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Proceso Nº 17841
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 31
Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de dos mil uno (2001).
VISTOS
Se pronuncia la Corte respecto de la autorización de cambio de radicación del proceso penal que adelanta el Juzgado Penal de Circuito Especializado del Chocó contra ANGEL RUBITH RIVAS RENTERÍA, por los delitos de homicidio, conformación de grupos paramilitares, y otros.
ANTECEDENTES
Por escrito del 8 de septiembre del año en curso, el Defensor Regional del Chocó le comunicó al Defensor del Pueblo que los doctores HORACIO ROJAS PINO y CARMEN TULIA MOSQUERA DE BASTIDAS, adscritos a la Defensoría Pública de dicha Regional, fueron objeto de graves amenazas por insistir en la defensa del señor ANGEL RUBITH RIVAS RENTERIA, ex Alcalde de Alto Baudó, y que por tal motivo se formuló la respectiva denuncia y se pidieron medidas de seguridad ante el F-2 y el DAS.
La Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo remitió copia de la anterior comunicación al Fiscal General de la Nación y le solicitó autorización para el cambio de radicación del proceso No. 20001 que el Juzgado Penal del Circuito Especializado del Chocó adelanta en contra de RIVAS RENTERÍA. La Fiscalía General de la Nación envió la comunicación y petición referidas a esta Corporación para que se le diera el trámite que se estime pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 68 numeral 8º del código de procedimiento penal dispone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro, durante la etapa de juzgamiento.
2. De conformidad con el artículo 84 ibídem, la solicitud de cambio de radicación podrá efectuarse por cualquiera de los sujetos procesales y por el funcionario que esté conociendo de la actuación, la cual deberá ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda.
3. En el caso que convoca la atención de la Sala resulta evidente que el oficio No. 3010-5223, suscrito por la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo y en el cual se solicita autorización para el cambio de radicación, no reúne los requisitos exigidos por los artículos 84 y 85 del C. de P. P.
En efecto, la petición referida no fue formulada por ninguno de los sujetos procesales ni por el funcionario judicial que adelanta la causa criminal aludida, que son las únicas personas facultadas para ello. Tal inquietud fue sugerida por la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo, que no figura como sujeto procesal en la actuación que se adelanta en contra de ANGEL RUBITH RIVAS, y por lo tanto carece de legitimidad para proponerla.
A más de lo anterior, no se indica con precisión en cuál de los motivos señalados en el artículo 83 del estatuto procesal (la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal) se fundamenta la solicitud, ni se aportaron las pruebas que demuestren su existencia.
4. Así las cosas, la Corte se inhibirá de decidir sobre el escrito.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Abstenerse de pronunciarse sobre el cambio de radicación solicitado por la Defensoría del Pueblo.
Retornar la actuación a la Defensoría Pública.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
NILSON E. PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria