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Proceso No 16908
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado en Acta No. 191
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001)
Examina la Corte la viabilidad de proseguir la acción penal adelantada en el presente proceso contra DIEGO SÁNCHEZ VELASCO por infracción al artículo 43 de la Ley 30 de 1986.
HECHOS
Dan cuenta los autos que miembros de la División de Inteligencia del Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, recibieron información en el sentido que en la bodega ubicada en la carrera 62 No. 23-45 Sur de esta ciduad, donde funcionaba la empresa de razón social Productos Lennox Limitada, existía un laboratorio para la producción de ácido clorhídrico e insumos para la elaboración de sustancias estupefacientes.
A partir de tal conocimiento y luego de labores de vigilancia, previa orden judicial de registro, el 23 de junio de 1994 las autoridades ingresaron al inmueble para constatar que en su interior efectivamente se producía el mencionado químico. También se decomisaron 3.078 kilos de ácido clorhídrico, 104 kilos de ácido sulfúrico, 1.160 kilos de carbonato de sodio y 350 kilos de permanganato de potasio, sin que se contara con el permiso para manipular tales sustancias.
Por los hechos reseñados fueron aprehendidos PEDRO NEL RUBIO MURILLO, quien se encargaba de producir el ácido, y DIEGO SÁNCHEZ VELASCO, gerente y socio de la aludida empresa.
ACTUACION PROCESAL
La Fiscalía Regional abrió la investigación, escuchó en indagatoria a los capturados y al resolver su situación jurídica afectó a SÁNCHEZ VELASCO con detención preventiva por el delito tipificado en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986.
Finalizada la etapa instructiva, calificó el mérito probatorio respecto del citado en providencia del 28 de mayo de 1995, con resolución acusatoria contra SÁNCHEZ VELASCO como autor del ilícito imputado en la medida de aseguramiento, decisión confirmada el 15 de diciembre del mismo año al desatar la Fiscalía ad quem el recurso de apelación incoado por la defensa.
Un Juzgado Regional de Bogotá dirigió la etapa del juicio, y el 27 de mayo de 1998 profirió la sentencia mediante la cual condenó al sindicado SÁNCHEZ VELASCO a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, en calidad de autor del delito descrito en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986.
El defensor de SÁNCHEZ VELASCO impugnó tal pronunciamiento, que una Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad en fallo del 20 de septiembre de 1999, recurrido en casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala declarará la prescripción de la acción penal surgida de la comisión del delito investigado en estas diligencias, pues ha transcurrido el término señalado para dicho efecto en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
En efecto, la resolución acusatoria fue proferida el 28 de mayo de 1995 y adquirió firmeza el 15 de diciembre del mismo año, cuando fue resuelta la apelación interpuesta por el defensor del sindicado SÁNCHEZ VELASCO, de manera que en esa fecha quedó interrumpido el término de prescripción de la acción penal y a partir del día siguiente se reanudó su cómputo en la forma establecida en el artículo 86 del Código Penal.
2. En el caso examinado, el delito por el cual se procede se encontraba reprimido en el texto original del artículo 43 de la Ley 30 de 1986, que debe recibir aplicación ultractiva favorable frente al tránsito legislativo operado, primero con la expedición de la Ley 365 de 1997, artículo 20, y actualmente, con la vigencia del nuevo Código Penal, con pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión, por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por el precitado artículo 86 de la Ley 599 de 2000, el término prescriptivo se cifra aquí en el tiempo mínimo de cinco (5) años, que se vencieron el 28 de abril del pasado año cuando ya se había registrado proyecto en este asunto.
Así las cosas, se declarará prescrita la acción penal y se ordenará cesar todo procedimiento en estas diligencias respecto del procesado al tenor del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal. Consecuentemente, por la Secretaría de la Sala se cancelarán las órdenes de captura libradas con posterioridad al fallo de condena para la efectividad de la pena allí impuesta.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal en el presente proceso adelantado contra DIEGO SÁNCHEZ VELASCO por infracción del artículo 43 de la Ley 30 de 1986.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento por razón del mismo.
3. La Secretaría de la Sala cancelará las órdenes de captura libradas contra los procesados con posterioridad al fallo de condena para la efectividad de la pena allí impuesta.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria