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Proceso No 17743
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 52
Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la apoderada de JOHANNY ALEXANDER SANMIGUEL QUINTERO.
ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencia del 10 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cúcuta, se condenó a JOHANNY ALEXANDER SANMIGUEL QUINTERO a la pena de 42 años de prisión, luego de haberlo encontrado responsable de los delitos de homicidio agravado, doble homicidio en el grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia del 22 de mayo de 2000.
2.- Proferida la sentencia, se procedió a notificar personalmente al ministerio público (folio 26), al procesado (folio 27) y al fiscal. A los demás sujetos procesales se les notificó mediante edicto que se fijó el 29 de mayo de 2000, con desfijación el 31 de mayo siguiente (folio 29 vlto.).
El 12 de junio (folio 30), el Secretario del Tribunal ingresó el proceso al despacho del Magistrado Sustanciador, señalando que estaban notificadas las partes.
En auto de este mismo día, el Magistrado Sustanciador declaró ejecutoriada la sentencia y ordenó que, conforme al artículo 6° de la Ley 553 de 2000, se descorrieran treinta días hábiles “para efectos de la casación”.
Este proveído fue notificado personalmente a los mismos sujetos procesales a quienes se les notificó personalmente la sentencia y por estado, fijado el 19 de junio, a los demás.
Seguidamente el Secretario del Tribunal, mediante constancia del 27 de junio de 2000, pretextando darle cumplimiento al auto del 12 de junio, empezó a contar los 30 días para efectos de la presentación de la demanda de casación (folio 36), los que, conforme a esta contabilización, se vencían el 10 de agosto, siendo presentada la pertinente demanda el 8 de agosto, disponiéndose la remisión del expediente a esta Colegiatura, no sin antes descorrer 15 días comunes para los no recurrentes.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Sería del caso que se penetrara en el estudio de los requisitos formales de la demanda, de no encontrarse que fue presentada extemporáneamente.
Habiéndose dictado el fallo de segundo grado e interpuesta la casación bajo el imperio de la Ley 553 de 2000, el trámite que se debía seguir era el señalado en esa preceptiva, lo que efectivamente ocurrió, hasta el punto que el ad quem declaró ejecutoriada la sentencia, como lo dispone la citada ley.
Sin embargo, encuentra la Sala que desfijado el edicto, el 31 de mayo de 2000, a partir del 1° de junio empezaba a correr el término de ejecutoria, quedando ésta en firme el 6 de junio siguiente, es decir, que ipso jure, a partir del 7 de junio, empezaban a correr los treinta días de traslado común para la presentación de la demanda de casación, al tenor del artículo 223 del Código de procedimiento penal, modificado por el 6º de la Ley 553 de 2000, lapso que finalizó el 21 de julio de 2000, lo que implica que el escrito de demanda fue presentado extemporáneamente.
2.- Ha dicho esta Corporación en varias oportunidades que los términos apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos procesales, la preclusión de las etapas y la seguridad jurídica, por lo que los actos procesales deben cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el juez, siendo perentorios, por lo que no pueden quedar al arbitrio de los funcionarios judiciales.
Al haber sido presentada extemporáneamente la demanda de casación, deberá ser inadmitida
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por la defensora de JOHANNY ALEXANDER SANMIGUEL QUINTERO.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria