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Proceso No 17175
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 20
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dos (2002).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el defensor del procesado WILLIAM EMILIO GIL VALLEJO.
CONSIDERACIONES
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000),
dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”.
En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación discrecional fue interpuesto por el defensor del procesado, ante el Tribunal Superior de Cali, el cual una vez presentada la demanda y vencido el término de traslado a los no recurrentes fue remitida a esta Corporación.
Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad, y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el defensor del sindicado, en el que comunica su decisión de desistir del recurso de casación discrecional interpuesto.
Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal , motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
Aceptar el desistimiento de la casación discrecional propuesto por el defensor del procesado WILLIAM EMILIO GIL VALLEJO. Devolver el expediente al Tribunal Superior de Cali .
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria