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Proceso Nº 17929
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado Acta No. 051
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil uno (2001)
VISTOS
Decide la Corte sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha, dentro del proceso adelantado contra VIRGILIO LOPEZ RANGEL por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa.
ANTECEDENTES
El 3 de agosto de 1999, a eso de las 8 de la noche en el restaurante asadero “Las Tres Avenidas” ubicado en la calle 68 con la transversal 78B, entre la pareja integrada por VIRGILIO LOPEZ RANGEL y LUZ STELLA CAMACHO MARULANDA se presentó una fuerte discusión que terminó con las heridas causadas a ella, con arma cortopunzante, por su compañero permanente, quien fue capturado por agentes de la policía adscritos a la Séptima Estación de Policía con sede en Bosa.
ACTUACION PROCESAL
La investigación se inició con base en el informe policivo, mediante el cual pone en conocimiento los hechos. La Fiscalía 304 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata con sede en el barrio Kennedy, dispuso, entre otras diligencias, la vinculación mediante indagatoria del señor VIRGILIO LOPEZ RANGEL (fl. 6 cdno1). Una vez practicadas las pruebas ordenadas, remitió la actuación a la Unidad de Vida, y la Fiscalía 15 Seccional de Bogotá mediante resolución de agosto 9 del año anterior, resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva (fl. 27 cdno 1).
Clausurada la investigación, se procedió a impartir la calificación sumarial, el 4 de octubre de 1999, con resolución de acusación, por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa (fl. 61 cdno 1).
Ejecutoriada la providencia calificatoria, el Juzgado 47 Penal del Circuito, imprimió el trámite inherente a la etapa del juicio. Una vez celebrado el debate público y al ocuparse del estudio del proceso a fin de emitir fallo correspondiente, decidió que no es competente para conocer de la actuación, toda vez que los hechos ocurrieron en el establecimiento comercial “Las Tres Avenidas” ubicado en el sector popular de Bosa “La Despensa” de la jurisdicción de Soacha, lo que permite asignar la competencia por factor territorial a los despachos judiciales de ese circuito judicial. Ordena, en consecuencia, el envío de las diligencias al reparto de dichos juzgados proponiendo colisión de competencias negativa, en caso de que sus razones no sean aceptadas (fl. 90 cdno 1).
En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha, despacho judicial que no acepta la competencia que le atribuye el juzgado colisionante, con estribo en el oficio 07682 procedente de la Secretaría de Planeación Municipal de Soacha, en el que se indica que la nomenclatura calle 68 con transversal 78B corresponde a la ciudad de Bogotá, localidad de Bosa. Consecuente con tal información ordenó la remisión de la actuación procesal a esta Sala de la Corte para dirimir el conflicto de competencias (fl. 96 cdno de la causa).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Suscitado el conflicto negativo de competencias entre el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y el Tercero de la misma categoría con sede en Soacha, corresponde a esta Sala de la Corte entrar a dirimirlo con arreglo a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.
2.- El motivo de divergencia en este caso se concreta en el factor territorial, pues a juicio del colisionante, el establecimiento comercial restaurante asadero “Las Tres Avenidas” ubicado en la calle 68 con transversal 78B, corresponde a la congregación barrial de Bosa “La Despensa” ubicada dentro de la comprensión territorial de Soacha. Este argumento lo expone con base en la indagatoria rendida por el señor VIRGILIO LOPEZ RANGEL quien afirma que los hechos ocurrieron en el sector de Bosa “La Despensa” de la jurisdicción de Soacha, sin ocuparse de verificar por otros medios en procura de efectuar una correcta apreciación sobre el lugar de los acontecimientos, y por ende, del circuito judicial que lo cubre.
En estas condiciones razón le asiste al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha al rechazar la competencia que se le deriva para conocer del asunto, pues siendo el punto central de discusión el factor territorial no puede estimarse que el sector de Bosa “La Despensa” se encuentre adscrito al Circuito Judicial de Soacha.
En efecto, el juzgado colisionado antes de decidir sobre la aceptación o no del conflicto de competencia, dispuso allegar el oficio No. 07682 de octubre 27 de 2000, procedente de la Secretaría de Planeación Municipal de Soacha Cundinamarca, en el que se informa “…que la Nomenclatura Calle 68 con Transversal 78B corresponde a la Ciudad de Bogotá, localidad de Bosa…” (fl. 96 cdno causa). Este aspecto se corrobora, no sólo con la prueba testimonial recaudada (que invariablemente refiere el acontecimiento en el Restaurante asadero “ Las Tres Avenidas “ ubicado en el sector de la “Despensa” de Bosa), sino también con las primeras diligencias que se llevaron a cabo, pues fueron agentes adscritos a la Séptima Estación de Policía de Bosa quienes conocieron del hecho por tratarse de un acontecimiento ocurrido dentro del territorio en el cual ejercen la función policial. Por lo mismo se remitió la actuación a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de esta capital, ubicada en el barrio Las Delicias.
Siendo la competencia del funcionario judicial reglada, esto es, que debe desarrollarse dentro de los precisos límites que fija la ley; debe concluirse, entonces, que por pertenecer la calle 68 transversal 78B, donde se encuentra ubicado el restaurante asadero “ Las Tres Avenidas “ a la nomenclatura urbana de Bogotá, tal como lo certifica la Secretaría de Planeación de Soacha, el competente para seguir conociendo del proceso es el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta capital, atendiendo la competencia que por factor territorial establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal.
Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá a quien se le enviará el expediente para lo de su cargo.
SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha.
Cópiese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON
NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria