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Proceso Nº 16382
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No.213
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil.
Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes de pruebas presentadas oportunamente por el apoderado del sentenciado JORGE DAVID VELASCO PEREZ, y la representante del Ministerio Público, dentro de la presente acción de revisión.
Antecedentes:
Mediante sentencia de 14 de febrero de 1997, confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior Militar, el Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá condenó al Cabo segundo de la Policía Nacional Jorge David Velasco Pérez a la pena principal de seis (6) meses de arresto, como autor responsable del delito de abandono del servicio, por hechos ocurridos en la ciudad de Bogotá en los primeros días del mes de agosto de 1996.
El sentenciado promovió por intermedio de apoderado acción de revisión, con fundamento en la causal tercera del Artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, invocando la existencia de una prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, que demuestra su inimputabilidad. Hace consistir dicha prueba en las actas de primera y segunda instancia Nos. 0283 de Junta Médica Laboral de 29 de enero de 1999, y 1559 del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía de 21 de abril del mismo año, donde le fue diagnosticado “trastorno de stress post – traumático”, que equivale, en criterio del accionante, a una enfermedad mental, derivada de la situación que debió vivir y las heridas que recibió el 20 de febrero de 1994, en el asalto de los frentes 53 y 54 de las FARC al cerro de comunicaciones de Guasca, donde prestaba servicio.
Pruebas solicitadas:
1. El apoderado del procesado solicita tener como pruebas los documentos aportados con la demanda (copias de los fallos de instancia; copia de un fallo de tutela de 15 de septiembre de 1997 proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal; copias del fallo absolutorio proferido dentro del proceso disciplinario iniciado en contra del procesado por los mismos hechos; copias de las actas 0283 de la Junta Médica Laboral y 1559 del Tribunal Médico de Revisión; copia del informe prestacional No.039 de 1994; y, de la resolución No.01021 de marzo 27 de 1998 por medio de la cual se dispuso separar en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional a Jorge David Velasco Pérez), y adjuntar al proceso los siguientes: a) Fotocopia del folio de vida del procesado; b) Fotocopia de la Resolución No.01021 de 27 de marzo de 1998, por medio de la cual el Director General de la Policía Nacional ordenó su separación absoluta del servicio activo; y, c) Fotocopia de su historia clínica (fls.97 del cuaderno de la Corte).
2. La Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal solicita aclarar a través del Instituto de Medicina Legal si el “trastorno de stress post – traumático” puede ser catalogado como una enfermedad de carácter mental, equivalente al “trastorno mental” de que trata el artículo 28 del Código de Justicia Penal Militar como causal de inimputabilidad, y ordenar que la citada institución realice un examen siquiátrico al señor Velasco Pérez, con el fin de establecer si el trastorno de stress post – traumático es constitutivo de inimputabilidad, si es de carácter permanente o transitorio, y si para la fecha de consumación del delito, el procesado estuvo en capacidad o no de comprender la ilicitud de su conducta (fls.100 ibídem).
SE CONSIDERA:
Examinado el proceso cuya revisión el accionante solicita, se advierte que durante la investigación el Instituto de Medicina Legal practicó evaluación siquiátrica al procesado Jorge David Velasco Pérez, habiendo concluido, con fundamento en su historia personal, familiar y laboral, y sus antecedentes patológicos, alérgicos, tóxicos, traumáticos y siquiátricos, que para el momento de los hechos no presentaba trastorno mental o inmadurez psicológica que le impidieran comprender su actuar, o determinarse acorde con esa comprensión (fls.103 a 109 del cuaderno principal). Dicho dictamen fue puesto en conocimiento de los sujetos procesales y declarado en firme ante su silencio (fls.111, 117 y 118/1). De la investigación hacen también parte un extracto de la hoja de vida del sentenciado, y el resumen de su historia clínica entre los años de 1994 y 1996 (fls.34, 65 y 79 ibídem).
El apoderado del sentenciado solicita a la Corte allegar al proceso de revisión copia autenticada de la resolución No.01021 de marzo 27 de 1998, mediante la cual la Dirección General de la Policía Nacional ordenó la separación absoluta de su representado, así como de su hoja de vida, y de su historia clínica. Tales pruebas serán negadas por la Sala. La primera, por no guardar relación con los motivos de revisión alegados, ni resultar necesaria para su definición. Las últimas, por obrar ya en el proceso.
Podría pensarse que la solicitud de aportación de la resolución No.01021 guarda relación con las petición de declaración de nulidad de la misma, y de reintegro del procesado a la Policía Nacional, que el accionante presenta en la demanda, pero tales pretensiones devienen totalmente improcedentes en esta sede, no solo porque la Corte, frente a la causal alegada, carece de competencia para proferir decisión de reemplazo (artículo 246.2 del C. de P. P.), sino porque los pronunciamientos solicitados resultan ajenos al proceso penal.
También serán negadas las pruebas solicitadas por la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal. La relacionada con la evaluación siquiátrica del procesado, porque implicaría repetir una prueba que está en el proceso, y fue conocida al tiempo de los debates. La concerniente con la determinación de si el “trastorno de stress post – traumático” es constitutivo per se de inimputabilidad, porque conduciría, indirectamente, a la misma situación: a un nuevo dictamen sobre unos mismos aspectos.
Pruebas de oficio:
En las actas de Junta Médica Laboral No.0283 de 29 de enero de 1999, y del Tribunal Médico de Revisión No.1559 de 21 de abril de 1999 (fls.9 y 11 del cuaderno de la Corte), que sirven de fundamento a la acción de revisión (donde se fijan en forma definitiva las lesiones y secuelas sufridas por el Cabo Segundo Jorge David Velasco Pérez, y se califica su aptitud y capacidad laboral para efectos indemnizatorios), se alude al concepto siquiátrico de 9 de julio de 1997, emitido por el especialista tratante, para fundamentar el diagnóstico de “trastorno de stress post – traumático” del procesado. Como el contenido de este concepto se desconoce, se ordenará solicitar copia a la Dirección de Sanidad, Area de Medicina Laboral de la Policía Nacional, con el fin de establecer si contiene elementos de prueba distintos de los que sirvieron de fundamento al siquiatra forense para emitir el dictamen de imputabilidad que obra en el proceso.
En mérito de expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del sentenciado y la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal.
2. Solicitar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Area de Medicina Laboral, copia del concepto siquiátrico de fecha 9 de julio de 1997, al cual se hace referencia en las Actas Nos. 0283 de Junta Médica Laboral de 29 de enero de 1999, y 1559 de Tribunal Médico de Revisión de 21 de abril del mismo año, correspondientes al Cabo Segundo Jorge David Velasco Pérez.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA