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Proceso N° 17576
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 082
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Decide la Sala sobre la petición de libertad provisional presentada por la defensora del doctor JULIO CESAR ROJAS RODRIGUEZ .
ANTECEDENTES
1.- El doctor JULIO CESAR ROJAS RODRIGUEZ fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle) a las penas principales de 68 meses de prisión, multa de $9’380.250.00 e interdicción de derechos y funciones públicas por término igual que el de la pena de prisión, dentro del proceso que en causas acumuladas (2) se adelantó en su contra por los delitos de prevaricato por acción en que incurrió cuando se desempeñó como Juez 23 y 19 Penal Municipal de Cali.
2.- La defensora del procesado ROJAS RODRIGUEZ solicita el beneficio de la libertad provisional para su defendido con fundamento en el artículo 72A del Código Penal. Estima que su procurado ha cumplido mas de las tres quintas partes de la condena y por tanto debe concedérsele la libertad. Advierte que se encuentra privado de la libertad desde el 19 de febrero de 1998 y con redención de pena completa el lapso necesario para obtener el beneficio. Solicita además que al otorgarse la libertad, se le tenga en cuenta como caución prendaria la que prestó para obtenerla dentro del proceso 1998-002. A la petición se agregaron documentos relativos a la certificación de la conducta carcelaria del procesado y de labores realizadas durante su tiempo de reclusión.
3.- Como quiera que varios de esos documentos obraban en fotocopias, por auto del pasado 18 de mayo se ordenó oficiar a ls autoridades competentes para la remisión de los originales.
Igualmente se ofició a la Fiscalía general de la Nación y a los Organismos de Seguridad del Estado para averiguar si el procesado tiene órdenes de captura pendientes.
C O N S I D E R A C I O N E S
1.- La sentencia de primera instancia que condenó al doctor JULIO CESAR ROJAS RODRIGUEZ se refiere a dos hechos diferentes.
Uno ocurrió cuando se desempeñaba como Juez 19 Penal Municipal de Cali el 5 de enero de 1995, día en que decidió contrariamente a la ley – dice la sentencia – una acción de Habeas Corpus en favor de un sindicado comprometido en actividades de narcotráfico. El otro sucedió el 30 de agosto de 1996 cuando ejercía las funciones de Juez 23 Penal Municipal de Cali, día en que resolvió de manera manifiestamente ilegal – dice la sentencia de primera instancia – otra acción de Habeas Corpus con la que se otorgó la libertad a otro sindicado por narcotráfico.
2.- El procesado ROJAS RODRIGUEZ se encuentra en detención domiciliaria desde el 27 de febrero de 1998 (folio 451, cuaderno No. 5) y en detención carcelaria desde el 8 de junio del año 2000 (folio 240, cuaderno 9). Desde esa fecha hasta la actual (7 de junio de 2001) ha permanecido privado de la libertad durante 39 meses y 10 días.
3.- Por redención de pena tiene derecho al reconocimiento de 86 días, que surgen de dividir las 1389 horas de trabajo que se le hacen constar en los certificados RC-04-2001-666 y RC-04-2001-777 (folios 54 y 55 del cuaderno de la Corte), por 8 horas como jornada máxima de trabajo diario y por 2, como quiera que el artículo 82 del Código Penitenciario y Carcelario señala que “a los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por 2 días de trabajo”.
86 días o 2 meses y 26 días, sumados a los 39 meses y 10 días de privación física de la libertad, entregan un resultado de pena total descontada de 42 meses y 6 días.
4.- Como el delito por el cual ha sido condenado en primera instancia el doctor JULIO CESAR ROJAS RODRIGUEZ es el de prevaricato, el régimen de libertad provisional se integra por los artículos 415 – numeral 2° en este caso – del Código de Procedimiento Penal y el 72A del Código Penal. Así, el inciso 2° del numeral 2° del artículo 415 señala “se considerará que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla”,
Y el 72A del Código Penal indica que en tratándose del delito de prevaricato procede la libertad condicional cuando se reúnan los siguientes requisitos: Condena a pena privativa de la libertad mayor de 3 años; cumplimiento de las tres quintas partes de la condena (3/5) y que se haya observado buena conducta en el establecimiento carcelario. La misma norma impide hacer consideraciones de tipo subjetivo, salvo que exista orden de captura vigente.
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5.- Atendiendo a la pena impuesta por el Juez de primera instancia, que fue de 68 meses, se tiene que las tres quintas partes de la misma son 40 meses y 24 días, guarismo suficientemente superado pues a la fecha el peticionario ha estado privado de la libertad durante 42 meses y 6 días.
Así mismo fueron remitidas actas de los Consejos de Disciplina en las que consta que la conducta del interno ROJAS RODRIGUEZ dentro del establecimiento carcelario ha sido buena (folios 52, 53 y 75, cuaderno de la Corte).
Finalmente, no se reportan ordenes de captura vigentes por parte de los Organismos de Seguridad del Estado, ni de la Fiscalía General de la Nación (folios 66 a 73, cuaderno de la Corte).
En consecuencia de lo anterior, se otorgará el beneficio solicitado. Como se trata de una causal objetiva que se acredita con el cumplimiento de un lapso determinado de la pena impuesta, se le impondrá como caución prendaria la suma de $142.125.50 que prestó el procesado para garantizar las obligaciones que le fueron impuestas cuando le fue otorgada la libertad provisional por parte de un Fiscal Delegado de la Unidad ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (folios 236 y 237, cuaderno No. 5) dentro de la actuación 222 – una de las que aquí se acumularon -). Al beneficiado se le impondrán las obligaciones del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
R E S U E L V E
1°.- OTORGAR la libertad provisional al procesado JULIO CESAR ROJAS RODRIGUEZ, siempre y cuando no sea solicitado por otra autoridad. Se le imponen las obligaciones del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que garantiza en la forma señalada en la parte motiva.
2°.- Comisiónase al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, para la suscripción de la diligencia de compromiso y la emisión de la boleta de libertad. Líbrense los correspondientes oficios.
.NOTIFIQUESE y CUMPLASE
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria