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Proceso No 17967
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 191
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá D. C., seis de diciembre del dos mil uno.
El apoderado de la parte civil presenta demanda de casación contra la sentencia de 10 de agosto del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué condenó al procesado JUAN GUILLERMO HARTMAN ESPINOSA a la pena principal privativa de la libertad de 31 meses y 25 días de prisión, como autor responsable del delito de homicidio culposo, en concurso homogéneo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el 6º de la ley 553 del 2000), vigente cuando se inició en el Tribunal el trámite para acudir en casación, la demanda debía ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Dicha norma, que tiene por destinatario exclusivo al casacionista, regulaba dos aspectos: la duración del término de traslado, y el momento a partir del cual debía ser contabilizado. El primero, lo fijaba en treinta (30) días. El segundo, lo refería el momento de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia, cumplido el presupuesto procesal establecido como referente para la iniciación del traslado (ejecutoria del fallo), empezaba, ipso iure, a correr el término previsto por la norma, independientemente de que el funcionario judicial lo ordenara.
En el caso sub judice la sentencia causó ejecutoria el 24 de agosto a las 6 de la tarde, según constancias de notificación y de Secretaría visibles a folios 85 vuelto, 93, 94, 95 y 96 vuelto del cuaderno del Tribunal. Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el 5 de octubre siguiente, y que la demanda es extemporánea, puesto que fue presentada un día después (fls.113 y 122 vuelto).
Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 6º de la ley 553/2000), LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE por extemporánea la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA