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Proceso No 15471
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No.010
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dos (2002).
VISTOS
El procesado NEYSER DE JESUS MURILLO LOZANO, coadyuvado por su defensor, desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de mayo de 1998, mediante la cual se confirmó la condena impuesta a aquél en primera instancia, en las causas acumuladas por los delitos de acto sexual violento y acceso carnal violento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
I. Corresponde hacer un examen acerca de si la acción penal por los delitos imputados a NEYSER DE JESUS MURILLO LOZANO en estas diligencias han prescrito o no, teniendo en cuenta que en el proceso falta el concepto de la Procuraduría para resolver el recurso de casación.
1. El delito de acto sexual violento endilgado al acá procesado con resolución de acusación del 29 de mayo de 1996 fue cometido en enero de ese año, por lo que los fallos de instancia aplicaron el texto del artículo 299 del decreto 100 de 1980. En razón a la sanción máxima prevista, la acción penal en la causa para dicho ilícito prescribe en 5 años.
Significa lo anterior, y habida cuenta del estado en que se encuentra la presente actuación, que la acción penal por el delito a que se viene haciendo referencia prescribió, pues la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 21 de junio de 1996.
2. La potestad del Estado para continuar tramitando el asunto relacionado con el delito de acceso carnal violento, consumado el 13 de abril de 1997 e imputado con resolución de acusación del 8 de agosto del citado año, con base en los dispuesto en el artículo 2 de la ley 360 de 1997, no se ha extinguido.
3. En razón a la prescripción que debe decretarse, se impone la necesidad de hacer los ajustes punitivos pertinentes, bajo las siguientes premisas:
3.1. El Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, el 13 de febrero de 1998, profirió sentencia condenatoria en las causas acumuladas que por los delitos de acto sexual violento y acceso carnal violento se adelantaban contra NEYSER DE JESUS MURILLO LOZANO. La pena impuesta fue de 9 años y un mes de prisión, la que se estableció partiendo de 8 años y 4 meses por el delito de acceso carnal violento, aumentada en 9 meses por el ilícito de acto sexual violento. Por éste último reato se impuso al procesado la obligación de pagar una indemnización equivalente a 193 gramos oro. El Tribunal al resolver el recurso de apelación, confirmó la sentencia, modificando la condena en perjuicios, reduciendo la que concierne al acto sexual violento a 180 gramos oro.
La pena señalada en los fallos de instancia debe ser modificada, deduciéndose el aumento de los nueve meses que el juzgador impuso por el delito de acto sexual violento, en razón a la prescripción de la acción penal. Consecuencialmente también se declararán extinguidos por prescripción los perjuicios civiles de orden moral a los que se condenó con base en dicho delito.
Por lo tanto, quedan vigentes como pena privativa de la libertad, condena por perjuicios morales y denegación de la condena de ejecución condicional, las decisiones que corresponden a los señalamientos del a quo y ad quem en relación con el delito de acceso carnal violento. Aquéllas equivalen a 100 meses de prisión y 365 gramos oro.
3.2. El procesado fue capturado en la primera causa (acto sexual violento) el 23 de enero de 1996 (fl.2) y puesto en libertad provisional el 2 de mayo del mismo año (fl. 177). En la segunda causa (acceso carnal violento) fue privado de la libertad el 14 de abril de 1997, situación en la que se encuentra hasta la fecha. A esta privación física de la libertad deben agregarse los 10 meses de redención de pena por trabajo y estudio que la Sala mediante auto del 9 de septiembre de 1999 le reconoció al procesado.
NEYSER DE JESUS MURILLO LOZANO no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por el delito de acceso carnal violento (100 meses de prisión) y la libertad condicional no puede ser dispuesta por la Sala, por cuanto que el artículo 64 del C.P. (vigente) exige para su otorgamiento, además del factor objetivo (cumplimiento de las tres quintas partes de la pena impuesta), la comprobación de la buena conducta del procesado en el establecimiento carcelario, aspecto del que no se tiene noticia actualizada en el proceso desde el 5 de agosto de 1999.
Por razón de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 553 de 2000, el procesado está a disposición del juez que dictó la sentencia de primera instancia (fl. 42 a 45 C. Corte), a quien se le debe remitir el expediente para que resuelva conforme a derecho en relación con el subrogado a que se viene haciendo referencia.
II. Como consecuencia de los señalamientos hechos en el capítulo anterior, el desistimiento del recurso de casación habrá de resolverse solamente en relación con el delito de acceso carnal violento.
De acuerdo con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), el desistimiento del recurso extraordinario de casación es posible cuando se formula antes de que la Sala adopte la decisión de fondo.
Significa lo anterior, que la manifestación de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se encuentra en estudio para concepto de la Procuradora Tercera Delegada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal.
RESUELVE
1. Declarar prescrita la acción penal dentro del proceso que por el delito de acto sexual violento se venía adelantando en contra de NEYSER DE JESUS MURILLO LOZANO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena cesar el procedimiento a favor de aquél, conforme a lo dispuesto en este numeral.
Como consecuencia de lo dispuesto en este numeral, la pena privativa de la libertad contra MURILLO LOZANO por el delito de acceso carnal violento, corresponde a la señalada en los fallos de instancia, sin el concurso de delitos, referida en esta providencia en el numeral 3.1. de los considerandos, esto es, de 100 meses de prisión.
2. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado y coadyuvado por su defensor, en relación con el delito de acceso carnal violento.
3. Remitir el proceso al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá para que proceda en consecuencia.
4. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
Salvamento parcial de voto
HERMANGALANCASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria