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Proceso N° 17541
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No.103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre los requisitos de procedibilidad respecto de la demanda de casación presentada el 15 de mayo de 2.000 por el defensor de ALVARO SANDOVAL MORENO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 10 de marzo del mismo año, por medio de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 2 de marzo de 1.999, que lo condenó por el delito de homicidio culposo a la pena principal de 2 años de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000) y suspensión en el ejercicio de conducción de automotores por dos (2) años.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Los hechos materia de investigación sucedieron el 6 de agosto de 1.996 pasadas las nueve de la mañana, a la altura de la carrera 19 con calle 1a. de la ciudad de Bucaramanga, cuando la camioneta repartidora de leche conducida por ALVARO SANDOVAL MORENO de placas INC 648 atropelló al menor Ferney Barrera Sierra, produciéndole politraumatismo en el hemiabdómen derecho, con desgarros de hígado y riñón, que fueron determinantes de su inmediato deceso.
2. Una vez adelantado el período instructivo, el 8 de mayo de 1.997 se calificó el mérito de las pruebas, profiriéndose resolución acusatoria en contra del imputado por el delito de homicidio culposo. Tramitada la etapa del juicio y cumplida la audiencia pública, se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en las oportunidades y términos que se dejaron reseñados en precedencia.
3. Sobre esta base se tiene que, para demandar en casación una sentencia, resulta absolutamente indispensable cumplir, en primer término, con aquellos requisitos de carácter objetivo señalados en la Ley y particularmente contenidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones introducidas a ésta disposición por el artículo 1� la Ley 553 de 2.000, cuya aplicación impera en este caso acorde con lo ordenado por el artículo 18 transitorio de la misma normatividad, en tanto la casación se interpuso encontrándose dicha normatividad vigente, como que la presentación del libelo en el asunto sometido a revisión de la Sala data del 15 de mayo de 2.000.
4. Siendo ello así, dada la naturaleza del delito por el cual fue condenado el demandante en casación, esto es, el de homicidio culposo y el hecho de que para el mismo el Decreto 100 de 1.980 previó en su artículo 229 una sanción privativa de la libertad de dos (2) a seis (6) años de prisión, es evidente que no satisface el actor la primera de las condiciones absolutamente indispensables para acudir a esta excepcional sede, como que el máximo de la sanción que en abstracto prevé dicho precepto está por debajo de aquél contemplado en la norma procesal que rige este asunto y que hace, por tanto, improcedente la casación, debiéndose por lo visto, consecuencialmente inadmitir la demanda interpuesta, pues, además, no incluye el demandante consideración alguna indicativa de que está acudiendo a la casación discrecional.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda presentada por el defensor del procesado ALVARO SANDOVAL MORENO.
Cópiese, Cúmplase y Devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria