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Proceso Nº 16914
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
Aprobado Acta No. 144
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto del año dos mil (2000).
VISTOS
Resuelve la Sala lo pertinente sobre la práctica de pruebas solicitada por el defensor del señor PEPE MIRANDA o JOSE MAURICIO MORALES GARCIA, quien se encuentra requerido en extradición.
ANTECEDENTES
El 28 de enero del año en curso, mediante Nota Verbal No. 071, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de PEPE MIRANDA, también conocido como “Conejo” y “Murico” –“Mauricio”-, con el objeto de someterlo a sentencia por la Corte Distrital de los EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York, conforme con la resolución de acusación sustitutiva No. S1 99 CR 1113, dictada el 28 de diciembre de 1999,
“ …por los delitos de homicidio, intento de homicidio, hurto con porte de armas de fuego, y la distribución de narcóticos, uso y posesión de arma de fuego, concierto para cometer docenas de hurtos…”.
El 1º. de diciembre 1999, la Fiscalía General de la Nación capturó al señor PEPE MIRANDA, quien fue identificado como JOSE MAURICIO MORALES GARCIA, portador de la cédula de ciudadanía número 79.288.729 de Bogotá y natural de esta ciudad.
LA PETICION
Las pruebas cuya práctica demanda el defensor son:
1. Se efectúe reseña dactiloscópica a quien ha ingresado a la Cárcel Nacional Modelo con el nombre de PEPE MIRANDA y se coteje con la tarjeta respectiva ante la Registraduría del Estado Civil para determinar si existe expedición de cédula a nombre de PEPE MIRANDA y, en caso afirmativo, se aporte fotocopia de la misma y de la tarjeta decadactilar. Así mismo, solicita se compare la reseña que se realice con la cédula de ciudadanía expedida a nombre de JOSE MAURICIO MORALES GARCIA.
Indica que con esta prueba pretende demostrar que la persona capturada corresponde a José Mauricio Morales García, y que por lo tanto la solicitud de extradición se ha formulado sobre una persona no identificada.
2. Se oficie a la Cárcel Nacional Modelo para que se informe si el señor JOSE MAURICIO MORALES GARCIA estuvo recluido allí, por cuenta de qué juzgado y durante qué tiempo. Igualmente, se pida al Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad informe si el citado MORALES GARCIA estuvo detenido por cuenta de ese Despacho, en qué fecha se le concedió la libertad condicional y si con posterioridad a la misma debió realizar presentaciones periódicas, en caso afirmativo se aporte fotocopia del control respectivo.
Señala que con esa prueba demostrará que la Corte del Condado de Nueva York ha formulado cargos contra una persona, llámese Pepe Miranda o José Mauricio Morales García, cuando este ciudadano se encontraba purgando pena en Colombia, de donde infiere que la extradición requerida se basa en pruebas y cargos falsos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Por mandato del artículo 558 del C. de. P. P., el concepto que emita la Corte para efectos de la extradición se circunscribe a la validez formal de la documentación que le hace llegar el ejecutivo, a la demostración plena de la identidad del requerido, al análisis del principio de la doble incriminación, a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando sea del caso, a lo previsto en los tratados públicos.
La ley, así, dice con exactitud qué compete a la Corte.
2. El artículo 250 del mismo estatuto estructura uno de los principios generales de las pruebas en Colombia. De acuerdo con él, deben ser inadmitidas o rechazadas todas aquellas que sean prohibidas, ineficaces, impertinentes, superfluas o inconducentes.
De lo anterior surge claro que la petición a que alude el artículo 556 de la ley procesal penal tiene que estar vinculada con pruebas eficaces, pertinentes, útiles o necesarias y conducentes, orientadas exclusivamente hacia aquello en que debe estar fundamentado el concepto de la Corte, vale decir, hacia lo indicado en el primer presupuesto sentado.
3. Las peticiones solicitadas por la defensa serán negadas por las siguientes razones:
3.1. El defensor solicita la reseña dactiloscópica de la persona capturada y su cotejo con los archivos que al respecto obren en la Registraduría del Estado Civil, específicamente con las cédulas que se hubieran expedido a nombre de PEPE MIRANDA y JOSE MAURICIO MORALES GARCIA.
La Corte estima que si bien dicho medio de convicción se halla relacionado con uno de los aspectos en que se debe fundamentar el concepto, cual es la demostración de la plena identidad del solicitado en extradición, en este caso la prueba pedida resulta superflua.
En efecto, la Embajada de los Estados Unidos de América remitió como anexo de la Nota Verbal No. 1270 del 26 de noviembre de 1999, mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición, la descripción de la persona requerida, las huellas dactilares y una fotografía. Tan pronto las autoridades colombianas obtuvieron la captura de la persona solicitada, le tomaron la reseña dactiloscópica y una vez efectuaron el respectivo cotejo dactiloscópico, concluyeron que
“comparada la tarjeta decadactilar de PEPE MIRANDA anexa a la orden de captura con fines de extradición, coincide numérica, morfológica y topográficamente con la tarjeta tomada a quien dijo llamarse MORALES GARCIA JOSE MAURICIO C. C. 79.288729 estableciendo que se trata de la misma persona” (Fl. 14, carpeta anexa).
La reseña practicada por las autoridades de policía al capturado PEPE MIRANDA no ha sido objeto de reparo alguno, como tampoco el referido estudio dactiloscópico acabado de mencionar. En tales circunstancias, saber si a la persona requerida por las autoridades de los Estados Unidos de América se le ha expedido o no documento de identidad en Colombia, o si su verdadero nombre es PEPE MIRANDA o JOSE MAURICIO MORALES GARCIA, es pretensión que en nada incide frente a los fundamentos que deben ser tenidos en cuenta para efectos del concepto que compete a la Corte.
3.2. La petición de certificaciones y documentos que se demanda sean solicitados a la Cárcel Nacional Modelo y al Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad resulta también impertinente, pues las pruebas impetradas no tienen relación con la tarea de la Corte en este momento ni respecto del concepto que debe emitir. Apuntan a temas diversos, cuyo estudio puede corresponder a otras autoridades.
Con base en lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el señor defensor de PEPE MIRANDA o JOSE MAURICIO MORALES GARCIA, por las razones expuestas en este proveído.
Notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria