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Proceso No 16480
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta Nº 153
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002).
VISTOS
La Sala entra a decidir sobre la viabilidad de la demanda de revisión interpuesta por la doctora Elizabeth Puentes Rodríguez, defensora pública de HAIVER MONTAÑA LASSO, condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a la pena principal de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado consumado en Humberto Polanía Castañeda y porte ilegal de arma de defensa personal.
ANTECEDENTES
En horas de la noche del 10 de mayo de 1992, se realizaba un bazar en la escuela de la vereda de Santa Elena, jurisdicción del Municipio de Aipe, Huila. Cuando Humberto Polanía Castañeda se disponía abandonar el lugar, se encontró con Jailer Rivera Pulido, que conducía una moto, acompañado de HAIVER MONTAÑA LASSO, habiéndose trabado los dos primeros en una discusión. Polanía se apeó con ánimo conciliatorio y cuando le pasaba el brazo por encima del hombro a Rivera, MONTAÑA LASSO le disparó una arma de fuego en la zona escapular derecha, lo que le ocasionó la muerte días más tarde.
El 29 de julio de 1994, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva condenó a HAIVER MONTAÑA LASSO, persona ausente, a la pena principal de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión como autor responsable del homicidio agravado consumado en Humberto Polanía Castañeda, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
El 5 de octubre de 1994,el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al conocer de la apelación interpuesta por el defensor de oficio del procesado, confirmó la condena impuesta a MONTAÑA LASSO.
LA DEMANDA
La actora fundamenta el libelo en la causal que contemplaba el ordinal 3º del artículo 232 del anterior Código de Procedimiento Penal, porque en su opinión surgió un hecho nuevo, respaldado por pruebas nuevas que establecerían la inocencia de HAIVER MONTAÑA LASSO y que no se conocían en el momento de fallar.
El hecho nuevo que plantea la demandante es el señalamiento de Manuel Murcia Castaño, ya fallecido, como el verdadero autor del atentado contra la vida de Humberto Polanía Castañeda, que además era la persona que viajaba en moto con Jailer Rivera Pulido antes del incidente. Hecho que aparece referido en declaraciones extraprocesales, notariales, rendidas por Jairo García Castaño, primo de Manuel Murcia Castaño; por Jorge Eliécer Rivera; Jailer Rivera Pulido; y David Polanía Montaña, cuyas actas adjunta a su escrito.
De igual forma, la libelista adjunta copia de varios documentos que obran en el expediente, así: el acta de levantamiento del cadáver; la tarjeta de necrodactilia; oficio 397 del 14 de mayo de 1992 suscrito por el agente José Herbert Feria; protocolo de necropsia de Humberto Polanía Castañeda; copia de la diligencia de audiencia pública celebrada en el proceso seguido contra Jailer Rivera Pulido, en donde declararon HAIVER MONTAÑA LASSO y su hermano Reinel; copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas contra Jailer Rivera Pulido.
También solicita que la Corte decrete el recaudo de los testimonios de Jorge Elías Andrade Lugo, Merley Julieth Ibata y María Alicia Polanía y la ratificación de los testimonios notariales; además de la realización de una inspección judicial en el lugar de los hechos.
Por lo demás, allega copia de varias diligencias que obran en el expediente adelantado por la muerte de Manuel Murcia Castaño. Y finalmente, aporta copia de las sentencias que el 29 de julio de 1994 y el 5 de octubre de ese año, dictaron el Juzgado 4º Penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Neiva, respectivamente, condenando a HAIVER MONTAÑA LASSO por el homicidio de Humberto Polanía Castañeda y el porte ilegal de armas de defensa personal, con la constancia de ejecutoria.
La secretaría de la Sala pasó el expediente al despacho informando que bajo la radicación 14.744, el 28 de agosto de 1998, se inadmitió otra demanda de revisión interpuesta a nombre del mismo condenado.
CONSIDERACIONES
La Sala advierte que la doctora Elizabeth Puentes Rodríguez, ya había presentado una demanda de Revisión del proceso que culminó con la condena de HAIVER MONTAÑA LASSO como autor del homicidio de Humberto Polanía Castañeda, en donde, igualmente, acudió a la causal tercera del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal anterior, para predicar que había prueba nueva que demostraba la inocencia de su representado, la cual consistió en declaraciones notariales de Jairo García Castaño, Jorge Eliécer Rivera y “Haiber” Ribera Pulido, que señalaban a Manuel Murcia Castaño como el autor de esa conducta punible.
En providencia del 28 de agosto de 1998, la Sala inadmitió la referida demanda con los siguientes argumentos:
“Los sentenciadores de instancia dieron plena y razonada credibilidad a las tres personas que bajo juramento afirmaron que vieron cuando el condenado MONTAÑA LASSO disparó y mató a Humberto Polanía Castañeda (fls. 4 y ss), de donde emerge claro que las declaraciones notariales que dicen lo contrario jamás y desde ningún punto de vista puede constituir el “hecho nuevo” causal de revisión, pues en esas condiciones se exhiben como testimonios “contrarios” (a los que oportuna y legalmente se allegaron y valoraron dentro del proceso) pero no “nuevos”.
“La “reapertura de instrucción” que se pretende por esta vía revisoria se confirma con las quejas del accionante con respecto a las pruebas que se dejaron de practicar y a los errores cometidos en la valoración respectiva, censuras éstas que, con las exigencias del caso, podrían haberse hecho en la correspondiente demandan de casación, mas no ahora, cuando ya se encara la cosa juzgada con la doble presunción de acierto y legalidad.
“Como, en suma, el actor sustenta equivocadamente la causal que aduce, la demanda será rechazada de entrada”.(Radicación 14.744. M.P. Doctor. Edgar Lombana Trujillo).
En esta oportunidad, la doctora Elizabeth Puentes Rodríguez presenta la demanda con relación al mismo proceso, a las mismas sentencias, invocando la misma causal y fundamentándola como lo hizo en la anterior oportunidad, salvo que incluyó otros documentos y actuaciones que hacen parte de otro proceso, pero sin que su planteamiento de fondo contenga argumentos distintos.
Por ende, lo anterior constituye razón suficiente para que la Corte, sin que se ofrezcan indispensables consideraciones adicionales, suministre en esta oportunidad similar respuesta a la que conllevó el estudio de esa primera acción de revisión, esto es, para que proceda a su inadmisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º. RECONOCER a la doctora Elizabeth Puentes Rodríguez como apoderada de HAIVER MONTAÑA LASSO, en los términos del poder conferido.
2º. INADMITIR la demanda de revisión presentada por la apoderada del condenado HAIVER MONTAÑA LASSO.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria