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Proceso N° 16214
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta # 103
Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil uno (2001).
Vistos:
Examina la Sala si la demanda de casación presentada a nombre del procesado ALEXANDER SOLANO GUTIERREZ, reúne en su aspecto formal los requisitos del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.
Antecedentes:
Hacia la una de la mañana del 28 de febrero de 1998 el mencionado fue sorprendido por la Policía en poder de 5 papeletas de bazuco y 2 de marihuana, cuando se encontraba frente a una discoteca de Cali, en la avenida 6 N con la calle 20. Para evitar que cumplieran con su deber le ofreció $7.000.oo a los agentes.
Por tales hechos fue vinculado al proceso mediante indagatoria y acusado por infringir el artículo 33, inciso 2º, de la ley 30 de 1986, en concurso con el delito de cohecho por ofrecer. Esta decisión fue proferida por la Fiscalía el 23 de junio de 1998 y adquirió ejecutoria el 2 de julio siguiente.
El 12 de febrero de 1999 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali lo condenó por los cargos de la acusación a 42 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 51 salarios mínimos legales mensuales. Esta decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de la misma ciudad a través del fallo recurrido en casación, expedido el 12 de abril de 1999.
La demanda:
Dice el defensor que no cabe ninguna duda en cuanto a la comisión por parte de su representado del atentado contra la ley 30 de 1986, pues él mismo lo confesó. Pero no sucede lo mismo en relación con el cohecho. No aparece decomisado el dinero del soborno y lo que sucedió fue que al sólo encontrarle la policía 8 o 9 mil pesos decidieron “encausarlo”. Agrega que el recaudo probatorio frente a tal ilícito es escaso y que no puede considerarse suficiente para demostrarlo el informe policivo. Se violó, entonces, el artículo 445 del C. de P.P. y pide como consecuencia que se revoque la condena por el atentado contra la administración pública.
Consideraciones de la Sala:
En realidad el recurrente no le hace ningún cargo a la sentencia. No precisó, como se lo imponía la ley como condición de acceso a la casación, la causal invocada y mucho menos la demostró. Le bastó decir que no existía la prueba suficiente para condenar al acusado por el delito de cohecho y ello no traduce la motivación de ninguna equivocación concreta del juzgador. Se trata de una expresión del sujeto procesal, un punto de vista general sobre el alcance que debió haberse dado a los medios demostrativos, pero que en absoluto está ligado –como necesariamente debe ocurrir para que la demanda de casación pueda ser admitida por la Corte—a la prueba de un error de hecho o de derecho trascendente ocurrido en la sentencia.
La inidoneidad de la demanda, por lo tanto, es manifiesta y consecuencialmente la Sala la inadmitirá. Así las cosas, se declarará desierto el recurso de casación y no se notificará la providencia de conformidad con los artículos 226 y 197 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
INADMITIR la demanda presentada a nombre del procesado ALEXANDER SOLANO GUTIERREZ y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso de casación.
Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria