Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 16395
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N°. 201
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre de dos mil uno.
VISTOS
El procesado NELSON DARIO VASQUEZ AGUDELO, a quien el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, en fallo del 5 de noviembre de 1998 condenó a la pena principal de 10 años de prisión como coautor de los delitos de acceso carnal violento, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, el cual fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín el 10 de marzo de 1999, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta su voluntad de desistir del recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia. En aras de precaver la defensa técnica, se hizo saber a la apoderada judicial del sentenciado de la pretensión de su representado, a fin de saber si la coadyuvaba o no, quien mediante escrito dirigido a esta Corporación manifestó “…coadyuvo la solicitud por el presentada de DESISTIR del recurso extraordinario de casación que se venia adelantando…”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 230 del vigente Código de Procedimiento Penal dispone –como igualmente lo hacía el Art. 15 de la ley 553 de 2000 que modificó el 244 del Estatuto Procesal recientemente derogado- que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, motivo por el cual se procederá a analizar si es procedente o no aceptar el desistimiento elevado por el procesado VASQUEZ AGUDELO y coadyuvado por su defensora.
Según lo dispuesto en la norma inicialmente comentada y dado que el expediente se encuentra en la Procuraduría Delegada en lo Penal para emitir concepto, no le queda a la Sala otra alternativa que atender en forma positiva la petición de desistimiento elevada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación invocado por el procesado NELSON DARIO VASQUEZ AGUDELO y su defensora.
1. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el expediente vuelva al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.