17144(26-01-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso 17144  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

          Magistrado Ponente   

                 JORGE      LUIS      QUINTERO  MILANÉS   

          Aprobado acta N° 002   

Bogotá  D.  C.,  veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  de  Casación Penal de la  Corte  Suprema  de  Justicia  si  abre  o  no  investigación  por  razón de la  compulsación  de  copias  efectuada  por  la Fiscalía 9ª Seccional de Bogotá  contra      el      doctor      CARLOS     ARDILA  BALLESTEROS,  cuando  se desempeñaba como Presidente  de la Cámara de Representantes del Congreso de la República.   

ANTECEDENTES  

1.-  La Fiscalía 9ª Delegada ante los  jueces  penales del circuito de Bogotá, en resolución del 25 de enero de 2000,  dentro  del las diligencias preliminares que se adelantaron a consecuencia de la  denuncia  formulada  por  el Representante a la Cámara Manuel Ramiro Velásquez  Arroyave  contra los empleados de la oficina de suministros de esa Corporación,  decidió,  en  la  resolución  que  se  inhibía de abrir investigación contra  dichos  empleados,  compulsar  copias ante la Corte Suprema de Justicia para que  se  investigara la posible comisión de una infracción a la ley penal por parte  del   doctor  CARLOS  ARDILA  BALLESTEROS,   quien   se   desempeñó   como   Presidente   de  esa  célula  legislativa.   

Los  hechos  que  encontró  el ente fiscal  aparentemente  irregulares  se centraron en la celebración de dos contratos por  parte  del señalado Presidente de la Cámara. El primero, para la compra de 185  chalecos  antibalas  (contrato  446 del 5 de noviembre de 1997) celebrado con la  Fábrica  Internacional  de Blindajes Ltda. y, el segundo, para la compra de una  motocicleta  (contrato  386  del  4  de  septiembre  de  1997)  celebrado con la  Industria  Colombiana  de  Motocicletas S.A. INCOLMOTOS, por razón de aparentes  sobre-costos   en   tal   contratación   y   el  cobro  excesivo  del  35%  del  IVA.       

2.-   Se  iniciaron  estas diligencias  preliminares  por  parte  de  la  Corte,  pues se comprobó que efectivamente el  doctor  Ardila  Ballesteros se desempeño como Representante a la Cámara, entre  otros  periodos,  para  el  comprendido  entre  los  años  1994  y 1998, siendo  designado  Presidente de la misma el 20 de julio de 1997 hasta el 20 de julio de  1998.   

Además, que los contratos fueron suscritos  por  él  en  su condición de Presidente de la Cámara de Representantes.    

En  el  curso  de  esta  averiguación,  se  presentó  memorial  por parte del doctor Ardila Ballesteros, a través del cual  solicitó  que  fuera  escuchado  en  versión  libre,  lo  que efectivamente se  produjo en dos oportunidades.   

Es de anotar que en ambas sesiones el doctor  Ardila  Ballesteros   se mostró sorprendido por la compulsación de copias  de  la  Fiscalía,  en tanto que sostiene que ninguna irregularidad se presentó  en    la    compra   de   los   chalecos   ni   en   la   adquisición   de   la  motocicleta.   

Aseguró  que  el IVA que se cobró para la  compra  de la motocicleta fue el señalado en la ley, lo que descarta de entrada  la existencia de un sobre-costo como lo sugiere el ente fiscal.   

Con  relación  a  la  adquisición  de los  chalecos,  sostiene  que  se  acudió  a la contratación directa en razón a la  presencia  de  circunstancias  de urgencia, dadas las varias amenazas formuladas  contra  los  integrantes  del  Congreso, incluso a un atentado contra uno de los  parlamentarios.   

Igualmente  aseguró  que la selección fue  transparente  y  se escogió al contratista que ofrecía los artículos de mejor  calidad,  especialmente  cuando  se  había  comprobado  que se hicieron pruebas  reales  sobre  varios  chalecos  que  habían  llevado  algunas  de las empresas  proponentes,  los  cuales  no pasaron las pruebas de resistencia, pues en varios  de ellos se observó que los impactos habían traspasado la prenda.   

En fin, sostuvo el imputado que su labor fue  legal y que no cometió infracción alguna a la ley penal.   

3.-  A esta actuación se allegó copia  de  la  decisión  contenida  en  el  auto de cesación y archivo del proceso de  responsabilidad  fiscal N° 0007 de fecha 19 de febrero de 2002, a través de la  cual   una  comisión  de  investigación  de  la  Contraloría  General  de  la  República  absolvió de cualquier responsabilidad fiscal al doctor CARLOS  ARDILA  BALLESTEROS y se dejó en  claro  que  ninguna  irregularidad  se  presentó  en  los  señalados contratos  administrativos.    

         LA CORTE CONSIDERA   

1.-   La  Corte tiene competencia para  pronunciarse  sobre  este  asunto  aun  cuando el denunciado en la actualidad no  ostenta  la condición de parlamentario, pues es claro que los hechos materia de  la  solicitud  de  investigación  por  parte  de  la Fiscalía guardan absoluta  relación  con  las  funciones  que desempeñó como Presidente de la Cámara de  Representantes,  atendiendo  lo  dispuesto  en el  parágrafo del artículo  235 de la Constitución Política.   

2.-   A  través  de  la  indagación  preliminar,  se  trata  de  establecer  la posible lesión a la ley, que en este  caso  se  solicitó por la Fiscalía para determinarla en la celebración de los  contratos  386  del  4  de  septiembre de 1997 y 446 del 5 de noviembre de 1997,  contratos   que   por   su   naturaleza   y   esencia   han   de   ser  llamados  administrativos.   

Por  ende,  sólo  dentro de este tópico y  jurisdicción  es  que procede su estudio a fin de establecerse su idoneidad, el  compromiso de las partes y su cumplimiento.   

Lo  que  revelan  las presentes diligencias  preliminares,  es  que  los  motivos por los que se ordenó investigar al doctor  Ardila  Ballesteros no adquirieron comprobación de cara a la estructuración de  hechos  delictivos,  es  decir,  que  es  atípica  la  conducta  pues  no puede  enmarcarse  en  manera alguna a las disposiciones que prevén las infracciones a  la administración pública.   

En efecto, las censuras a los contratos por  razón  de  la  existencia de sobre-costos en el pago del impuesto del IVA, como  irregularidades   en   el   proceso   de  selección  del  contratista  para  la  adquisición  de  los  chalecos  antibalas, no poseen soporte alguno y antes que  servir  de  base  para  edificar  un proceso penal, son motivo para asegurar que  ninguna tacha se presenta en la labor de contratación.   

Con relación a la compra de la motocicleta,  se  estableció  que el IVA facturado del 35% por la empresa INCOLMOTOS y que se  aprecia  en  la  factura de compra visible a folio 52, se debió sencillamente a  que  se trataba de un rodante importado directamente y totalmente ensamblado del  Japón,  así  certificado  por  la  firma vendedora (folio 51), que conforme al  Estatuto   Tributario  vigente  para  ese  momento  (Ley  223  de  1995)  y  las  respectivas  tablas  de  impuestos  de aduanas, tiene que cancelar por razón de  arancel  un  20%  y  por  razón  del IVA el 35% (ordinal 2° del artículo 16).   

Luego no queda otra conclusión que afirmar  que  el  IVA  cancelado  fue el legal, sin que pueda existir queja alguna en tal  contratación,  cosa  que  se  corrobora  con la decisión de control fiscal que  emite  la  comisión  designada  en  la  Contraloría  General  de la República  contenida  en  el  auto  de  cesación  y  archivo de proceso de responsabilidad  fiscal del 19 de febrero de 2002.   

Frente al contrato celebrado para la compra  de  los  chalecos  antibalas,  igualmente, conforme lo manifestado por el propio  congresista  en  las  dos  versiones  que  rindió  ante  esta Corporación, los  documentos  que  se  allegaron  a la actuación y la citada decisión de control  fiscal,  se  llega  a  la  conclusión  que fueron adquiridos regularmente y con  sujeción  a  la  necesidad  existente  en  ese momento, es más se compraron al  mismo    precio   que   fueron   vendidos al Senado de la República.   

Con  relación  a  la  necesidad de compra,  aparecen  como  motivos  serios  y  fundados  para colegir su urgencia, la clara  vulnerabilidad  en  la  seguridad  de sus destinatarios, lo que es una verdad de  a  puño, además, allegó  el   doctor   Ardila   Ballesteros,  la  sugerencia  que  la  propia  compañía  aseguradora  de  los parlamentarios efectuaba acerca de las medidas de seguridad  que  se  aconsejaban  para  tales  funcionarios  del  Estado,  dentro  de  cuyas  recomendaciones   se   encontraba  la  del  uso  del  chaleco  antibalas  (folio  59).   

Igualmente  se  refiere  el  Congresista al  atentado  que  había padecido para ese entonces el vicepresidente de la Cámara  en  el  Departamento  de  Arauca.  En fin,  una  serie  de  circunstancias  que no colocan duda alguna que la  compra era necesaria y urgente.   

Sobre  el  precio  por el que finalmente se  adquirió  cada  uno  de  los chalecos, dijo el doctor Ardila Ballesteros que si  bien  era  superior al cotizado por algunas de las empresas que fueron invitadas  a  la  contratación,  como  Bliseg  Ltda. y Armor International, se llegó a la  conclusión  que sus productos eran de evidente menor calidad, tanto así que se  realizó  una  prueba  de  balística  sobre  los mismos, cuya acta obra  a folio 67, en la cual aparece que  no         aprobaron        aquella.   

De  la  misma  forma,  esta  situación  se  corrobora  aún  mas  con  lo  afirmado  racional y coherentemente por el doctor  CARLOS  ARDILA BALLESTEROS,  en  cuanto  a  que  la  primera  empresa  no  mostraba crédito y reconocimiento  mercantil  (Bliseg).  En  efecto,  se  soportó  en el hecho que esta empresa, a  pesar  de  que  ofertó  un  producto  de  menor  valor, al poco tiempo después  cambió  su  razón social, cosa que desdice de su seriedad y posicionamiento en  el  mercado.  Además  que  en  este  tipo  de  contrataciones, como se trata de  artículos  especializados,  por  ejemplo en seguridad personal, el precio no es  factor  determinante  para  la  selección  objetiva, pues la calidad y eficacia  pueden  llevar  a  encarecer  el  artículo  sin  que  de  tal conclusión pueda  afirmarse que se incurrió en irregularidad alguna.   

3.- Esta anotaciones llevan innegablemente a  la  Sala a la conclusión que en las contrataciones a las que se hace referencia  no  existe  motivo  que  justifique la investigación, lo que permite aplicar lo  normado  en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que establece la  posibilidad  de proferir decisión inhibitoria cuando aparezca demostrado que el  hecho  no  ha  existido,  que la conducta no se ajusta a tipo penal alguno, como  sucede  en  este  caso,  o  que  la  acción  penal no puede iniciarse, o que se  encuentra  plenamente  demostrada una causal de ausencia de responsabilidad, por  lo que así se resolverá.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

        RESUELVE   

1.-         ABSTENERSE  de  abrir  investigación  penal   contra   el    doctor   CARLOS  ARDILA  BALLESTEROS,     por     las     razones    aquí  esbozadas.   

2.-    En   firme  esta  decisión,  archívese el expediente.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                        HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO                                 EDGAR   LOMBANA  TRUJILLO                       

                                                                               Excusa justificada   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN               JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ  BASTIDAS                                 MAURO   SOLARTE  PORTILLA   

         Excusa  justificada   

                TERESA RUÍZ NÚÑEZ   

                     Secretaria   

    

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