15454(16-08-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 15454  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                      Magistrado Ponente:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE  

                            Aprobado: Acta No. 120.   

Bogotá,  D.C.,  dieciséis (16) de agosto de  dos mil uno (2.001).   

VISTOS:  

Decide  la Sala sobre la libertad provisional  que,  con fundamento en el numeral 2º del artículo 365 de la Ley 600 de 2.000,  solicita el procesado MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Privado  de su libertad desde enero 25 de  1.998,  por la supuesta comisión de un delito de concusión, en virtud del cual  se  le  condenó,  en  primera  instancia, a la pena de prisión de cinco años,  mediante  sentencia  ahora  objeto  del  recurso de apelación, el procesado, ex  Fiscal  MAURICIO  EDUARDO  GÓMEZ  SANDOVAL,  solicita,  con  apoyo en la citada  norma,  su  excarcelación  habida  cuenta  que, además de que ha descontado la  proporción  de  pena  legalmente  exigida,  su  buena  conducta  en  el  establecimiento  carcelario  permite  inferir  que  no  existe  necesidad para continuar con la ejecución de la pena.   

Solicita,  finalmente,  para  efectos  de  la  caución  que  se  le  haya  de fijar, se tenga en cuenta su precaria situación  económica   derivada   del  prolongado  tiempo  de  detención,  de  su  escaso  patrimonio  y  de  los  pocos  ingresos que posee, como que tan sólo percibe el  salario  mínimo  mensual  legal,  descontado el 10% que debe pagar al centro de  reclusión.   

Para  los  efectos  que  persigue  adjunta,  debidamente    actualizadas,    resolución    favorable    del   Director   del  establecimiento   penitenciario,  calificación  de  su  conducta  en  grado  de  ejemplar  y  copia de su cartilla biográfica, así como una serie de facturas y  cuentas  de  cobro  con  las  que  dice  acreditar  la  existencia a su cargo de  variadas  obligaciones  económicas que no ha podido cumplir precisamente por su  precaria situación en esa materia.   

2.  Ciertamente,  como  ya  se  afirmara  en  providencia  anterior,  el  artículo  365,  numeral  2º  del  nuevo Código de  Procedimiento  Penal  prevé  la  posibilidad  de  liberar  provisionalmente  al  sindicado,  mediante  garantía  de  caución  prendaria, “cuando en cualquier  estado  del proceso hubiere sufrido … en detención preventiva un tiempo igual  al  que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible que  se   le   imputa,   habida  consideración  de  la  calificación  que  debería  dársele”,  señalando  además  “que  ha  cumplido la pena, el que lleve en  detención  preventiva  el  tiempo  necesario para obtener libertad condicional,  siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla”.   

A  su  vez el artículo 64 del también nuevo  Código  Penal,  sujeta  la liberación condicional a requisitos tales como: que  la  pena privativa de libertad impuesta al procesado sea mayor a tres años; que  haya  descontado  las  tres quintas partes de dicha condena y “que de su buena  conducta  en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir, motivadamente,  que  no  existe  necesidad  de  continuar  con  la  ejecución de la pena”, no  pudiendo  negarse tal beneficio pretextando “las circunstancias y antecedentes  tenidos en cuenta para la dosificación de la pena”.   

3. Frente a tales exigencias legales, resulta  incuestionable  que el procesado petente, según se infiere de la documentación  anexada,  las  reúne, pues, además de que fue sentenciado en primera instancia  a  una  pena  superior a tres años de prisión, de la cual ha purgado un tiempo  mayor  a  las tres quintas partes, la resolución favorable de la Dirección del  centro  de  reclusión,  así  como  la  calificación  ejemplar de su conducta,  permiten  inferir,  tras  un  cautiverio  cercano a los 43 meses que, sometido a  tratamiento  penitenciario,  lo  ubica  en  la  fase  abierta, según el esquema  previsto  en  el artículo 144 de la Ley 65 de 1.993, que no existe necesidad de  continuar  con  la  ejecución de la sanción impuesta en primera instancia, por  ello  se  dispondrá  su  provisional  liberación, debiendo para dichos efectos  prestar  caución  prendaria por valor equivalente a doce (12) salarios mínimos  mensuales  legales  vigentes  que  garantice el cumplimiento de las obligaciones  previstas  en el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, dentro de las  que  se incluye, desde luego, la del eventual pago de los perjuicios ocasionados  con  la  infracción  toda  vez  que,  traduciendo una tal obligación, sin duda  alguna,  el  postulado  jurídico  según  el  cual  el  hecho punible genera la  obligación  de  resarcir  los  perjuicios,  así  lo  prevén  tanto  el citado  precepto  en  su  numeral 5º, como el artículo 65 del Código Penal al exigir,  para  la  concesión del subrogado de la libertad condicional y a su vez para el  reconocimiento  de  la causal segunda de libertad provisional, la reparación de  los  daños ocasionados con el delito, entendiéndose obviamente que, para fines  de  la  excarcelación,  se  trata  es de garantizar el eventual pago que de los  mismos se disponga en la sentencia definitiva.   

Verificadas  tales  condiciones,  esto es la  prestación  de  la caución y suscrita la diligencia de compromiso en relación  con  las  obligaciones  antes  señaladas,  se expedirá en favor del petente la  correspondiente orden de libertad.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Bajo  las  condiciones  previstas en la parte  motiva  de  esta  providencia, disponer la liberación provisional del procesado  MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL.   

Verificadas   las   mismas,  expídase,  en  oportunidad, la correspondiente orden de libertad.   

Cópiese,   notifíquese   y   cúmplase.   

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE    ENRIQUE  CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS            CARLOS    AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                    EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                      NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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