Sala insistir en que su actuación está limitada por los preceptos de  los  artículos  511,  513  y 520 del Código de Procedimiento Penal y, además,  atendiendo  la preceptiva del artículo 513-4 del Código de Procedimiento Penal  el  país requirente suministró los elementos de juicio suficientes como anexos  al   pedido   de   extradición,   cuya   confrontación  objetiva  adquiere  su  trascendencia  al  momento  de emitir el concepto, debe tenerse en cuenta que la  declaración  aportada por el fiscal auxiliar MICHAEL P. SULLIVAN es un elemento  de  juicio adicional para demostrar los elementos sobre los cuales la Corte debe  emitir  concepto  y  que en ella alude a las enmiendas por las que la recurrente  reclama,  siendo  suficiente  lo  anterior,  pues  otro pronunciamiento sobre el  particular  implicaría  adelantar el concepto a que se refiere el artículo 520  ibídem.   

2.2.- Debe aclararse, así mismo, que aunque  la  recurrente  vuelve  sobre  la conducencia de todas las pruebas negadas en el  auto  impugnado,  es  cierto  que  la  sustentación  del recurso de reposición  atañe  primordialmente  a  aspectos relacionados con la equivalencia del pliego  de  cargos,  pues  a juicio del recurrente, difieren ostensiblemente en aspectos  que  no  se  han  dilucidado porque la Corte ha evitado la controversia sobre el  punto;  sin  embargo,  no  le  asiste razón a la recurrente en tal afirmación,  porque  en múltiples pronuciamientos, a instancia de los sujetos procesales, la  Corte        ha        puntualizado       que       aquélla       (indictment)   y   ésta  (resolución  de  acusación)  guardan algunas similitudes y diferencias por corresponden a piezas  procesales  propias de sistemas judiciales distintos; empero, la Corte ha venido  señalando que son equivalentes.   

La Sala negará, entonces, la reposición del  auto  atacado y advirtiendo que contra ésta decisión no procede recurso alguno  (artículo 190 del Código de Procedimiento Penal).   

Atendidas   las   razones   expuestas,  la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

NO REPONER la providencia  que  negó  la  práctica de pruebas en el tramite de extradición del ciudadano  ÁLVARO FRANKY ZAPATA.   

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ  PINZÓN    

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL                                               JORGE     E.     CÓRDOBA  POVEDA   

HERMAN           GALÁN  CASTELLANOS               CARLOS   A.   GÁLVEZ  ARGOTE                               

     

JORGE        A.        GÓMEZ  GALLEGO                       ÉDGAR   LOMBANA   TRUJILLO                                

MARINA        PULIDO        DE  BARON                       YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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