17541(23-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso N° 17541  

         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

                               Magistrado Ponente   

                               Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

                               Aprobado Acta No.103   

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de julio de  dos mil uno (2.001).   

          VISTOS:   

Se pronuncia la Sala sobre los requisitos de  procedibilidad  respecto  de la demanda de casación presentada el 15 de mayo de  2.000  por  el defensor de ALVARO SANDOVAL MORENO, contra la sentencia proferida  por  el  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga el 10 de marzo  del  mismo  año, por medio de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado  Sexto  Penal  del  Circuito  de  la misma ciudad, el 2 de marzo de 1.999, que lo  condenó  por  el  delito de homicidio culposo a la pena principal de 2 años de  prisión,  multa  de  diez  mil pesos ($10.000) y suspensión en el ejercicio de  conducción de automotores por dos (2) años.   

          ANTECEDENTES              Y             CONSIDERACIONES:   

1.  Los  hechos  materia  de  investigación sucedieron el 6 de agosto de 1.996 pasadas las nueve  de  la  mañana,  a  la  altura  de  la carrera 19 con calle 1a. de la ciudad de  Bucaramanga,  cuando  la  camioneta  repartidora  de  leche conducida por ALVARO  SANDOVAL  MORENO  de  placas  INC 648 atropelló al menor Ferney Barrera Sierra,  produciéndole  politraumatismo  en  el  hemiabdómen  derecho, con desgarros de  hígado y riñón, que fueron determinantes de su inmediato deceso.   

2.   Una   vez  adelantado  el  período  instructivo,  el  8  de  mayo de 1.997 se calificó el  mérito  de  las  pruebas,  profiriéndose  resolución acusatoria en contra del  imputado  por  el  delito  de homicidio culposo. Tramitada la etapa del juicio y  cumplida  la  audiencia  pública,  se  profirieron  las sentencias de primera y  segunda  instancia en las oportunidades y términos que se dejaron reseñados en  precedencia.   

3. Sobre esta base  se  tiene  que,  para demandar en casación una sentencia, resulta absolutamente  indispensable  cumplir, en primer término, con aquellos requisitos de carácter  objetivo  señalados  en la Ley y particularmente contenidos en el artículo 218  del  Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones introducidas a ésta  disposición   por   el   artículo   1�  la  Ley 553 de 2.000, cuya aplicación impera en este caso acorde  con  lo  ordenado  por  el artículo 18 transitorio de la misma normatividad, en  tanto  la casación se interpuso encontrándose dicha normatividad vigente, como  que  la  presentación  del  libelo en el asunto sometido a revisión de la Sala  data del 15 de mayo de 2.000.   

4.  Siendo  ello  así,  dada  la naturaleza del delito por el cual fue condenado el demandante en  casación,  esto  es, el de homicidio culposo y el hecho de que para el mismo el  Decreto  100  de  1.980 previó en su artículo 229 una sanción privativa de la  libertad  de  dos (2) a seis (6) años de prisión, es evidente que no satisface  el  actor la primera de las condiciones absolutamente indispensables para acudir  a  esta  excepcional  sede,  como que el máximo de la sanción que en abstracto  prevé  dicho  precepto  está  por  debajo  de  aquél  contemplado en la norma  procesal  que rige este asunto y que hace, por tanto, improcedente la casación,  debiéndose  por  lo visto, consecuencialmente inadmitir la demanda interpuesta,  pues,  además, no incluye el demandante consideración alguna indicativa de que  está acudiendo a la casación discrecional.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, en SALA DE CASACIÓN PENAL,   

          RESUELVE:   

INADMITIR  la  demanda  presentada  por  el  defensor  del  procesado  ALVARO  SANDOVAL MORENO.   

Cópiese,   Cúmplase   y  Devuélvase  el  expediente al Tribunal de orígen.   

         CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR   

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL           JORGE  ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS           CARLOS  AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE    

JORGE       ANíBAL       GÓMEZ  GALLEGO                EDGAR LOMBANA TRUJILLO    

     ALVARO   ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN            NILSON      PINILLA     PINILLA           

         Teresa Ruiz Núñez   

         Secretaria     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *