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Proceso Nº 16911
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado Acta N°105
Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil (2000).
V I S TO S
Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano ALEX RESTREPO.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Notas Verbales números 1263 y 067 del 26 de noviembre de 1999 y 28 de enero de 2000, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano ALEX RESTREPO.
1. Con oficio del 4 de febrero del año en curso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.
1. Corrido el traslado para pedir pruebas (art. 556 del C. de P.P.), su defensor solicita las siguientes:
1. Que se oficie a la Embajada de los Estados Unidos de América, a fin de que aporten las pruebas que sustentan la acusación en contra de la persona que dicen llamarse Alex Restrepo, en razón a que en esa pieza procesal sólo obra una narración sucinta de los hechos, pero no contiene ninguna que soporte el pedido de extradición.
3.2 Que se haga una reseña a la persona que se capturó con el nombre de su defendido, con el objeto de que se realice el respectivo cotejo “con la cédula de ciudadanía que aparece en la Registraduría para demostrar que es de nacionalidad colombiana”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Como quiera que la presente solicitud de extradición no se rige por tratados internacionales, en razón a que con el Gobierno de los Estados Unidos de América no existe ningún Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con la normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
Por tanto, si de conformidad con el artículo 558 de la obra citada, el concepto que emita la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación y en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, necesario es que las pruebas solicitadas tengan relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.
2.- Así las cosas, se encuentra que de las pruebas pedidas, una es impertinente y la otra es superflua.
En efecto, en lo que atañe a la primera, debe recordársele al memorialista que el trámite de extradición que se cumple en la Corte, no está destinado a realizar un juicio sobre las pruebas que fundamentan la providencia en que se apoya la solicitud de extradición, sino establecer si la de nuestro sistema procesal equivale con la proferida en el extranjero, sin desconocer los sistemas procesales que rigen en los Estados requirentes.
En cuanto a la segunda probanza solicitada, observa la Sala que el defensor desconoce el diligenciamiento, toda vez que en el mismo obran elementos de juicio que permitirán a la Sala, en el momento oportuno, establecer si se cumple o no el requisito de la plena identidad del requerido en extradición.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
NEGAR las pruebas pedidas por el defensor del solicitado en extradición ALEX RESTREPO.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
rcl