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Proceso Nº 15832
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 135
Santafé de Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil (2000).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el defensor del procesado JUAN DIEGO ARCILA HENAO.
CONSIDERACIONES
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal modificado por el artículo 15 de la Ley 553 de 2000, dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”. Dicha norma es aplicable en este asunto por cuanto el artículo 18 transitorio de la misma ley, establece que “solo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento que se aplicará también para los procesos que actualmente se encuentren en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, la demanda de casación fue presentada por el defensor del procesado ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, la cual una vez vencido el término de traslado a los no recurrentes fue enviada a esta Corporación.
Mediante auto del 24 de abril de 2000 se admitió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado ARCILA HENAO, y se ordenó correr traslado al Procurador.
Estando en dicho momento procesal se recibió en el Despacho memorial suscrito por el defensor del inculpado, en el que manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto.
Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 15 de la Ley 553/2000, motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
R E S U E L V E:
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor del procesado JUAN DIEGO ARCILA HENAO , y devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria