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Proceso Nº 15807
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 167 (28 de septiembre de 2.000)
Bogotá, D.C., seis (06) de octubre del año dos mil (2.000).
VISTOS
El defensor de la señora CATHERINE MORENO IBAÑEZ, con la anuencia de ésta, desiste de la casación interpuesta contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado 39 penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la implicada por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el artículo 15 de la ley 553 del 2000, dispone que se podrá desistir de la casación antes de que la Sala decida.
A su vez el artículo 18 transitorio de la misma ley, señala que, ésta “sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicará también para los procesos que actualmente se encuentran en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
En el caso especifico, el expediente se encontraba en traslado al Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 226 del C. de P.P.
En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por el defensor de la señora CATHERINE MORENO IBAÑEZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por el defensor de la señora CATHERINE MORENO IBAÑEZ.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria