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Proceso N° 17554
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta el defensor del procesado Carlos Arturo Moreno Gamba.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenado como fue en las instancias Carlos Arturo Moreno Gamba, mediante sentencia del 20 de diciembre de 1.999, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y confirmada mediante proveído del 25 de febrero de 2.000, emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, a la pena privativa de libertad de 30 meses de prisión, al hallársele responsable de la comisión del delito contemplado en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986, su defensora interpuso, el día 22 de mayo de 2.000, casación en relación con la cual aquél, una vez el asunto en la Corte, desistió, coadyuvado por el defensor que oficiosamente se le designara, ante la renuncia de quien venía actuando como tal, y ante la actitud del procesado de no nombrar a pesar de habérsele requerido en varias ocasiones para ese efecto.
2. Como quiera que el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la Ley 553 de 2.000, establece que “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado y su defensor, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, han desistido del extraordinario medio de impugnación.
Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
ACEPTAR el desistimiento a la casación interpuesto por la defensora del procesado Carlos Arturo Moreno Gamba. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
HERMÁN GALÁN CASTELLANOS JORGE E. CORDOBA POVEDA
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria