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Proceso Nº 16852
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 196
Bogotá, D. C., noviembre veintiuno (21) de dos mil (2000).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el defensor del procesado JAMES GUSTAVO BEDOYA BEDOYA.
CONSIDERACIONES
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal modificado por el artículo 15 de la Ley 553 de 2000, dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”. Dicha norma es aplicable en este asunto por cuanto el artículo 18 transitorio de la misma ley, establece que “solo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento que se aplicará también para los procesos que actualmente se encuentren en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, la demanda de casación fue presentada por el defensor del procesado ante el Tribunal Superior de Cali, la cual una vez vencido el término de traslado a los no recurrentes fue enviada a esta Corporación.
Efectuado el reparto entró al Despacho el 28 de enero del presente año para decidir acerca de las formalidades legales de la demanda. Estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el defensor del inculpado BEDOYA BEDOYA en el cual manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto.
Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 15 de la Ley 553/2000, motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
R E S U E L V E:
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor del procesado JAMES GUSTAVO BEDOYA BEDOYA , y devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria