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Proceso No 17785
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 028
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dos (2002)
La Sala decide sobre el impedimento expresado por el doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien invoca la causal prevista en el numeral 6° del artículo 103 del anterior Código de Procedimiento Penal, hoy artículo 99.
I ANTECEDENTES
1. Elver Emilio Correa Bedoya, por medio de apoderado, solicitó la revisión del proceso fallado en su contra por la sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia que confirmó el 16 de junio de 1995 el fallo condenatorio proferido en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia el 2 de febrero de 1995, en el que se le impuso la pena principal de 10 años de prisión y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como autor responsable del delito de homicidio. Fallo de segunda
instancia que fue suscrito por el doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
2. La demanda de revisión correspondió por Reparto a este Despacho y fue remitido al magistrado doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien se ha declarado impedido al haber intervenido en la decisión que se cuestiona por vía de la acción de revisión, motivo por el cual invoca la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el numeral 6° del artículo 103 del anterior Código de Procedimiento Penal.
II CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, en los casos en que la causal de impedimento se haga manifiesta por uno de los magistrados integrantes de la
Sala, los demás decidirán y se procederá a su reemplazo de ser necesario. Luego, en tal sentido se procederá al evidenciarse que solo uno de los integrantes de la Sala se ha declarado impedido para conocer del presente asunto y que la acción de revisión que se promueve en favor de Elver Emilio Correa Bedoya está encaminada a desconocer el pronunciamiento del Tribunal Superior de Antioquia .
2. El señor Magistrado aduce la concurrencia de la causal prevista por
el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, que contempla como impedimento que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, y en el presente caso se observa que la acción de revisión presentada por el apoderado del condenado Elver Emilio Correa Bedoya está dirigida contra la decisión del Tribunal Superior de Antioquia, de la que si bien no fue el ponente si suscribió como integrante de la Sala de Decisión, circunstancia que de igual manera se encuentra consagrada como una causal especial de impedimento por el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal. Hecho que se encuentra demostrado con la copia del fallo aportada al presente trámite, por lo que debe procederse a su aceptación.
III DECISIÓN
Atendiendo lo precisado, la Sala aceptará el impedimento expresado por el señor Magistrado separándolo del conocimiento de esta actuación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Aceptar el impedimento expresado por el magistrado doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, para conocer del presente asunto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria