17929(28-03-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17929  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA   

Aprobado Acta No. 051   

Bogotá,  D.C.,  veintiocho (28) de marzo de  dos mil uno (2001)   

VISTOS  

Decide  la  Corte  sobre  la  colisión  de  competencias  suscitada  entre  el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y el  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito  de Soacha, dentro del proceso adelantado  contra  VIRGILIO  LOPEZ  RANGEL  por  el  delito de homicidio en la modalidad de  tentativa.   

ANTECEDENTES   

El 3 de agosto de 1999, a eso de las 8 de la  noche  en  el restaurante asadero “Las Tres Avenidas” ubicado en la calle 68  con  la  transversal  78B, entre la pareja integrada por VIRGILIO LOPEZ RANGEL y  LUZ  STELLA  CAMACHO  MARULANDA  se presentó una fuerte discusión que terminó  con  las  heridas  causadas  a  ella,  con arma cortopunzante, por su compañero  permanente,  quien  fue  capturado  por  agentes  de  la policía adscritos a la  Séptima Estación de Policía con sede en Bosa.   

ACTUACION PROCESAL  

La investigación se inició con base en el  informe  policivo,  mediante  el  cual  pone  en  conocimiento  los  hechos.  La  Fiscalía  304  Delegada  ante  los  Juzgados Penales del Circuito adscrita a la  Unidad  de  Reacción  Inmediata  con  sede en el barrio Kennedy, dispuso, entre  otras  diligencias,  la  vinculación  mediante  indagatoria del señor VIRGILIO  LOPEZ  RANGEL (fl. 6 cdno1). Una vez practicadas las pruebas ordenadas, remitió  la  actuación  a  la  Unidad  de  Vida,  y la Fiscalía 15 Seccional de Bogotá  mediante  resolución  de  agosto  9  del año anterior, resolvió la situación  jurídica  con  medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva  (fl. 27 cdno 1).   

Clausurada la investigación, se procedió a  impartir  la calificación sumarial, el 4 de octubre de 1999, con resolución de  acusación,  por  el  delito  de  homicidio en la modalidad de tentativa (fl. 61  cdno 1).     

Ejecutoriada  la providencia calificatoria,  el  Juzgado  47  Penal  del Circuito, imprimió el trámite inherente a la etapa  del  juicio.  Una vez celebrado el debate público y al ocuparse del estudio del  proceso  a  fin  de  emitir fallo correspondiente, decidió que no es competente  para  conocer  de  la  actuación,  toda  vez  que  los  hechos ocurrieron en el  establecimiento  comercial  “Las Tres Avenidas” ubicado en el sector popular  de  Bosa “La Despensa” de la jurisdicción de Soacha, lo que permite asignar  la  competencia  por  factor  territorial  a  los  despachos  judiciales  de ese  circuito  judicial.  Ordena,  en  consecuencia,  el envío de las diligencias al  reparto  de  dichos  juzgados proponiendo colisión de competencias negativa, en  caso de que sus razones no sean aceptadas (fl. 90 cdno 1).   

En  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por el  Juzgado  47  Penal  del Circuito de Bogotá, correspondió el conocimiento de la  causa  al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha, despacho judicial que no  acepta  la  competencia  que le atribuye el juzgado colisionante, con estribo en  el  oficio   07682 procedente de la Secretaría de Planeación Municipal de  Soacha,  en  el  que  se indica que la nomenclatura calle 68 con transversal 78B  corresponde  a  la  ciudad  de  Bogotá,  localidad de Bosa. Consecuente con tal  información  ordenó  la  remisión de la actuación procesal a esta Sala de la  Corte   para   dirimir   el  conflicto  de  competencias  (fl.  96  cdno  de  la  causa).   

                                  

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1.-  Suscitado  el  conflicto  negativo  de  competencias  entre  el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y el Tercero de  la  misma  categoría  con  sede  en Soacha, corresponde a esta Sala de la Corte  entrar  a  dirimirlo  con arreglo a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo  68 del Código de Procedimiento Penal.   

2.- El motivo de divergencia en este caso se  concreta   en  el  factor  territorial,  pues  a  juicio  del  colisionante,  el  establecimiento  comercial  restaurante  asadero “Las Tres Avenidas” ubicado  en  la  calle  68 con transversal 78B, corresponde a la congregación barrial de  Bosa  “La Despensa” ubicada dentro de la comprensión territorial de Soacha.  Este  argumento  lo  expone  con  base  en  la indagatoria rendida por el señor  VIRGILIO  LOPEZ  RANGEL  quien  afirma que los hechos ocurrieron en el sector de  Bosa  “La Despensa” de la jurisdicción de Soacha, sin ocuparse de verificar  por  otros  medios  en  procura  de  efectuar una correcta apreciación sobre el  lugar  de  los  acontecimientos,  y  por  ende,  del  circuito  judicial  que lo  cubre.   

En  estas  condiciones  razón le asiste al  Juzgado  Tercero  Penal del Circuito de Soacha al rechazar la competencia que se  le  deriva  para  conocer del asunto, pues siendo el punto central de discusión  el   factor  territorial  no  puede  estimarse  que  el  sector  de  Bosa  “La  Despensa” se encuentre adscrito al Circuito Judicial de Soacha.   

En  efecto, el juzgado colisionado antes de  decidir  sobre la aceptación o no del conflicto de competencia, dispuso allegar  el  oficio  No.  07682  de  octubre  27 de 2000, procedente de la Secretaría de  Planeación  Municipal de Soacha Cundinamarca, en el que se informa “…que la  Nomenclatura  Calle  68  con Transversal 78B corresponde a la Ciudad de Bogotá,  localidad  de  Bosa…”  (fl.  96  cdno  causa). Este aspecto se corrobora, no  sólo  con  la  prueba  testimonial  recaudada  (que  invariablemente refiere el  acontecimiento  en  el  Restaurante asadero “ Las Tres Avenidas “ ubicado en  el  sector  de  la  “Despensa”  de  Bosa),  sino  también  con las primeras  diligencias  que se llevaron a cabo, pues fueron agentes adscritos a la Séptima  Estación  de  Policía  de Bosa quienes conocieron del hecho por tratarse de un  acontecimiento  ocurrido  dentro  del  territorio en el cual ejercen la función  policial.  Por lo mismo  se remitió la actuación a la Unidad de Reacción  Inmediata  de  la Fiscalía General de la Nación de esta capital, ubicada en el  barrio Las Delicias.   

Siendo  la  competencia  del  funcionario  judicial  reglada,  esto  es,  que  debe  desarrollarse  dentro  de los precisos  límites  que  fija  la  ley;  debe  concluirse, entonces, que por pertenecer la  calle  68 transversal 78B, donde se encuentra ubicado el restaurante asadero “  Las  Tres  Avenidas  “  a  la  nomenclatura  urbana  de  Bogotá,  tal como lo  certifica  la  Secretaría  de  Planeación de Soacha, el competente para seguir  conociendo  del  proceso  es  el  Juzgado 47 Penal del Circuito de esta capital,  atendiendo  la  competencia que por factor territorial establece el artículo 78  del Código de Procedimiento Penal.   

Atendidas  las  razones expuestas, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

                                                 PRIMERO:  DECLARAR que la competencia para  conocer  de este proceso corresponde al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá  a quien se le enviará el expediente para lo de su cargo.   

SEGUNDO: Copia de  esta   decisión   envíese   al   Juzgado   Tercero   Penal   del  Circuito  de  Soacha.   

Cópiese y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                  JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS   A.   GALVEZ   ARGOTE                           JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

EDGAR   LOMBANA   TRUJILLO                              ALVARO O. PEREZ PINZON    

NILSON    PINILLA    PINILLA                           MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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