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Proceso No 15377
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 004
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004).
Se resuelve situación jurídica al doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA en el sumario seguido en su contra, por la asignación de auxilios en el lapso comprendido entre el 20 de julio de 1990 y el 30 de noviembre de 1991, época en la que ejerció las funciones de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Meta, así como la conducta relacionada con la asignación de algunos auxilios en el período en que se desempeñó como senador (1982 a 1986).
Según los datos consignados en la indagatoria, ALFONSO ORTIZ BAUTISTA nació el 12 de octubre de 1937, en el municipio de Natagaima (Tolima), hijo de JOSÉ VICENTE y SIXTA TULIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.022.911 expedida en Bogotá, hizo vida marital con MARÍA HELENA RUIZ BERNAL. Residente en la calle 5ªB número 32 – 35, en el Barrio ‘La Vega’, de la ciudad de Villavicencio, de profesión médico, egresado de la Universidad Nacional. Fue Gobernador del Meta de 1995 a 1997, circunscripción electoral ésta por la que fue elegido Representante a la Cámara de 1978 a 1982 y 1990 a 1991 y Senador en el lapso de 1982 a 1986.
ANTECEDENTES
En las diligencias radicadas con el número 2968 y adelantadas por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte en contra de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, por cargos formulados a su gestión como Gobernador del Departamento del Meta, se ordenó la expedición de copias para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigara las acusaciones que aparecían en su contra, por la adjudicación de auxilios en el desempeño de su función como congresista, en relación con las apropiaciones hechas al Fondo de Desarrollo Comunal con cargo al presupuesto de 1991, aplicados en favor del Fondo Guadalupe Salcedo del ICETEX de Villavicencio, la Fundación Asevellanos y los Colegios Jorge Eliécer Gaì¥Á_M ___ø_¿_______________z®___bjbjâ=â=__________________
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___ÀÂa¬†æÃ____ü@__XE______˜]______º€__N___________V__Ô___¶…__0___æ…_________N___މ______˜]__4___މ______V______Ì]____________________H_______H_______H_______H_________Ù___CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:HERMAN GALÁN CASTELLANOSAprobado Acta No. 004 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004). Se resuelve situación jurídica al doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA en el sumario seguido en su contra, por la asignación de auxilios en el lapso comprendido entre el 20 de julio de 1990 y el 30 de noviembre de 1991, época en la que ejerció las funciones de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Meta, así como la conducta relacionada con la asignación de algunos auxilios en el período en que se desempeñó como senador (1982 a 1986). Según los datos consignados en la indagatoria, ALFONSO ORTIZ BAUTISTA nació el 12 de octubre de 1937, en el municipio de Natagaima (Tolima), hijo de JOSÉ VICENTE y SIXTA TULIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.022.911 expedida en Bogotá, hizo vida marital con MARÍA HELENA RUIZ BERNAL. Residente en la calle 5ªB número 32 – 3REZ PARRA.
Fue asistente del doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA en la Cámara de Representantes hasta el momento en que le fue revocado el mandato. Refiere que el patrimonio de ASEVELLANOS lo constituían algunas unidades odontológicas, camillas, equipos médicos, el Colegio Jorge Eliécer Gaitán y los auxilios apropiados en el presupuesto nacional. Por los títulos de adquisición infiere que el Colegio Nueva Granada es de propiedad de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL, aclarando que no conoce en detalle como se realizó la transacción. Dice no tener conocimiento acerca del cobro de becas otorgadas a estudiantes (fl. 137 a 142 cd. 1, Cort.).
4. HUGO GÓMEZ ACERO (fl. 143 a 149, cd. 1, Cort. y fl. 107 a 109, cd. Anex. 5).
Trabajó durante 10 años en política con el doctor ORTIZ BAUTISTA, en la actualidad no tiene trato con él por algunos inconvenientes personales.
Fue secretario del Colegio JORGE ELIÉCER GAITÁN, institución manejada por la Junta Directiva de ASEVELLANOS, de la cual era su presidente el mencionado congresista. Informa que el Colegio de Granada fue adquirido por ALFONSO ORTIZ BAUTISTA para su esposa MARÍA HELENA RUIZ con auxilios pagados a ASEVELLANOS, recursos que fueron sacados por NESTOR ALIRIO AGUIRRE BARÓN del Banco Mercantil de Villavicencio. Agrega que en la negociación fue intermediario HUMBERTO ENRIQUE SALCEDO POSADA y tiene entendido que el valor de compra fue de $20.000.000. Con auxilios parlamentarios se compró una banda musical para el Colegio Jorge Eliécer Gaitán, la que pasó al Colegio de Granada. Igualmente afirma que a GONZALO RUIZ y a ZORAIDA RUIZ le fueron otorgadas becas sin estudiar en el Colegio de la Asociación.
5. JOAQUÍN GRANADOS MELO.
Le vendió al doctor ORTIZ BAUTISTA el Colegio Nueva Granada que funcionaba en Granada (M), quien lo pagó personalmente, dio una cuota inicial y el saldo lo canceló con diez letras, haciéndose la escritura a nombre de MARÍA HELENA RUIZ por orden del comprador. La negociación se hizo en $15.000.000 ó $18.000.000, aclarando que no recuerda con exactitud los datos y que no tiene conocimiento acerca de la vinculación de esos dineros con la Asociación ASEVELLANOS (fl. 151 a 153, cd. 1, Cort. y fl. 416, cd. Anex. 3).
6. MARÍA HELENA RUIZ VIDAL.
Esposa de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA. Refiere que el Colegio Nueva Granada fue comprado a JOSÉ GRANADOS con dineros de su esposo más no con recursos de ASEVELLANOS. Sostiene que los instrumentos de la banda musical del Colegio Nueva Granada fueron adquiridos por la Asociación de Padres de Familia, afirmando igualmente que éste establecimiento no recibió dineros por concepto de auxilios de la Cámara de Representantes y que las partidas a las que hace referencia el documento obrante al folio 49, no fueron cobradas por el Colegio, lo que testifica en razón de ser la Representante Legal del centro educativo (fls. 265 a 268, cd. 1 y fls. 243 a 248 del Cd. 21, Cort.).
En la investigación preliminar 045 adelantada por la Fiscalía rindió declaración el 20 de agosto de 1998 (fl. 274 a 279, cd. Anex. 10). Explica que los bienes que conforman el patrimonio fueron adquiridos con la actividad profesional y los ingresos en los cargos desempeñados por ALFONSO ORTIZ, así como con inversiones y actividades de la declarante, relacionadas con la agricultura, la ganadería y el comercio. Afirma que el Colegio Nueva Granada fue comprado a JOAQUÍN GRANADOS, advirtiendo que el Colegio Jorge Eliécer Gaitán es de propiedad de ASEVELLANOS, centro educativo para el cual se compró una casa donde funcionó.
Explica que el cheque número 2146181 de la cuenta 364-34603-1 del Colegio Jorge Eliécer Gaitán, le fue girado a su favor por $5.000.000 para reintegrarle los pagos de los sobregiros que la testigo empleó para sufragar gastos a nombre de dicha institución (fl. 243 a 248, cd. 21).
7. SOLEDAD RITA MORALES PALOMINO
Se desempeñó como secretaría del Colegio Jorge Eliécer Gaitán durante los años 1992 a 1994, lapso durante el cual no se recibieron auxilios. Señala que los ingresos provenientes de las pensiones no alcanzaban para sufragar los gastos y que la banda musical se encontraba en mal estado.
En cuanto al Colegio Nueva Granada sostiene que era de propiedad de MARÍA HELENA RUIZ (fl. 19 a 23, Cd, Comisión Trib. 1).
El 20 de febrero de 1998 señaló que, dada la situación del Colegio y la Asociación, en algunas oportunidades la nómina de profesores debió pagarse con dineros de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL. Aclara que los auxilios educativos recibidos beneficiaron directamente a personas de escasos recursos económicos, como ocurrió con el contrato 1249 (fl. 347 y 348, cd. Anex. 4).
En declaración rendida el 26 de junio de 2003 (fl. 22 a 24, Cd, Comisión Trib. 2) admite haber elaborado el cheque número 2146181 de la cuenta 364-34603-1 del Colegio Jorge Eliécer Gaitán y girado a favor de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL, por valor de $5.000.000, no recordando al momento de la declaración el concepto por el cual se libró el citado título valor.
Los elementos de la banda musical del Colegio Jorge Eliécer Gaitán los almacenaron en un cuarto de “chécheres” por el mal estado en que se encontraban.
8. ENRIQUE HUMBERTO SALCEDO POSADA (fl. 24 a 28, Cd, Comisión Trib. 1 y fl. 84 a 86, Cd. Anex. 5).
La asociación ASEVELLANOS recibió auxilios destinados por el Congreso. Su patrimonio lo constituía un lote, el Colegio Jorge Eliécer Gaitán, instrumentos de salud, unidad odontológica, unidad de rayos equis, uno o dos computadores y una banda musical que luego fue traslada al Colegio Nueva Granada.
El Colegio Nueva Granada era de propiedad de JOSÉ JOAQUÍN GRANADOS, el cual fue adquirido por el doctor ALFONSO ORTIZ y su esposa, ignorando el declarante el origen de los dineros con los cuales se pagó el precio de la compra. Niega, además, que haya sido intermediario en dicha negociación.
9. MARTHA YOLANDA MUÑOZ ROMERO.
Fue docente, coordinadora y Rectora del Colegio Jorge Eliécer Gaitán, el cual dependía de la asociación ASEVELLANOS, durante los años 1987 a 1996. A principios de éste último año se adoptó la decisión de clausurarlo porque los recursos no alcanzaban para pagar los gastos de funcionamiento, el que se sostenía con las pensiones, no habiendo recibido en su condición de Directora del establecimiento educativo auxilio alguno. Cuando ingresó a trabajar existía una banda musical, instrumentos que cumplieron su ciclo útil y que por su mal estado se dejaron en un cuarto del Colegio, sin haber sido sustituidos (fl. 29 a 36, Cd, Comisión Trib. 1).
10. EDUARDO OJEDA.
Fue designado liquidador de ASEVELLANOS, canceló el NIT ante la DIAN, pagó el impuesto predial y legalizó la donación del único inmueble a favor de BATUTA META. Afirma no haber recibido archivos, banda musical, computador, unidad odontológica, rayos equis e instrumental quirúrgico (fl. 25 a 26, Cd, Comisión Trib. 2).
11. CARLOS GRANADOS RAMÍREZ.
Era el Coordinador del Colegio Nueva Granada cuando lo compró ALFONSO ORTIZ, quien ordenó que la escritura se hiciera a nombre de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL. En el Colegio los auxilios que se manejaron fueron los relacionados con el programa “Pase Beca” a partir de 1991 (fl. 56, cd. Ane. 3).
12. HUGO ARMANDO VELÁSQUEZ RUIZ. (fl. 342 a 344, Cd. Anex. 11, fl. 100 y 101, cd. Anex. 3).
Socio fundador de ASEVELLANOS, asociación de la que el doctor ALFONSO ORTIZ fue Presidente, la cual funcionaba con auxilios municipales, departamentales y nacionales. A través de esta institución se creó el Colegio Jorge Eliécer Gaitán, su sede ubicada en la calle 46 número 28-20 se adquirió con auxilios municipales.
En cuanto al Colegio Nueva Granada, afirma que era de propiedad de la señora MARÍA HELENA RUIZ, ignorando los pormenores de la adquisición de este establecimiento.
13. DIEGO POVEDA.
Asesoró a ASEVELLANOS en aspectos contables y en sus obligaciones tributarias. (fl. 8 y 9, cd. Anex. 4), documentos que entregó a ALFONSO ORTIZ BAUTISTA..
14. CECILIA PINZÓN.
Informó que su padre ROMULO LUNA adquirió dos lotes a ASEVELLANOS.
15. ROMULO LUNA VARGAS.
Sostiene el testigo que la escritura de compra de dos lotes que hizo a ASEVELLANOS fue firmada por el doctor ORTIZ BAUTISTA (fl. 42 a 43, Cd. Anex. 5).
16. Declaraciones de DORIS SEGUNDA GÓMEZ RIVEROS, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, HERIBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ y VICENTE CRUZ CADENA (fl. 343 A 354, Cd. Anx. 5). Versan sobre la propiedad del Colegio Nueva Granada, el Colegio Jorge Eliécer Gaitán, ASEVELLANOS y algunos negocios de ALFONSO ORTIZ como Gobernador, así como otros bienes de tipo personal.
17. JAIME ALBERTO BRICEÑO BOBADILLA (fl. 78 a 81, cd. Anex. 10).
Oyó decir a Alfredo Miranda que de la asociación ASEVELLANOS salió dinero para comprar el Colegio Nueva Granada.
18. YIMIS ALFREDO MIRANDA (FL. 89 a 92, cd. Anex. 10).
Afirma que MARÍA HELENA RUIZ se ha beneficiado de la fundación ASEVELLANOS, entidad que se alimentaba con auxilios que le asignaba ALFONSO ORTIZ BAUTISTA en el Congreso de la República. Así por ejemplo, compró el Colegio Nueva Granada con dineros de la asociación, muchos de los beneficiarios de las becas no estudiaban en el Colegio Jorge Eliécer Gaitán o eran familiares de la señora RUIZ VIDAL.
19. MANUEL ENRIQUE TORRES (fl. 97 a 99, cd. Anex. 10).
Hizo parte de la junta directiva de ASEVELLANOS, entidad que recibió ayuda económica de los Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y el Congreso, recursos con los cuales se compró una casa para el Colegio Jorge Eliécer Gaitán, se adquirieron implementos médicos, camilla, unidades odontológicas, instrumental quirúrgico, odontológico y un Colegio en Granada. Solicita se investigue sobre estos hechos porque ha tenido conocimiento que se ha enajenado la dotación y hasta la sede del Colegio está en venta.
20. FLORALBA GUZMÁN DE MIRANDA (fl. 102 a 103, cd. Anex. 10).
Hace referencia a las propiedades adquiridas por MARÍA HELENA RUIZ VIDAL y ALFONSO ORTIZ, incluyendo dos colegios, uno en Granada y otro en Villavicencio. Considera la testigo que los bienes fueron adquiridos por el aprovechamiento de los cargos ocupados por él.
21. NOHORA CECILIA MARÍN DE RUIZ (fl. 513 a 514, cd. Anex. 4).
Declara que el inmueble ubicado en la carrera 46 número 28-20 fue vendido a ALFONSO ORTIZ por la suma de $7.000.000.
II. Documental.
1. Certificación del Sub Secretario General de la Cámara, en la que se hace constar que el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA fue elegido Representante por la circunscripción electoral del Meta para los períodos constitucionales de 1978-1982 y 1990-1994, en éste último tomó posesión el 20 de julio de 1990 y actuó hasta el 30 de noviembre de 1991, fecha en la que fue revocado el mandato a los congresistas (fl. 42 y 196, cd. 1, Cort.).
2. Certificación del Secretario General del Senado dando cuenta que el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA actuó como Senador en la Comisión Quinta Constitucional Permanente en el período 1982 – 1986 (fl. 46, cd. 1 Cort. y 25 Cd. 2 Id.).
3. Solicitud de apropiación de partidas presentadas el 31 de enero de 1991 por ALFONSO ORTIZ BAUTISTA al Presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara, con cargo a la vigencia fiscal de dicho año (fl. 47 a 50, cd. 1 Cort.), por valor de $98.133.000, de los cuales $25.000.000 se asignaron al Fondo Guadalupe Salcedo del ICETEX para becas y $73.133.000 para obras y servicios de desarrollo para la comunidad, siendo destinataria de $8.900.000 la ASOCIACIÓN ASEVELLANOS de Villavicencio, $43.733.000 para el Colegio JORGE ELIÉCER GAITÁN DE ASEVELLANOS de Villavicencio y la suma de $13.500.000 para el Colegio Nueva Granada del Municipio de Granada (M).
4. Petición suscrita por el doctor ORTIZ BAUTISTA de fecha 27 de junio de 1991, hecha al Secretario General de la Comisión Cuarta de la Cámara, para modificar el pliego de asignaciones presentado el 31 de enero del año en mención, procediendo a distribuir nuevamente los $73.133.000, asignando $36.000.000 para obras de infraestructura y desarrollo de los municipios de Villavicencio, Puerto Rico, Granada, Puerto Gaitán, Puerto López, Cumaral y Cabuyaro y, $37.133.000 para el ICETEX, para el Fondo Educativo Guadalupe Salcedo (fl. 51 y 52, cd. 1 Cort.).
5. Oficio de fecha 22 de febrero de 1991 dirigido por el Presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara al Ministerio de Gobierno, solicitándole la distribución de los auxilios a que hacía referencia el escrito de fecha 31 de enero de 1991, con cargo al presupuesto nacional (fl. 53 y 54, cd. 1, Cort.).
6. Solicitud del 29 de junio de 1991 hecha por el Presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara al Ministro de Gobierno para que se revoque la resolución 2644 de junio de 1991 y se haga nueva distribución de partidas (fl. 55 y 56, cd. 1, Cort.).
7. Resolución 2644 del 25 de junio de 1991 emanada del Ministerio de Gobierno, por medio de la cual fueron distribuidos $73.133.000, recursos correspondientes a aportes parlamentarios, ordenándose su giro y pago a través del Fondo de Desarrollo Comunal (fl. 57 a 60, cd. 1, Cort.).
8. Resolución 4695 del 2 de agosto de 1991 emanada del Ministerio de Gobierno, por medio de la cual fue derogada la resolución 2644 del 24 de junio anterior y se autorizó el pago de $73. 133.000 (fl. 61 a 64, cd. 1, Cort.).
9. Oficio 03327 de agosto 17 de 1989 (Sic) remitido a la Corte por el ICETEX de Villavicencio, en el que se relacionan los recursos que fueron gestionados por ALFONSO ORTIZ BAUTISTA como parlamentario, giros hechos al Fondo Guadalupe Salcedo y que corresponden a los siguientes valores y fechas: $500.000 sin fecha, $560.000 en 1987, $890.000 en 1989, $10.230.000 pagados entre septiembre y diciembre de 1991 y $9.425.000 entre febrero y marzo de 1992 (fl. 66 a 67, Cd. 1, Cort.). Estos auxilios fueron adjudicados por el ICETEX entre marzo y septiembre de 1989, enero y diciembre de 1991 y enero a marzo de 1992. Se aportaron tres resoluciones de reintegro por auxilios no cobrados.
10. Fotocopia de la cuenta 1037 y comprobante de pago número 1637, por valor de $73.133.000, cancelados a favor del Fondo de Desarrollo Comunal, Seccional del Meta, con el cheque número 8289153 del 27 de diciembre de 1991 del Banco Popular, correspondiente al registro presupuestal para la vigencia de 1991, sección 1002, programa 1101, subprograma 003, proyecto 311, recurso 01 del 14 de diciembre de 1991 (fl. 73, cd. 1 Cort.).
11. Copia de la resolución 3611 del 1° de agosto de 1990 (fl. 80 y 81, Cd. 1 Cort.) proferida por el Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno, autorizando el pago de $5.000.000 a la división del Meta para la ASOCIACIÓN ASEVELLANOS del Meta, pagados el 23 de agosto de 1990 según cuenta 472 y comprobante de pago 1059 (fl. 80 y 81, Cd. 1 Cort.).
12. Fotocopia de la escritura pública de venta número 0180 del 7 de marzo de 1991 de la Notaría de Granada Meta, a través de la cual JOAQUÍN GRANADOS MELO vendió por valor de $3.000.000 a MARÍA HELENA RUIZ VIDAL un predio urbano situado en el citado municipio, en la carrera 11 número 16-36 (fl. 109 a 110, cd. 1, Cort.).
13. Oficio 0322 del 17 de marzo de 2000 de la Contraloría, en el que se informa que no aparecen fenecidas las cuentas relacionas con los auxilios del congresista ALFONSO ORTIZ BAUTISTA y la asociación ASEVELLANOS (fl. 121, cd. 1, Cort.).
14. Certificaciones de servicio y salarios pagados a ALFONSO ORTIZ BAUTISTA como Gobernador del Meta y mesadas canceladas como cesantías y pensión de jubilación (fl. 178 a 189, cd. 1, Cort.).
15. Resolución del 28 de julio de 2000 proferida por el Fiscal General de la Nación, mediante la cual se inhibió de abrir investigación penal en contra de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA por hechos ocurridos en su administración como Gobernador del Meta (fl. 190 a 201, cd. 1, Cort.).
16. Declaraciones de renta de ASEVELLANOS (fl. 286 a 292, cd. 1, Cort.).
17. Certificación de fecha 16 de junio de 2003 proveniente del Gerente Operativo de FILMASTER, en la que se da cuenta que no se posee ningún archivo físico, microfilmico, ni microfichas del Banco Mercantil, los cuales fueron entregados a un funcionario de esta entidad el 20 de marzo de 2001 (fl. 100 a 117, cd. 2, Cort.).
18. Certificación del 22 de julio de 2003 de la tesorera del municipio de Granada, en la que se da cuenta que no reposan en los archivos copia de la resolución 4695 de agosto 2 de 1991 del Ministerio de Gobierno, por medio de la cual se concedió un auxilio de $5.000.000 gestionado por ALFONSO ORTIZ BAUTISTA (fl. 143, cd. 2, Cort.).
19. Certificación de las personas que desempeñaron la Alcaldía de Granada en los períodos 1990-1994, afirmándose que el auxilio de $3.000.000 asignados en el presupuesto nacional no fue invertido en la pavimentación de la vía frente al Colegio Nueva Granada, obra que se realizó con dineros del Departamento. (fl. 180, cd. 2, Cort.).
20. Certificación del Director de Control y Apoyo del Departamento del Meta de fecha 11 de septiembre de 2000 y copia del contrato 0324-97 de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Meta, documentos que dan cuenta que la pavimentación de la carrera 11 entre calles 16 y 17 y calle 16 entre carreras 12 y 11 de Granada (Meta), fueron ejecutadas con recursos departamentales.
21. Acta de disolución y designación de liquidador de la asociación ASEVELLANOS (fl. 28 a 29, Cd, Comisión Trib. 2). Se autorizó donar el inmueble de la calle 46 número 28 -12 – 20 a favor de la Corporación Batuta Meta.
22. Fotocopia de la escritura número 2.824 del 17 de noviembre de 2000 de la Notaría Tercera de Villavicencio, por medio de la cual ASEVELLANOS dona en favor de La Corporación Regional de Orquestas Juveniles e Infantiles “BATUTA META”, el inmueble ubicado en la calle 46 número 28-12-20 (fl. 34 a 41, cd, comisión Trib. 2).
23. Certificado de tradición correspondiente a la matrícula 230 – 23675 de Villavicencio en la que aparece el registro de la escritura 2.824 del 17 de noviembre de 2000 de la Notaría Tercera de Villavicencio (fl. 42, cd. Comisión Trib. 2).
24. Oficio del 6 de noviembre de 2002 del Administrador de Créditos de Holding de Inversión Mercantil, entidad nacida por conversión del Banco Mercantil de Colombia S.A., en el que señala que no se encontró en la base de datos información anterior a 1992 respecto de las cuentas corrientes 560 – 01331-0 y 56000027-5 (fl. 2, Cd. Anex 1, M.T. 4570, CTI.).
25. Declaraciones de renta de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL de los años 1992 a 1996. Declaró la propiedad donde funcionaba el Colegio Nueva Grada y los ingresos por concepto de matrículas y pensiones (fl. 11 a 101, Cd. Anex 1,)
26. Certificado de existencia y representación de ASEVELLANOS (fl. 61, 62, 63, 64, 65, 66, Cd. Anex 2).
27. Copia de la resolución 680 de junio 5 de 1981 por medio de la cual se reconoció personería y se aprobaron los Estatutos de ASEVELLANOS, así como de la resolución 0223 del 7 de marzo de 1991 que aprobó la reforma estatutaria (fl. 144 y 145, 247 y 248, cd. Anex. 2)
28. Acta de asamblea de Asevellanos autorizando la creación del Colegio Jorge Eliécer Gaitán (fl. 76, Cd. Anex 2).
29. Resoluciones de la Gobernación del Meta otorgando licencia de funcionamiento al Colegio Jorge Eliécer Gaitán y aprobando los grados de educación básica primaria (fl. 90, 96 a 105, 117, 123, 124, 132, 146, 157, 173, 174, Cd. Anex 2).
30. Certificado de matrícula en la Cámara de Comercio del Colegio Nueva Granada a nombre de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL desde el 7 de junio de 1991. (fl. 189, Cd. Anex 2).
31. Copia del acta de la asamblea general para la constitución de ASEVELLANOS y la elección de junta directiva (fl. 250 a 252, cd. anex. 2).
32. Copia de los Estatutos de ASEVELLANOS (fl. 254 a 279, cd. Anex. 2).
33. Oficio del Banco Mercantil de fecha 5 de febrero de 1998. Se rinde informe sobre los movimientos en la cuenta corriente 560-00027-5 de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA y los depósitos a término constituidos en dicha entidad (fl. 187 a 195, cd. Anex. 3).
34. Informe de la cuenta de ahorros 5500-13963-8 de COLPATRIA a nombre de MARÍA HELENA RUIZ (fl. 196 a 243, cd. Anex. 3).
35. Informe del Banco del Estado respecto de las cuentas números 70107329 y 701026254 a nombre de ALFONSO RUIZ BAUTISTA y MARÍA HELENA RUIZ VIDAL (fl. 247 a 298, cd. Anex. 3).
36. Copia de la escritura pública número 3.792 del 30 de diciembre de 1983 de la Notaría Primera de Villavicencio, por medio de la cual NELSON EGIDIO VELÁSQUEZ vendió por $200.000 a ASEVELLANOS un lote de terreno que corresponde a la cédula catastral 00 – 5 – 006 – 332, de la urbanización Las Brisas, sector de Montecarlo, en el municipio de Villavicencio (fl. 24 a 27 cd. Anex. 5).
37. Escritura 2.384 de julio 16 de 1984 de la Notaría Primera de Villavicencio, por medio de la cual NELSON EGIDIO VELÁSQUEZ RUIZ vendió por $150.000 a ASEVELLANOS el lote de terreno número 2, ubicado en la urbanización Las Brisas, sector de Montecarlo, de Villavicencio, con cédula catastral 00 – 5- 006 – 333. (fl. 28 a 33 cd. Anex. 5).
38. Copia de la escritura número 1.061 de marzo 18 de 1991 de la Notaría Primera de Villavicencio, por medio de la cual ASEVELLANOS vendió en $300.000 a CECILIA PINZÓN los predios a que hacen referencia las citadas escrituras 3.792 y 2.384 (fl. 34 a 38 cd. Anex. 5).
39. Promesa de COMPRAVENTA de los lotes a que se refieren los numerales 36 y 37. Como precio de venta figura $300.000.
40. Copia de la escritura número 1.923 del 19 de mayo de 1987 de la Notarla Primera de Villavicencio, por medio de la cual ASEVELLANOS adquirió el predio ubicado en el barrio ‘La Grama’ de la calle 46 números 28-12-20 de la citada capital (fl. 110 a 112, Cd. Anex. 5).
41. Copia de los extractos de la cuenta 02291106, 02291113 y 23728705 del Banco Industrial Colombiano a nombre de ASEVELLANOS, ALFONSO ORTIZ BAUSTISTA y MARÍA HELENA RUIZ VIDAL, respectivamente (fls. 152 A 291, CD. Anex. 5).
42. Copia de los extractos de la cuenta de ahorros 057-237287-05 del Banco Industrial Colombiano a nombre de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL, correspondientes a los años 1992 a 1995 (fl. 3 a 26, Cd. Anex. 7).
43. Copia de los extractos de las cuentas 00817686-9 de las Villas a nombre de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA (fl. 140 a 172, cd. Anex. 7).
44. Copia de los extractos de los meses de octubre de 1990, enero, mayo, junio y julio de 1991, de la cuenta 56001331-0 de ASEVELLANOS del Banco Mercantil, señalándose que en los demás meses no existió movimiento. En el mes de octubre de 1990 fueron consignados $5.000.000 en la citada cuenta a través del cheque número 6485359 del Banco Popular (fl.226 a 234, cd. Anex. 7), dinero que proviene del auxilio reconocido con la resolución 3611 del 1º de agosto de 1990 del Ministerio de Gobierno.
45. El ICETEX allegó los siguientes documentos, vinculados con el pago de auxilios educativos con cargo al Fondo Guadalupe Salcedo, del cual fue gestor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA:
Relación de becas, entre otras, las pagadas de agosto a diciembre de 1991 por valor de $ 10.230.000 (fls. 9 a 17 y 22 a 30 del Cd. Anex, 8) y entre febrero y abril de 1992 por valor de $8.825.000 (fls. 18 a 21 y 31 a 43, cd. Anex. 8).
Actas de becas suscritas por ALFONSO ORTIZ BAUTISTA y adjudicadas entre agosto y noviembre de 1991 por $115.000, $3.500.000, $3.690.000, $1.100.000, $1.840.000 y $100.000 (fl. 58 a 64, Cd. Anex. 8).
Informes respecto al control del presupuesto de gastos de los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 1991, en los que se registran los valores apropiados, autorizados, comprometidos, girados y saldos por comprometer y por girar (fl. 70 a 74, Cd. Anex. 8). El informe de corte de cuentas a 31 de enero de 1993 en el que aparece un saldo de $42.043.700, con cero pesos por autorizaciones, compromisos y ejecuciones (fl. 83, Cd. Anex. 8).
Copias de las resoluciones 049 del 28 de enero de 1992, 417 del 4 de septiembre y 445 del 20 de septiembre de 1991 (fl. 51 a 54, cd. Anex. 11), con las cuales el Director del ICETEX adjudicó individualmente a cada estudiante becas que aparecen pagadas en las relaciones correspondientes.
46. Copias de acuerdos del Concejo Municipal de Villavicencio.
Acuerdo número 074 de 1986, artículo concepto del gasto, numerales 18 y 45, mediante el cual fueron asignados $7.500.000 para la compra de sede del Colegio Jorge Eliécer Gaitán (fl. 149 a 156 cd., Anex. 11).
Acuerdo 092 de 1988, artículo 205.125 para la compra de instrumentos musicales para el Colegio Jorge Eliécer Gaitán, asignando la suma de $1.000.000, además, para la compra de inmueble para el programa de vivienda de ASEVELLANOS se adjudicó $1.000.000 (fl 157 a 160, cd., Anex. 11).
47. Bancafé certificó que la cuenta corriente 389-02565-1 a nombre del inculpado no registró movimientos entre octubre y noviembre de 1990 (fl. 265 del cd. 21, Cort.).
48. Mediante oficio de fecha 20 de octubre de 2003 el Banco de Bogotá hizo saber que no estaba en posibilidad de entregar los extractos de las cuentas del extinto Banco de Comercio porque no microfilmaba sus documentos y para la fecha de los hechos no se había fusionado con la entidad certificadora. En cuanto a los originales, no reposan en los archivos porque el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero obliga a conservarlos solamente seis años después de la transacción.
III. Indagatoria.
El doctor ALFONSO ORTIZ BAUSTISTA al rendir indagatoria (fl. 166 a 177 y 207 a 213, cd. 1, Cort.) explicó que en vigencia de la Constitución de 1886 los auxilios parlamentarios eran permitidos, razón por la cual gestionó a través del Congreso la adjudicación de algunas sumas de dinero para el fondo GUADALUPE SALCEDO del ICETEX, para becas a estudiantes de escasos recursos económicos y asociaciones como ASEVELLANOS, entidad a la que pertenecía el Colegio Jorge Eliécer Gaitán. El congresista entregaba al estudiante un formulario y un Comité del ICETEX adjudicaba la beca cuyo pago se hacía personalmente al interesado en un Banco.
En cuanto a la banda musical del Colegio Jorge Eliécer Gaitán señala que las directivas de la institución pueden explicar lo relacionado con dichos instrumentos, pues ignora qué trámite se realizó al respecto entre ese centro educativo y el Colegio Nueva Granada, dado que no tuvo injerencia en la dirección de los citados establecimientos.
Respecto de la pavimentación de una vía pública frente al Colegio Nueva Granada sostiene que esa es una necesidad que debe cubrir el Gobierno y si gestionó alguna partida para esa obra, debió hacerlo a petición de la comunidad y con apropiación para la municipalidad, entidad que debía cobrar el auxilio.
Sostuvo que el Colegio Nueva Granada lo adquirió con dineros de su propio pecunio para su señora MARÍA HELENA RUIZ VIDAL, habiendo oscilado el precio de compra entre doce o quince millones de pesos. Desmiente el cargo de haber destinado auxilios parlamentarios para esta negociación y acepta que destinó para el Colegio una partida para el funcionamiento y dotación.
Las asignaciones a cargo del presupuesto nacional las hizo en momento en que la Constitución permitía los auxilios y con esa convicción permisiva y ajustada a las normas legales se propuso la distribución de las partidas, las que estuvieron determinadas por un fin noble, subvencionar la educación de la juventud, obrando sin pensar que cometía delito alguno contra la administración pública
Ampliación de indagatoria (fl. 145 a 162, cd. 2, Cort.).
Sostiene que de conformidad a las normas establecidas por la ley 31 de 1991, distribuyó de buena fe auxilios que le correspondieron por $73.133.000 para ASEVELLANOS y un colegio de propiedad de su señora, pero el 27 de junio de 1991 solicitó la modificación de las peticiones hechas el 31 de enero, logrando que las asignaciones y giros se hicieran a las tesorerías municipales de Villavicencio, Puerto Rico, Granada, Puerto Gaitán, Puerto López, Cumaral, Cabullano e ICETEX, partidas que finalmente a ninguna asociación ni colegio privado lucraron, ni beneficiaron en sentido alguno al parlamentario. En consecuencia, finalmente, no se gestionaron auxilios para el Colegio Nueva Grada, ni a favor de ASEVELLANOS y el Colegio Jorge Eliécer Gaitán, las que sí se otorgaron en la década de los 80.
Allegó documentos relacionados con el no cobro de las partidas asignadas para arreglo de la carretera Cairo Alto y la calle frente al Colegio Nueva Granada.
En cuanto a las becas, sostiene que el parlamentario entregaba los formularios, pero el trámite de aprobación y pago correspondía al ICETEX, previa comprobación de los requisitos exigidos. De estos auxilios fueron beneficiarios, entre otros, ZORAIDA RUÍZ PARRA y GONZALO RUIZ PARRA.
Por deterioro de la banda musical del Colegio Jorge Eliécer Gaitán, asignó en 1991 una partida para reponer los instrumentos, lo que no fue posible por la revocatoria del auxilio y del mandado de los congresistas. Los instrumentos que existen en las instalaciones donde funcionaba el Colegio Nueva Granada fueron comprados por esta institución.
Para 1980 funcionó un policlínico en ASEVELLANOS, constituido por un consultorio médico y odontológico, habiéndose adquirido una unidad móvil con unas pinzas para ortodoncia y medicamentos, unidad que no sabe dónde se encuentre. No puede precisar si se invirtieron recursos provenientes del congreso, porque también se recibieron auxilios municipales y departamentales. Aclara que nunca se compró equipo de rayos equis ni computadoras, las que apenas estaban saliendo al mercado.
En relación con el cheque de $5.000.000 que aparece girado con cargo a la cuenta de Colegio Jorge Eliécer Gaitán y a favor de MARÍA HELENA RUIZ, afirma no tener conocimiento, pero puede ser posible que corresponda a dineros reintegrados por los préstamos que ella hacía, dado que desde 1990 no existía liquidez y en varias oportunidades debió pagar con su patrimonio deudas relacionadas con la nómina de docentes, impuestos en la DIAN y cubrir sobregiros bancarios.
Afirma que solicitó la revocatoria de las partidas que hizo en favor de entidades privadas con cargo al presupuesto de 1991 porque en esos momentos se hablaba en la Asamblea Constituyente de prohibir los auxilios a entidades privadas. Advierte que esas fueron las únicas adjudicaciones que hizo en ese período porque le fue revocado el mandato, insistiendo que no quiso ni tuvo la intención de lesionar la administración pública ni el patrimonio del Estado y que no se ha apropiado de dineros públicos.
Versión libre rendida en las preliminares 0045 adelantadas en la Fiscalía en contra de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA por enriquecimiento ilícito (fl. 148, cd. Anex. 10).
En ampliación de indagatoria admite que el Colegio Jorge Eliécer Gaitán contaba con dotación de pupitres, elementos didácticos, los cuales fueron adquiridos con auxilios, así como también que con tales dineros se sufragaron sueldos de la secretaria y el cuerpo docente. Tales elementos se deterioraron y algunos fueron saqueados por quienes convirtieron las instalaciones del colegio en su albergue (fls. 250 a 263, cd. 21, Cort.).
IV. Informes del C.T.I.
Informe 03652 del 4 de julio de 2000.
Identificó la cuenta corriente número 560013310 de ASEVELLANOS en el Banco de los Trabajadores, después Banco Mercantil, cuenta de la que no se encontraron archivos en la sede del Banco Mercantil de Bogotá y la Compañía Filmaster, entidad esta última encargada de custodiarlos (fl. 159 y 160, cd. 1, Cort.).
Informe 3494 del 8 de julio de 2002.
El informe hace las siguientes precisiones:
GONZALO RUIZ PARRA cursó estudios de Administración de Empresas en la Universidad “UNIMETA” en 1991 y 1992. Éste y ZORAIDA RUIZ PARRA no cursaron estudios en el “Colegio Nueva Granada”.
El inmueble donde funcionaba ASEVELLANOS le fue donado a la Corporación Regional de Orquestas Juveniles e Infantiles BATUTA META.
A través del Director de Proyectos de FILMASTER se obtuvo información que los archivos del Banco Mercantil (1.386 cajas) fueron entregados a un funcionario de dicha entidad el 20 de marzo de 2001 (fl. 27 a 32, cd. 2, Cort.).
Informe 6124 del 12 de noviembre de 2002.
El Banco Mercantil de Colombia, antes Banco de los Trabajadores S.A., fue cerrado en Villavicencio en 1998 y cesó operaciones en diciembre de 2000, convirtiéndose en la Sociedad Comercial Anónima HOLDING DE INVERSIONES MERCANTIL, quedando en su poder la custodia de los archivos de las entidades extinguidas, en su sede en Bogotá, en la Avenida 82 número 12-18. En este sitio no fueron encontrados documentos relacionados con las cuentas corrientes 560-01331-0 de ASEVELLANOS y 56000027-5 de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA. Tampoco se halló registró alguno en la base de datos, información que solamente se poseía a partir de 1992.
En el Banco de Bogotá, Sucursal Centauros de Villavicencio, se abrieron las cuentas corrientes 364-34705-4 y 364-34603-1 a nombre de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL y el Colegio Jorge Eliécer Gaitán de Asevellanos. El 3 de marzo de 1996 la señora RUIZ VIDAL consignó en su cuenta la suma de $10.968.958, de los cuales $5.000.000 provenían de la cuenta 364-34603-1, girados con el cheque 2146181 de marzo 11 de 1996, el canje es de la misma fecha. Se registran los movimientos de las cuentas en mención en los meses anteriores.
Mediante resolución 635 de mayo de 1996 se derogaron las resoluciones que autorizaban el funcionamiento del Colegio Jorge Eliécer Gaitán y se dispuso que los archivos pasaran al Instituto San Carlos del municipio de Villavicencio.
Mediante resolución 315 de 2001 se ordenó el cierre del Colegio Nueva Granada.
GONZALO RUIZ PARRA realizó sus estudios de secundaria básica en el Colegio Restrepo (Meta) entre 1971 y 1978.
En inspección judicial practicada el 24 de octubre de 2002 a las instalaciones del Colegio Comercial del Ariari, donde funcionó anteriormente el Colegio Nueva Granada, se encontraron algunos instrumentos de una banda musical que estaban almacenados en un cuarto, informando la arrendataria del inmueble que eran de propiedad de la señora MARÍA HELENA RUIZ VIDAL.
En la oficina de Registro de Villavicencio aparece inscrita en la matrícula 230 – 23675 el traspasó del inmueble de ASEVELLANOS a la Corporación Regional de Orquestas Juveniles e infantiles BATUTA META. (fl. 66 a 75, cd. 2, Cort.).
Informe 118432 del 8 de julio de 2003.
La búsqueda de datos en los archivos del Banco Mercantil depositados en Almaarchivos Industrial de Papeles Ltda., arrojó el siguiente resultado:
Cuenta 560 – 01276 –7 a nombre del Colegio Jorge Eliécer Gaitán. No aparece archivo físico ni datos en el sistema del banco. La cuenta 560 – 82051 – 6 abierta el 24 de mayo de 1988 fue cancelada el 1° de junio de 1988.
En la información del sistema que el banco entregó a “ALMAARCHIVOS” no aparecen registros de la cuenta 50060-001190-1 abierta a nombre de JOSÉ JOAQUÍN GRANADOS MELO.
Las demás cuentas a que hace referencia el informe corresponden a auxilios de la Asamblea Departamental del Meta (fl. 132 a 141, cd. 2, Cort.).
5. Informe 3600 de junio 7 de 2002.
Becas Fondo Guadalupe Salcedo. Se obtuvieron algunas resoluciones proferidas por el Director del ICETEX adjudicando becas, informándose por éste funcionario que para el trámite de las mismas no se suscriben contratos, que la adjudicación, previa aprobación, se hace por resolución, una vez se asignen los recursos por la entidad gubernamental. Se hace referencia a los actos administrativos con los cuales se reconoció personaría a ASEVELLANOS y se autorizó el funcionamiento y cierre de los Colegios Jorge Eliécer Gaitán y Nueva Granada, así como la asignación de partidas por el Concejo Municipal para la citada asociación y el colegio (fl. 1 a 9, cd. Anex. 11).
6. Informe 264 del 7 de abril de 1998. (fl. 164 a 194, Cd. Anex. 10).
Se obtuvieron versiones de algunas personas que en el sumario fueron oídas en declaración, así como los documentos que dan información sobre la existencia de ASEVELLANOS, sus juntas directivas, los Colegios Nueva Granada y Jorge Eliécer Gaitán, los contratos con el ICETEX y los Colegios en mención, para la cobertura de la educación secundaria según el programa “PACES”, datos sobre las cuentas a nombre de ALFONSO ORTIZ, MARÍA HELENA RUIZ, ASEVELLANOS y el Colegio Jorge Eliécer Gaitán. Igualmente se hace referencia a los auxilios asignados a través de la Cámara a ASEVELLANOS, al ICETEX, a los centros educativos en mención y otros recursos asignados con cargo a la vigencia fiscal de 1991 en el presupuesto nacional.
7. Informe 138895 del C.T.I. del11 de noviembre de 2003 (fl. 275 a 279, cd.21, Cort.).
En el expediente 4020 que adelantó la Fiscalía Delegada ante la Corte no se encontraron registros ni libros contables (Libros Diarios, Mayor, Balance o Inventario) relacionados con la Asociación Asevellanos, el Colegio Jorge Eliécer Gaitán y el Policlínico.
V. Inspecciones judiciales C.T.I.
1. Al Banco Mercantil de Colombia con sede en Bogotá. No se encuentra información respecto de las cuentas de la FUNDACION ASEVELLANOS y ALFONSO ORTIZ BAUTISTA (fl. 1, Cd. Anex 1, M.T. 4570, CTI.)
2. Al Banco de Bogotá de la Calle 36 número 7-47 con sede en esta capital, diligencia en la que se obtuvieron los siguientes documentos (fl. 8, 11 a 33, Cd. Anex 1, M.T. 4570, CTI.):
2.1. Copia bifacial de la microfilmación del cheque 2146188 girado de la cuenta 364-34603-1 por $5.000.000 y consignado el 11 de marzo de 1996 en la cuenta corriente 364-34705-4 a nombre de MARÍA HELENMA RUIZ VIDAL.
2.2. Fotocopias de los extractos de los meses de febrero a mayo de 1996 de las cuentas 364-34705-4 a nombre de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL y 364-34603-1 a nombre del Colegio Jorge Eliécer Gaitán.
3. A la Gobernación del Meta, en la que se obtuvieron las siguientes pruebas (fl. 34 a 50, Cd. Anex 1, M.T. 4570, CTI.):
3.1. Copia de la resolución 0635 del 9 de mayo de 1996 proferida por el Gobernador y la Secretaría de Educación, mediante la cual se derogaron las resoluciones sobre legalización de estudios en el Colegio Jorge Eliécer Gaitán y se ordenó enviar los archivos al Instituto San Carlos de Villavicencio para su conservación, de donde pasaron, según la carpeta examinada, al Liceo Bolívar de la citada ciudad.
3.2. Fotocopia de la resolución 0315 del 20 de abril de 2001 por medio de la cual se ordena el cierre del Colegio Nueva Granada del municipio de Granada, disponiendo que los archivos pasen al centro de educación “Núcleo Veinte” de dicha municipalidad.
3.3. Copia del acta de entrega de los archivos del Colegio Nueva Granada.
4. A la Corporación Regional de Orquestas Infantiles y Juveniles Batuta Meta, estableciéndose a través de sus inventarios que de ASEVELLANOS únicamente recibió el inmueble por donación (fl. 67 a 69, Cd. Anex 1, M.T. 4570, CTI.).
5. Al Colegio Comercial de Ariari en Granada Meta. Se encontraron elementos musicales almacenados que pertenecen al Colegio Nueva Granada (fl. 116, Cd. Anex 1, M.T. 4570, CTI.).
6. Al Colegio Nueva Granada, no encontrándose libros de contabilidad. Su propietaria explicó que no estaba obligada a llevarlos y que los soportes correspondían a las declaraciones de renta presentadas (fl. 201 y 202, cd. Anex. 2).
Se obtuvieron copias de los contratos de ayudas económicas para impulsar programas de educación media en el Colegio Nueva Granada, números 1605 y 1249 celebrados con el Municipio de Granada y el número 1249 con el Departamento del Meta (fls. 37 a 52, cd. Anex. 3).
7. ICETEX. Fueron encontrados registros contables de subsidios para el Programa de Ampliación de la Cobertura a la Educación Secundaria (PACES). En 1995 y 1996 fueron favorecidos con los citados auxilios el Colegio Jorge Eliécer Gaitán y el Colegio Nueva Gradada (fl. 300 a 305, cd. Anex. 3).
8. Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno Nacional (fl. 308 a 337, cd. Anex).
Fueron inspeccionados los libros de contabilidad llevados en dicha dependencia en el período 1981 a 1991 respecto de los auxilios girados a los distintos departamentos con cargo al presupuesto nacional, aportándose fotocopias de los folios que registraban asignaciones relacionadas con el objeto de la presente investigación.
El 28 de junio de 1991 se registró la resolución 2644 de 1991. El 30 de septiembre de 1991 se registró la resolución 4695-91 derogando la resolución 2644-91 por $73.133.000. Se inscribió la distribución contenida en la resolución 4695 id., sumas que fueron pagadas al Fondo Seccional del Meta con el cheque 8289153 del banco Popular, según comprobante 1637 del 27 de diciembre de 1991.
Mediante resolución 3611 de 1990 registrada en agosto de 1990 se asignaron $5.000.000 para dotación, funcionamiento y ayudas educativas para ASEVELLANOS, los cuales fueron cancelados el mismo mes con giro 9906 del Banco Popular.
9. Inspección a los archivos de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes respecto del manejo de los auxilios hasta 1991 (fl 338 a 413, cd. Anex. 3).
Se obtuvieron copias de los escritos relacionados con los auxilios de 1990, las resoluciones 4695 y 2644 de 1991. Igualmente los proyectos de auxilios regionales propuestos por ALFONSO ORTIZ BAUTISTA para las vigencias fiscales de 1979, 1980, 1981, 1983, 1984, 1985 y 1986.
Solamente aparecen partidas a favor de ASEVELLANOS en 1983 por $200.000 para el dispensario médico, sostenimiento y dotación de la fundación, $150.000 para adquisición de un predio con destino a planes de vivienda, $250.000 para el Colegio Jorge Eliécer Gaitán para compra de sede, dotación y sostenimiento. En los proyectos de 1985 y 1986 aparecen asignados $3.000.000 para cada año, destinados para construcción y dotación del Colegio Jorge Eliécer Gaitán y en el último año para becas.
10. Oficina del Ministerio de Gobierno “DIGIDEC” en Villavicencio (fl. 356 a 382 , cd. Anex. 4).
El examen de los libros del Fondo de Desarrollo Comunal del Meta estableció que se pagaron al ICETEX para el Fondo Guadalupe Salcedo $37.133.000 mediante el cheque 6485421 del Banco Popular, Sucursal Villavicencio, del 24 de enero de 1992. En la carpeta de los auxilios de 1990 se encontraron los soportes del pago de $5.000.000 a ASEVELLANOS, entidad que para ese entonces su presidente era ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, giro cancelado con el cheque 6485359 de la citada entidad bancaria.
En la diligencia se obtuvieron copias del acta del plan de inversión de los auxilios educativos por $37.133.000 elaborado por la Directora y la Pagadora del ICETEX del Meta y del acta de su aprobación de fecha 22 de octubre de 1991, suscrita por lo la Directora de la entidad y el parlamentario gestor del auxilio. La entidad deduce por gastos de administración el 10%, dejando constancia en el plan que el ICETEX otorga los auxilios a los estudiantes a través de un Comité, remitiendo posteriormente copia de la relación a la Contraloría, conforme al artículo 2° del decreto 3155 de 1968 (fl. 366, cd. Anex. 4).
El Presidente y el Tesorero de ASEVELLANOS cobraron el referido auxilio de $5.000.000 a que se hizo alusión, el que fue destinado para comprar papelería, recetarios médicos, elementos de aseo, una máquina de escribir eléctrica, 3 ventiladores, para pagar 12 meses de sueldo de la secretaría y otorgar 51 becas a estudiantes del Colegio Jorge Eliécer Gaitán (fl. 370 cd. Anex. Ibí), según plan aprobado por la Asamblea General del 20 de septiembre de 1990 (fl. 380, cd. Anex. Id.)
11. Al Banco Mercantil de Colombia en Villavicencio, para examinar la cuenta 560-01331 de ASEVELLANOS, informándose que tales documentos reposaban en la sede de Bogotá (fl. 358, cd. Anex. 5).
12. ICETEX con sede en Villavicencio. Fueron examinados los cuadros estadísticos de 1992 a 1997 en los que aparecen los Colegios Jorge Eliécer Gaitán y Nueva Granada, así como sus alumnos, beneficiarios de bonos y becas. Los auxilios para el Colegio Nueva Granada corresponden a las “Becas Pases” obtenidas a través de los contratos 1249 y 1270 celebrados con el Municipio de Villavicencio y el Departamento del Meta (fl. 442 a 502, cd. Anex. 5).
Del Fondo Guadalupe Salcedo el ICETEX pagó becas a ZORAIDA RUIZ PARRA en diciembre de 1990 y septiembre de 1991 por $100.000, a GONZALO RUIZ PARRA $450.000 en septiembre de 1991 y en febrero de 1992 por $200.000 (fl. 1 a 28, cd. 6 Anex.).
El 20 de mayo de 2002 se obtuvieron copias de las actas y resoluciones de adjudicación de becas (fl. 10 y 11, Cd. Anex. 11).
13. Inspección realizada en los archivos de la Alcaldía de Granada (Meta), no encontrándose acto administrativo relacionado con el auxilio de $5.000.000 asignado para pavimentar vías publicas aledañas al Colegio Nueva Granada (fl. 57 a 60, Cd. Anex. 11). En esta diligencia se obtuvieron los siguientes documentos:
Mediante acuerdo 074 de 1986 se asignó la suma de $1.500.000 para la compra de sede del Colegio Jorge Eliécer Gaitán (fl 61, Cd. Id,). La cuenta de cobro presentada por la asociación aparece al folio 68.
El Tesorero Municipal de Villavicencio certificó el pago de $1.000.000 a favor de ASEVELLANOS para funcionamiento, nómina y construcción, asignados por acuerdo 090 de 1988 (fl. 62 Id.) y de $1.500.000 asignado con el mismo acuerdo para becas.
CONSIDERACIONES
1. Se acreditó la calidad de servidor público del doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, quien se desempeñó como Senador en el período constitucional 1982-1984 y como Representante a la Cámara en los períodos comprendidos entre 1978-1982 y 1990-1994, en éste último ejerció sus funciones hasta el 30 de noviembre de 1991, fecha en la que le fue revocado el mandato, por lo cual, de conformidad con el artículo 235-3 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 75-7 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), la Corte es competente para conocer de los cargos imputados por sus actuaciones en ejercicio de la función congresal.
2. Previo al estudio de las pruebas recaudadas, resulta necesario señalar que ningún motivo de nulidad se advierte en la actuación que impida cumplir el propósito que corresponde a esta providencia, por tanto, el material probatorio se apreciará en conjunto de acuerdo con los postulados de la sana crítica, asignándosele el mérito que corresponda (art. 238 C. de P. P.), con el fin de establecer las correspondientes consecuencias jurídicas que de allí se deriven.
3. En el actual procedimiento, se hace obligatorio definir situación jurídica para los “eventos en que sea procedente la detención preventiva”, la que es viable cuando concurran “por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas” y el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro años, o se halle incluido en el catálogo de conductas típicas taxativamente enunciadas en el artículo 357 y, siempre que, la imposición de la medida de aseguramiento sea para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la sentencia, o para impedir su proceder delictivo o de la realización de acciones que obstaculicen la investigación o la actividad probatoria.
4. El objeto del proceso está relacionado con la conducta del doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA en la asignación e inversión de los auxilios con cargo al presupuesto nacional, en los períodos constitucionales en los que se desempeñó como congresista. Los cargos corresponden a las apropiaciones solicitadas por él como Representante, mediante escrito de fecha 31 de enero de 1991, al Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de Representantes, los auxilios asignados a la fundación ASEVELLANOS y al Colegio Jorge Eliécer Gaitán, así como los actos de disposición ejecutados sobre el patrimonio de estas instituciones y la adquisición del Colegio Nueva Granada. En el orden indicado se asume el examen de cada una de las situaciones a que se ha hecho mención.
5. Apropiaciones al Fondo de Desarrollo Comunal con cargo al presupuesto de 1991.
Con cargo a la vigencia fiscal de 1991, el Representante a la Cámara, doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, solicitó a la Comisión Cuarta Constitucional apropiaciones globales para obras y servicios de desarrollo para la comunidad por valor de $73.133.000, así como aportes para el ICETEX, a través del Fondo Guadalupe Salcedo, para becas y subsidios estudiantiles, por valor de $25.000.000 y $3.000.000 (fl. 47 y 48, Cd. Cort. 1).
La utilización de las citadas apropiaciones, conforme a la ley de presupuesto, requerían de una asignación específica a iniciativa de los congresistas, la que debía comunicarse a través de la Comisión Cuarta Constitucional al Ministerio de Gobierno, razón por la cual, mediante escrito de fecha 31 de enero de 1991, el doctor ORTIZ BAUTISTA, presentó la distribución de auxilios por valor de $73.133.000, para que por intermedio del Fondo de Desarrollo de la Comunidad, se pagarán los siguientes auxilios:
– Colegio JEAN PIAGET de Villavicencio……………………………………………..$2.000.000.
* Colegio Pedagógico del Meta……………………………………………………………$2.000.000.
* Centro de Estudios Sociales “CENESOLL” de Villavicencio…………………$3.000.000.
* Fundación ASEVELLANOS de Villavicencio……………………………………… $8.900.000.
* Colegio Jorge Eliécer Gaitán de Villavicencio……………………………………$43.733.000.
* Colegio Nueva Granada de Granada (Meta)……………………………………..$13.500.000.
El Ministerio de Gobierno mediante resolución 2644 del 25 de junio de 1991 autorizó al Pagador del Fondo de Desarrollo Comunal del Meta el pago de las asignaciones por los conceptos y valores referidos en el acápite anterior. El 27 de junio de 1991, a iniciativa del doctor ORTIZ BAUTISTA, se pidió la modificación del pliego presentado el 31 de enero de 1991 y por ende de la citada resolución, sugiriendo que los $73.133.000 se apropiaran así:
* Tesorería Municipal de Villavicencio, para la pavimentación de la carretera a la vereda “El Cairo”, para la defensa del río guatiquía, arreglo de calles en los sectores del “Rincón”, “Cocuy”, “Barcelona”, construcción y dotación del puesto de salud de “Servitá” y “Buenavista”………………………………………………………………….$13.000.000.
* Tesorería Municipal de Puerto Rico, para la construcción de la plaza de mercado…………………………………………………………………………………………$5.000.000.
* Tesorería Municipal de Granada, para la pavimentación de vías frente al Colegio Nueva Granada……………………………………………………………………………….$3.000.000.
* Tesorería Municipal de Puerto Gaitán, para electrificación y construcción de un parque en los sectores del “Porvenir” y “San Francisco”……………………….$5.000.000.
* Tesorería Municipal de Puerto López, para el acueducto y alcantarillado y la construcción y dotación del puesto de salud……………………………………….$2.000.000.
* Tesorería Municipal de Cumaral, para el matadero, la pavimentación de vías, el acueducto y alcantarillado, ………………………………………………………………$4.000.000.
* Tesorería Municipal de Cabuyaro, para la construcción del parque central en los sectores de “Guayabal” y “Viso de Upía”…………………………………………….$4.000.000.
* ICETEX con sede en Villavicencio, Fondo Guadalupe Salcedo………….$37.133.000.
El Ministerio de Gobierno, mediante resolución 4695 del 2 de agosto de 1991, derogó en todas sus partes la resolución 2644 del citado año y autorizó al Pagador General del Fondo de Desarrollo para la Comunidad a girar a la Seccional del Meta la suma de $73.133.000, los cuales debían ser invertidos de la manera como se dijo en el escrito del 27 de junio de 1991, suscrito por el Representante ALFONSO ORTIZ BAUTISTA.
En consecuencia, los auxilios gestionados por el Representante a la Cámara ORTIZ BAUTISTA que finalmente se propusieron para ejecutar con cargo al presupuesto de 1991, corresponden a los distribuidos en la resolución 4695 ibídem, en la cual los beneficiarios de $36.000.000 fueron los entes territoriales municipales de Villavicencio, Puerto Rico, Granada, Puerto Gaitán, Puerto López, Cumaral y Cabuyaro y de $37.133.000 el ICETEX de Villavicencio, para el Fondo de becas GUADALUPE SALCEDO. Los $73.133.000 fueron pagados al Fondo de Desarrollo de Villavicencio con cheque número 8289153 de fecha 27 de diciembre de 1991, situación respaldada con el acta de inspección judicial del C.T.I. practicada al Fondo de Desarrollo del Ministerio de Gobierno (numeral 8, Inspecciones, capítulo de pruebas).
De la ejecución de los recursos asignados al fondo del ICETEX de Villavicencio, la Sala se ocupara en capítulo especial, dejando el presente acápite para el análisis del alcance de la gestión cumplida por el inculpado y las inversiones realizadas con respecto a las demás asignaciones con cargo al presupuesto de 1991.
Los escritos presentados por el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA evidencian que las asignaciones presupuestales (auxilios o donaciones) hechas inicialmente a favor de personas jurídicas privadas (escrito de fecha 31 de enero y resolución 2644 de 1991), incluyendo una partida de $13.500.000 (equivalentes a 261 Salarios Mínimos Legales Mensuales) para el Colegio Nueva Granada de Granada (Meta) de propiedad de la esposa del congresista gestor y $43.733.000 (equivalentes a 845.57 Salarios Mínimos Legales Mensuales) para ASEVELLANOS, fundación que constituyó y dirigía el citado Representante a la Cámara, fueron oportuna y eficazmente modificadas. Fue oportuna porque la manifestación se hizo el 27 de junio de 1991, antes de entrar en vigencia la nueva Carta Política (4 de julio de 1991), así el acto administrativo que autorizó la modificación se produjera el 2 de agosto de 1991, y fue eficaz, porque los recursos del Estado no fueron pagados a los terceros destinatarios del auxilio, como consecuencia de la propuesta elevada a iniciativa del gestor del auxilio (Resolución 4695 de 1991).
El auxilio por $3.000.000 adjudicado para la pavimentación de la vía frente al Colegio Nueva Granada, no fue cobrado por la Tesorería Municipal de Granada, dichas obras fueron ejecutadas con recursos del Departamento del Meta, como se establece con los documentos relacionados en esta providencia en los numerales 18, 19 y 20 del capítulo de pruebas. Y, es que, si los arreglos de la vía se hubiesen realizado con el dicho auxilio, sobre la base de esta hipótesis, tal ejecución ningún peligro ni lesión hubiese ocasionado a la administración y al erario público, dado que la asignación y la inversión se hicieron a un ente de derecho público y para una obra de interés público y social, supuestos que revisten de licitud la iniciativa del parlamentario procesado.
La norma constitucional establece, aunque no de manera absoluta, la prohibición de decretar auxilios o donaciones con cargo al erario y a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. En este caso, las apropiaciones hechas por el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA por valor de $36.000.000 a favor de los entes territoriales municipales de Villavicencio, Puerto Rico, Granada, Puerto Gaitán, Puerto López, Cumaral y Cabuyaro, según la resolución 4695 de 1991, no se encuentran dentro de la prohibición a que se refiere el inciso primero del artículo 355 de la C.P., que reza:“Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. Las referidas adjudicaciones están dentro del marco de lo permitido, se asignaron a entes públicos con la finalidad de cumplir programas y actividades sociales, de desarrollo y bienestar comunitario, que corresponden al interés público que sirvió de fundamento a la citada disposición de la Carta Política.
No cabe duda que la conducta, la voluntad y la intención de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, al menos en lo que respecta a la asignación de $13.000.000 en el presupuesto de 1991 a favor del Colegio Nueva Granada, de propiedad de su esposa, institución que él había comprado para ella, constituye la manifestación de una conducta idónea e inequívocamente dirigida a lesionar al patrimonio del Estado con la adjudicación de dineros que incrementaban ilícitamente el patrimonio del Representante a la Cámara y su esposa, sólo que, el procesado voluntariamente realizó los actos necesarios para impedir la lesión al bien jurídico de la administración pública tutelado por el tipo penal del peculado por apropiación, evitando el provecho propio y de terceros y el daño patrimonial a las arcas del Estado, al lograr que los beneficiarios y las finalidades del auxilio se modificaran con la resolución 4695 Ib, ajustando a derecho el comportamiento inicial.
De otra manera expresado, la asignación de auxilios por el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA para la vigencia fiscal de 1991 con el escrito de fecha enero 31, no consumó daño alguno al interés jurídico protegido con la conducta típica del peculado por apropiación, por su voluntaria decisión, siendo ésta de manera excluyente y única la causa que determinó la no ejecución del delito contra la administración pública, determinación en la que no intervinieron circunstancias ajenas y el desistimiento cumplió los propósitos del impedir la lesión al interés tutelado.
Siendo, como lo es, condición esencial de la tentativa, que la consumación se impida por circunstancias extrañas a la voluntad del agente, lo que no se presenta en la situación examinada, pues, se insiste, la apropiación no se llevó a cabo por la injerencia exclusiva del doctor ORTIZ BAUTISTA, en los hechos examinados no se presenta un fenómeno de tentativa propiamente dicha frente a la conducta punible perseguida, además de que los actos ejecutados antes del desistimiento examinado no corresponden a ilícito penal alguno.
6. Auxilios educativos asignados al Fondo Guadalupe Salcedo del ICETEX de Villavicencio.
6.1. La asignación de los auxilios educativos a través del ICETEX corresponden a un acto complejo. En el presupuesto nacional se asignó una partida global, la que a iniciativa del congresista se distribuyó, precisándose el monto y el concepto ante la Comisión Cuarta Constitucional de la respectiva Corporación. El Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior), profirió un acto administrativo autorizando el pago al Fondo de Desarrollo Regional Nacional y éste giró los recursos al Fondo Seccional del Meta, que se encargó de pagar las sumas asignadas a la entidad beneficiaria, en este caso, al ICETEX.
Asignado en el presupuesto nacional el auxilio, se elaboró un plan de inversión por el Director y el Pagador del ICETEX de Villavicencio (num. 11, Inspecciones del C.T.I.), aprobado en sesión en la que intervino el congresista (gestor) y el Director del ICETEX (num. 11 Id.). El Representante a la Cámara entregó a los estudiantes el formulario (Cd. 9 Anexos), el educando consignó los datos que aparecen en el formulario y tenía el deber de acreditar los requisitos ante ICETEX. Posteriormente esta entidad elaboró una relación de los beneficiarios, actas que suscribieron ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, como administrador del aporte, el Director y un funcionario de Presupuesto del ICETEX (fl. 58 a 64, Cd. 8 Anex.). Inmediatamente después, el Director profirió las resoluciones asignando las becas (numeral 46, pruebas documentales), acto administrativo con base en el cual se hizo el pago al beneficiario a través de una entidad bancaria (fl. 66 y 67 Cd. Cort. 1.).
Inicialmente, para la vigencia fiscal de 1991, ALFONSO ORTIZ BAUSTISTA, solicitó apropiaciones a la Comisión IV Constitucional por $3.000.000 y $25.000.000 para el ICETEX de Villavicencio, con el fin de otorgar becas y subsidios, a través del “Fondo Guadalupe Salcedo”, a estudiantes de todos los niveles en el interior y exterior del país. Estas asignaciones fueron modificadas a petición del procesado con escrito que presentó el 27 de junio de 1991 ante la Comisión Constitucional Permanente, con base en el cual se profirió la resolución 4695 del 2 de agosto de 1991, que adjudicó al citado fondo $37.133.000, los cuales fueron pagados al ICETEX mediante cheque número 6485421 del 24 de enero de 1992 del Banco Popular de Villavicencio.
El ICETEX con sede en el Meta, según los datos aportados con los documentos referidos en los numerales 9° y 45 del capítulo de pruebas de esta providencia, por auxilios educativos gestionados por el congresista ALFONSO ORTIZ BAUSTISTA desde 1987 a abril de 1992, pagó $500.000, no se conoce la fecha, $560.000 en 1987, $890.000 en 1989, $10.345.000 (equivalentes a 200.01 Salarios Mínimos Legales Mensuales) entre agosto y diciembre de 1991 y $9.425.000 (equivalentes a 144.57 Salarios Mínimos Legales Mensuales) entre febrero y abril de 1992. En los cuadernos de anexos números tres y ocho, consta que al citado fondo se le hicieron además las siguientes asignaciones: $200.000 en 1979, $300.000 en 1980, $880.000 en 1981, $5.000.000 en 1983, $4.000.000 en 1984, $2.000.000 y $7.300.000 en 1985, $11.274.000 en 1986, $2.000.000 en 1987, $1.390.000 en 1989 y $6.795.000 en 1990 (fls. 359, 358, 367, 385, 396, 401, 404, 413, 356 del Cd. Anex. 3 y fls. 43, 413 del Cd. Anex.8), además de los recursos referidos en el párrafo anterior.
Significa lo anterior, que después del 4 de julio de 1991, que entró en vigencia el artículo 355 de la actual C.P., con la intervención y anuencia de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA se pagaron por el ICETEX becas por valor de $19.770.000 (equivalentes a 344.58 Salarios Mínimos Legales Mensuales), monto que se sufragó con saldos acumulados que venían de vigencias fiscales anteriores a 1991 y otra parte con los asignados en el presupuesto del citado año, pues ha de tenerse en cuenta que los $37.133.000 fueron pagados al ICETEX el 24 de enero de 1992, razón por la cual, luego de deducido el 10% de los costos de administración, el 28 de enero de 1992 se constituyó el fondo con $33.419.700 para efectos de la elaboración del plan y la adjudicación de becas.
En este caso, las becas fueron otorgadas a estudiantes de centros de educación primaria, básica secundaria y superior, no evidenciando la prueba recaudada que el procesado ALFONSO ORTIZ BAUTISTA se hubiese apropiado indebidamente en provecho propio de los recursos, así lo refieren las declaraciones de NESTOR ALIRIO AGUIRRE BARONA, SOLEDAD RITA MORALES PALOMINO y MARTHA YOLANDA MUÑOZ ROMERO, igual conclusión se deriva de los documentos utilizados para el cobro de las becas, en los cuales el acápite correspondiente a la información académica está suscrito por la autoridad del centro educativo donde el beneficiario cursaba los estudios y no existe razón probatoria indicativa de que se trató de un mecanismo con apariencia de legalidad en relación con el destino final. Este razonamiento es apoyado por los informes del ICETEX acerca de los trámites cumplidos y los pagos a los destinatarios de las becas, otorgadas en cuantías que ratifican el propósito educativo más no una apropiación ilícita.
Estos son algunos de los centros donde cursaban estudios los beneficiados con las becas: Universidades de Unillanos, Santo Tomás, La Sabana, La Salle, La Gran Colombia, Libre de Colombia, Central, Nacional de Colombia, Tecnológica del Llano, Inca de Colombia, Unisur y Andes. Colegios Jorge Eliécer Gaitán, Los Ángeles, León de Greff, Departamental Juan Pablo II, María Inmaculada, Pablo Sexto, General Servez, Nuestra Señora de la Sabiduría, Cooperativo, Geniecillos, Antonio Nariño, Eduardo Carranza, Cristiano el Paraíso y Camilo Torres. Institutos Moderno de Comercio, Francisco José de Caldas, Pedagógico María Montessori, Politécnico Mercantil, Técnico Industrial y Antonio José de Sucre. Academia José A. Páez. Fundaciones Universitarias Central, Agraria de Colombia y San Martín. Escuelas la Llanerita, Superior de Administración pública, Anexa a la Normal, Jhon F. Kennedy, Administración de Negocios, San Vicente de Paúl y Abrahan Lincon. Corporación Universitaria del Meta, Concentración Francisco Arango, Inem Luis López de Meza, entre otros ( Cd. Anex. 8 y 9).
6.2. El fundamento normativo inmediato para determinar la legalidad o ilegalidad de los auxilios educativos cuya asignación solicitó por $37.133.000 el Representante a la Cámara ALFONSO ORTIZ BAUTISTA para el Fondo Guadalupe Salcedo, así como la adjudicación y pago de becas con saldos de vigencias anteriores a 1991, pero mediante actos de administración del fondo ejecutados por él como gestor con posterioridad al 4 de julio de 1991, lo constituye el artículo 355 de la C.P. y el artículo 5º transitorio de la ley 5ª de 1992.
6. 2.1. Artículo 355 de la Carta Política.
La Sala entiende que el artículo 355 de la C.P., en concordancia con el ordinal 4° del artículo 146 Id. prohibe la asignación de auxilios (acto unilateral) o donaciones (acto bilateral) con cargo al presupuesto de los entes territoriales o públicos y a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, regla superior de la que se exceptúan las apropiaciones que no contravienen el espíritu de la Carta Política, resultando en consecuencia admisibles como tales las partidas presupuestales que beneficien a tales personas cuando obedezcan a un marco de juridicidad y democrático de justicia social.
El marco de juridicidad ampara los subsidios otorgados con base en una ley, una norma o principio constitucional o en contratos relacionados con programas y actividades de interés público, consecuentes con los planes nacional y seccional de desarrollo, o en una disposición que direccione el gasto público para materializar la justicia social y el bienestar común.
El marco democrático de justicia social implica que la subvención económica cumpla finalidades esenciales del Estado, satisfaga derechos de ese mismo rango, como cuando la inversión de los recursos facilitan el ejercicio o el amparo de los derechos fundamentales, sociales, culturales, colectivos, del medio ambiente, o tengan como fin primordial asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, la educación, la salud, la libertad y la paz. Ha de derivarse siempre de la inversión un juicio que conduzca a ratificar en la destinación de los recursos un obrar propio de la justicia distributiva (a cada quien según sus necesidades) y no de mera liberalidad, en donde prima el subjetivismo, resultando arbitraria la asignación en estas condiciones al no consultar el interés general.
De esta manera, los auxilios o donaciones que no desarrollan de manera inmediata propósitos señalados en textos constitucionales, que se derivan del libre albedrío, sin control por parte del Estado, que no corresponden a una justicia distributiva y social del gasto, que resultan ajenos al interés general, público, son rubros proscritos constitucionalmente por el artículo 355 ibídem.
Del criterio expresado ha sido la Corte Constitucional. En la sentencia C – 159 de 1998, en cuanto al alcance del artículo 355 de la C.P. señaló:
“La prohibición de otorgar auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere el segundo aparte del artículo 355 superior, sino las que surgen de todos aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial “promover la prosperidad general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades (…).”
“Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los pequeños usuarios en los servicios públicos domiciliarios (art. 368 C.P.), al fomento de la investigación y transferencia de la tecnología; a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (art. 65 C.P.), a la adquisición de predios para los trabajadores agrarios; (art. 64 C.P.), a la ejecución de proyectos de vivienda social y a los servicios públicos de salud y educación (C.P. arts. 49 y 67)”.
6.2.2. Artículo 5º transitorio de la ley 5ª de 1992.
El legislador a través del artículo 5º transitorio de la ley 5º del 17 de junio de 1992 interpretó el inciso primero del artículo 355 de la C.P., aclarando que los auxilios decretados con anterioridad a su vigencia podían ejecutarse y pagarse de conformidad a la normatividad peexistente. Literalmente señalaba dicha disposición:
“Artículo 5º (transitorio). Con el fin de interpretar el inciso primero del artículo 355 de la Constitución Nacional, aclárase que los auxilios, aportes, ayudas financieras, subvenciones o donaciones, decretados con anterioridad a la vigencia de dicha Constitución, puedan ejecutarse y pagarse con arreglo a las normas vigentes a esa fecha. Para tal efecto las autoridades respectivas adoptarán mecanismos especiales de control que garanticen su correcta utilización.
“Parágrafo. Exceptúanse de lo anterior, las partidas no pagadas incluidas en los presupuestos para la vigencia de 1991 denominadas aportes para las empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, con destino a las Corporaciones y esas partidas ingresarán al presupuesto respectivo para ser invertidas en salud, educación y vivienda”.
La Corte Constitucional mediante sentencia C – 025 de febrero 4 de 1993, declaró la inexequibilidad del artículo 5º transitorio de la ley 5ª ibídem.
Los efectos favorables del artículo 5º transitorio en cita, con relación a los hechos imputados al inculpado con la adjudicación y pago de los auxilios educativos a través del Fondo Guadalupe Salcedo del ICETEX, es evidente, dado que entre el 4 de julio de 1991 y abril de 1992 se pagaron $19.770.000 (equivalentes a 344.58 S.M.L.M), monto cuya apropiación presupuestal se originó con anterioridad al 4 de julio del citado año. Y, es a ese período que se reduce el examen del asunto que dio lugar a esta investigación, dado que el corte de cuentas se realizó por el ICETEX el 31 de enero de 1993, habiéndose certificado con el comprobante de control del presupuesto de gastos un saldo a favor para becas del Fondo Guadalupe Salcedo gestionado por ALFONSO ORTIZ BAUTISTA de $42.043.700, con cero pesos por autorizaciones, compromisos y ejecuciones después de la citada fecha.
La apreciación de los hechos, consecuentemente, debe examinarse de conformidad con el supuesto normativo a que se viene haciendo referencia, el cual favorece las operaciones ejecutadas en las fechas y por los conceptos señalados, al legalizar la conducta del procesado en su condición de gestor de los auxilios estudiantiles, no obstante la inconstitucionalidad del artículo 5º transitorio de la ley 5ª de 1992, en razón de que como lo tiene definido la jurisprudencia y la Ley Estatutaria (artículo 45, Ley 270 de 1996), los fallos de inexiquibilidad, como el C – 025/93, tienen efectos ex tunc, dado que no se ordenó cosa diferente, por tanto la inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos.
6.3. En cuanto a la imputación hecha con base en las becas otorgadas a GONZALO y ZORAIDA RUIZ PARRA, por no ser estudiantes del Colegio Jorge Eliécer Gaitán, según lo afirman HUGO GÓMEZ ACERO y YIMIS ALFREDO MIRANDA, es un hecho por el cual no puede hacerse ningún reproche al Representante ORTIZ BAUTISTA, por la circunstancia de haber sido gestor del auxilio educativo, pues no era su responsabilidad verificar la información académica para adjudicar la beca, este deber corresponde al beneficiario y a las autoridades del ICETEX. A este respecto la Corte, en providencia del 1º de marzo de 1996, precisó1: “según reglamentación del ICETEX, contenida en el Acuerdo 031 del 15 de mayo de 1991 (…), la aprobación de la documentación presentada y el pago de los auxilios es responsabilidad del Administrador respecto Fondo Educativo Especial, que en este caso particular debió ser la Regional …. del mencionado Instituto”, por lo que en este asunto dicho control estaba a cargo de la Regional del ICETEX del Meta.
Cabe agregar, que los formularios de becas diligenciados por GONZALO RUIZ PARRA y ZORAIDA RUIZ PARRA, tienen ratificada la información académica con firma y sello de las autoridades correspondientes de los centros de educación donde cursaban estudios al momento de recibir el beneficio, Unimeta y Colegio Jorge Eliécer Gaitán. En el hipotético caso de que los datos suministrados por los beneficiados no correspondan a la verdad, es situación en la que la prueba no involucra al doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, persona que por razón de su fuero constitucional la Corte investiga en estas diligencias. No obstante lo dicho, debe precisarse que el expediente reveló que GONZALO RUIZ cursó estudios superiores en Unimeta desde 1991, obteniendo el título de Administrador de Empresas en 1999 y respecto a ZORAIDA RUIZ PARRA no se obtuvo información, debido a que no pudieron ubicarse los archivos del Colegio.
6.4. En síntesis, respecto a los auxilios educativos adjudicados a través del Fondo Guadalupe Salcedo, el procesado no desvió recursos indebidamente en beneficio propio ni de terceros, su conducta no es constitutiva de infracción penal, se ajustó normativamente a las disposiciones anteriores al 4 de julio de 1991 y al artículo 5º transitorio de la ley 5ª de 1992 que hizo una interpretación por vía de autoridad del inciso primero del artículo 355 de la nueva C.P.
7. La fundación ASEVELLANOS.
7.1. La Gobernación del Departamento del Meta mediante resolución número 680 del 5 de junio de 1981 le reconoció personería jurídica a la Asociación para la Salud, Educación y Vivienda en los Llanos, ASEVELLANOS, de la que fue fundador y presidente el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, institución que funcionó con auxilios de los municipios, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, el Senado y la Cámara de Representantes.
7.2. Sostienen HUGO GÓMEZ ACERO y MANUEL ENRIQUE TORRES, que con los recursos asignados a ASEVELLANOS se adquirieron implementos médicos, camilla, unidades odontológicas, rayos equis, instrumental quirúrgico, el Colegio Jorge Eliécer Gaitán y el Colegio Nueva Granada. Señalan que la dotación del dispensario fue vendida y que el procesado se benefició y apropió indebidamente con su esposa MARÍA HELENA RUIZ VIDAL del Colegio Nueva Granada y la banda musical del Colegio Jorge Eliécer Gaitán.
7.3. En el caso de la asociación ASEVELLANOS, el examen de los archivos del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno Nacional, de la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de representantes, y de las Oficinas del DIGIDEC de Villavicencio, permitieron establecer que a dicha fundación se le asignaron con cargo al presupuesto nacional por el congresista ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, como gestor, los siguientes auxilios:
En el año de 1983 se apropiaron $200.000 para el dispensario médico, sostenimiento y dotación de la fundación (fl. 383, Cd. Anex. 3) $150.000 para planes de vivienda (fl. 386, cd. Anex. 3) y $250.000 para compra de sede, dotación y funcionamiento del Colegio Jorge Eliécer Gaitán (fl. 386, cd. 3).
En 1985 se asignaron $3.000.000 para la construcción y dotación del Colegio Jorge Eliécer Gaitán (fl. 401, cd. 3 Anex).
En 1986 se apropiaron $3.000.000 para la construcción, dotación y becas en el Colegio Jorge Eliécer Gaitán (fl. 408 , Cd. Anex. 3).
Mediante resolución 3611 del 1º de agosto de 1990, el Ministerio de Gobierno autorizó al Fondo de Desarrollo Comunal el pago de $5.000.000 con cargo a la vigencia fiscal de 1990, asignados a la Asociación Asevellanos para dotación, funcionamiento y ayudas educativas, pagados el 23 de agosto de 1990, según cuenta de cobro 472 y comprobante de pago 1059 (fl. 79 a 81 Cd. 1, Corte, fl. 356, 385, Cd. Anex. 4). El cheque 6485359 fue consignado a la cuenta de ASEVELLANOS número 56001331-0 del Banco Mercantil en octubre de 1990. El auxilio fue destinado por la Asamblea General de la fundación para la adquisición de papelería, elementos de aseo, 12 meses de sueldo de la secretaría, tres ventiladores, una máquina de escribir y 51 becas (fl. 379 y 380, Cd. Anex. 4).
En este numeral se analizan las apropiaciones hechas a ASEVELLANOS, en el numeral octavo lo relacionado con el Colegio Jorge Eliécer Gaitán y en el numeral noveno con el Colegio Nueva Granada.
7.4. El único aspecto que debe ocupar la atención de la Sala es el relacionado con el destino final de los citados auxilios, pues por razón de la época en que fueron apropiados, ninguna ilegalidad se advierte, dado que corresponden a erogaciones asignadas, tramitadas y pagadas consultando el orden constitucional (artículo 76, ord. 20 de la C.P. de 1886, con la reforma de 1968) y legal de ese entonces, que autorizaba decretar auxilios y donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, empresas útiles o benéficas dignas de estímulo o apoyo y con sujeción a los planes y programas correspondientes.
Los auxilios que ALFONSO ORTIZ BAUTISTA solicitó a favor de Asevellanos, el Colegio Jorge Eliécer Gaitán y el Colegio Nueva Granada, con cargo al presupuesto de 1991, fueron examinadas sus implicaciones jurídicas en el numeral 5º de los considerandos de esta providencia, acápite al cual se remite la Sala para tales efectos.
7.5 En el año de 1983 se apropiaron a favor de ASEVELLANOS $200.000 (equivalentes a 21.59 salarios mínimos legales mensuales) para el dispensario médico, sostenimiento y dotación de la fundación (fl. 16, Cd. Anex. 3), $200.000 para salud, educación y vivienda (fl. 383, Cd. Anex. 3) y $150.000 (convertidos a salarios mínimos legales de la época corresponden a 16.19) para planes de vivienda (fl. 386, cd. Anex. 3).
ASEVELLANOS prestó en el área de la Salud asistencia gratuita a la comunidad del Meta, a través de consulta médica y odontológica, además, cuando le era posible facilitaba los medicamentos. La prueba testimonial y la indagatoria dan cuenta de que se adquirieron algunos elementos básicos para la prestación del servicio y una unidad móvil de odontología con unas pinzas para ortodoncia, que para la época representaron una inversión de $400.000 (43.19 salarios mínimos legales mensuales).
La prueba recaudada, aun la de cargo, no discute la inversión de los auxilios asignados a ASEVELLANOS para la salud conforme a su destinación, esto es, la adquisición de la dotación del dispensario y demás elementos requeridos para la prestación del servicio, se cuestiona el hecho de que de esa dotación desapareció la unidad móvil de odontología según, situación corroborada con la declaración del liquidador, EDUARDO OJEDA, quien señaló que a 30 de septiembre de 2000, el único activo recibido fue el inmueble donde funcionaba el Colegio Jorge Eliécer Gaitán.
La situación a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior no compromete la responsabilidad penal del gestor del aporte, pues si bien es cierto que la referida dotación no apareció materialmente entre los haberes de la asociación, también lo es que no existe prueba alguna indicativa de que el doctor ORTIZ BAUTISTA se hubiere apropiado o permitido dolosa o culposamente que un tercero se beneficiara con ella. Explicó el inculpado en la indagatoria que no sabía dónde se encontraban los implementos del dispensario, afirmación que no ha sido desvirtuada en el expediente, más aun, testigos de cargo como HUMBERTO SALCEDO POSADA no aportan elemento de juicio que involucre penalmente al congresista investigado en la desaparición de la dotación a que se viene haciendo referencia, tampoco lo hacen los demás testigos que han concurrido al proceso a declarar. En consecuencia, la conducta congresal del procesado aparece desconectada de la suerte que corrieron tales elementos. la pérdida de tales elementos aparece desconectada de, por lo que el hecho escapa a la competencia de la Sala.
La anterior conclusión se soporta igualmente en la declaración de NESTOR ALIRIO AGUIRRE BARONA (fl. 103 a 104, cd. 3) quien en declaración rendida el 16 de febrero de 1998 señaló que en 1993 recibió la presidencia de “ASEVELLANOS y en la actualidad desempeño el mismo cargo”, aclarando que la institución no está en funcionamiento, habiendo recibido de su predecesor, ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, los libros, el colegio y los muebles y enseres.
De otra parte, no aparece registro alguno en el sentido de que con cargo al prepuesto nacional se hubiese destinado partida alguna para la adquisición de un equipo de rayos equis, como exageradamente se indicó por los testigos de cargo mencionados al iniciar este acápite, como tampoco la inversión de recursos en la adquisición de un computador.
En el año de 1983 el procesado en su condición de senador adjudicó a ASEVELLANOS $200.000 para salud, educación y vivienda (fl. 383, Cd. Anex. 3) y $150.000 para planes de vivienda (fl. 386, cd. Anex. 3), dineros que el procesado no les dio destinación ilícita, ni de ellos se apropió, pues las pruebas recolectadas evidencian que las sumas fueron invertidas en el policlínico, auxilios estudiantiles y la adquisición de dos lotes a nombre de Asevellanos en la urbanización las Brisas de Villavicencio, según consta en las escrituras 3.792 del 30 de diciembre de 1983 y 2.384 del 16 de julio de 1984 de la Notaría Primera de Villavicencio. Posteriormente, los lotes fueron vendidos con escritura 1061 del 18 de marzo de 1991 de la Notaría Primera de Villavicencio, pero la asociación invirtió tales dineros en gastos de funcionamiento, hecho admitido por el inculpado.
Los hechos referidos, en las condiciones señaladas, no constituyen infracción a la ley penal.
Pero, si alguna infracción pudiera considerarse como hipótesis respecto de la no aparición de la unidad odontológica, dada la vinculación de ORTIZ BAUTISTA con la creación y manejo de ASEVELLANOS y las circunstancias referidas, habría que hacerla a título culposo. En cuanto a la fecha de ocurrencia de ese hecho no se tiene noticia concreta en el expediente a ese respecto, solo se sabe que los problemas financieros de ASEVELLANOS y del colegio Jorge Eliécer Gaitán obligaron a su cierre, lo cual ocurrió para los años 1995 y 1996, según lo refiere la prueba testimonial y en la declaración de MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES rendida el 26 de septiembre de 1997 (fl. 99, cd. 10) se sugirió investigar la venta de tales elementos. En estas condiciones, así se tomara esta última fecha como referencia, la conducta no podría ser objeto de investigación por prescripción de la acción penal, dado que la pena máxima prevista para el peculado culposo es de dos años de prisión.
7.6. Los auxilios adjudicados entre 1982 y 1986, examinados en el numeral anterior, corresponden a las gestiones de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA como Senador, hecho independiente de la gestión adelantada por el inculpado para asignar auxilios como Representante a la Cámara en1990. Esta precisión resulta indispensable hacerla dado que en tales eventos, por su autonomía, las dos situaciones fácticas no acumulan las cuantías para efectos de determinar el tipo penal aplicable, del cual depende el examen de la asignación presupuestal del año 1990 por $5.000.000 (equivalen a 121,87 Salarios Mínimos Legales Mensuales), la que será objeto de análisis en el presente acápite.
Mediante resolución 3611 del 1º de agosto de 1990, el Ministerio de Gobierno autorizó al Fondo de Desarrollo Comunal el pago de $5.000.000 con cargo a la vigencia fiscal de 1990, asignados a la Asociación Asevellanos para dotación, funcionamiento y ayudas educativas, pagados el 23 de agosto de 1990, según cuenta de cobro 472 y comprobante de pago 1059 (fl. 79 a 81 Cd. 1, Corte, fl. 356, 385, Cd. Anex. 4). El cheque 6485359 fue consignado a la cuenta de ASEVELLANOS número 56001331-0 del Banco Mercantil el 9 octubre de 1990 (fl. 201 a 203, Cd. Anex. 7). Para ese entonces, actuaron como Presidente ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, Tesorero NESTOR AGUIRRE y Secretaría CLARA INÉS REY.
En octubre de 1990, mes en el que se consignó el auxilio a que se viene haciendo referencia, el extracto de la cuenta 56001331- 0 del Banco Mercantil, a nombre de ASEVELLANOS, registró un saldo anterior de $518.55 y un nuevo saldo a 31 de octubre de $4.038.05. El movimiento del mes estuvo representado por el ingreso de un único crédito en cuantía de $5.000.000 y por notas débitos en cuantía de $4.996.480.50, registros estos que corresponden al siguiente cuadro (fl. 200, cd. 7, Anex):
CHEQUES GIRADOS
CONSIGNACIONES
Fecha
No.Cheque
Valor
Fecha
Valor
Saldo
Saldo anterior
518.55
09
5.000.000
5.000.518.55
12
2570
2.000.000
3.000.518.55
12
2569
2.000.000
1.000.518.55
16
2573
276.480.50
724.038.05
16
2571
30.000
694.038.05
16
2572
200.000.
494.038.05
22
2574
90.000
404.030.05
22
2575
100.000
304.030.05
22
2576
300.000
4.030.05
Nuevo saldo para noviembre de 1990
4.030.05
A través del C.T.I. se han hecho los rastreos necesarios para obtener una información completa sobre los archivos físicos y electrónicos de las cuentas 56001331-0 del Banco Mercantil a nombre de ASEVELLANOS, 560-01276-7 a nombre del Colegio Jorge Eliécer Gaitán y la 560-000027 – 5 a nombre de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, sin haberse podido ubicar, dado que los documentos han pasado del Banco de los Trabajadores al Banco Mercantil, de éste a Holding de Inversión Mercantil, entidad que los dio en custodia a Filmaster, de donde regresaron al Banco Mercantil y luego a ALMAARCHIVOS INDUSTRIAL DE PAPELEZ LTDA, como se dejó registrado en los numerales 17 y 24 de la prueba documental y los informes 3494 del 8 de julio de 2002 y 118432 del 8 de julio de 2003 del C.T.I. El Colegio Jorge Eliécer Gaitán manejó igualmente la cuenta número 364 –34603-1 del Banco de Bogotá, Sucursal Villavicencio.
Otros factores que influyeron en la imposibilidad de obtener información acerca de los destinatarios de los cheques referidos en el cuadro en mención, se debe al resultado de las siguientes pruebas:
Holding indicó que no se encontraba en la base de datos información anterior a 1992. Respecto de las cuentas 560- 01331-0 y 56000027, en razón de que el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero solamente obliga a mantener archivos en relación con los seis años siguientes a la fecha en que se realiza la transacción. En igual sentido rindió información el Banco de Bogotá (fl. 266 a 269 cd. 21) respecto de las cuentas del procesado, Asevellanos y MARÍA HELENA RUIZ, en el extinto Banco de Comercio, entidad ésta que no microfilmaba sus documentos antes de la fusión y los originales de los extractos solamente se custodiaron durante los seis años siguientes con base en lo dispuesto en el Estatuto Financiero.
El Banco Cafetero precisó que la cuenta 389-02565-1 a nombre de ALFONSO ORTIZ BAUSTISTA no registra movimientos durante los meses de octubre y noviembre de 1990, razón por la cual no registró extractos.
En la cuenta 057 022019 – 16 del Banco Industrial Colombiano a nombre de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA aparece la secuencia de extractos de enero de 1987 a enero de 1993, no se hallaron los extractos de octubre a diciembre de 1990 (fl. 196 y 197 , cd anex 5). Lo mismo ocurre con la cuenta 05723728705 de la citada entidad a nombre de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL, se aportaron los extractos desde marzo de 1987 a diciembre de 1992, pero no se hallaron los extractos de octubre y noviembre de 1990 (fl. 266 y 267, cd. anex 5), la información no allegada es ahora de imposible obtención en razón de que los archivos se mantuvieron durante el plazo establecido en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según lo certificaron las entidades bancarias.
La Asamblea General de Asevellanos, con cargo al citado auxilio de los $5.000.000, autorizó $787.000 para la adquisición de papelería y elementos de aseo, $540.000 para el pagó de 12 meses de sueldo de la secretaría a $45.000 mensuales, $60.000 para la compra de tres ventiladores, $400.000 para la adquisición de una máquina de escribir eléctrica y $3. 213.000 para 51 becas de $7.000 mensuales a estudiantes del Colegio Jorge Eliécer Gaitán (fl. 379 y 380, Cd. Anex. 4).
Pues bien, el movimiento que registra la cuenta de ASEVELLANOS en el mes de octubre de 1990 corresponde a la ejecución del plan de inversión del auxilio examinado por parte de las directivas de la fundación, entre las cuales el inculpado suscribió el plan y el acta de aprobación de inversión en su condición de presidente de la asociación. Así lo demuestran las declaraciones de NESTOR ALIRIO AGUIRRE BARONA (fl 103 y 104 cd. Anex. 3 y fl 132, cd. 1 Corte ), HUGO GÓMEZ ACERO ( fl 108 cd. Anex. 5), ENRIQUE HUMBERTO SALCEDO POSADA (fl 26 a 28, cd. 1 de comisión al Trib.) y MARTHA YOLANDA MUÑOZ (fl 31 y ss., cd. 1 y fl. 85, cd. 5), quienes desempeñaron cargos en la rectoría y secretaría del Colegio y presidencia y tesorería de ASEVELLANOS, dando fe de que con tales dineros se pagaron las becas, el sueldo de profesores y de la Secretaria del Colegio, así como también se adquirió una máquina de escribir, unos ventiladores y la dotación para el funcionamiento del Colegio Jorge Eliécer Gaitán.
El deterioro, el daño y la pérdida de los muebles y enseres con los cuales se dotó el Colegio Jorge Eliécer Gaitán no es atribuible a la conducta de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA en su condición de congresista, como lo indica la prueba testimonial referida, pues según lo evidenciado por la prueba a la que se ha hecho alusión en párrafo anterior, tales situaciones se atribuyen a la difícil situación económica ocasionada por el estado de iliquidéz, la falta de recursos para atender las necesidades mínimas de funcionamiento del Colegio, lo que obligó a su cierre, quedando el inmueble con el transcurso del tiempo abandonado, siendo tomado como albergue por indigentes, algunas de ellas inmersas en el vicio.
La prueba no compromete al procesado ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, no lo vincula con la apropiación en provecho propio o de terceros de los referidos bienes, el daño y la pérdida de tales elementos en los términos a que se ha hecho referencia aparecen desconectados de la conducta del inculpado como congresista, por lo que la situación escapa al objeto de la presente investigación penal.
8. Colegio Jorge Eliécer Gaitán.
La Asamblea General de Asevellanos (frl. 76, cd. Anex. 2) autorizó la creación del Colegio Jorge Eliécer Gaitán, institución cuyo funcionamiento fue legalizado ante la Gobernación del Meta. Mediante resolución 635 de mayo de 1996 se ordenó la clausura de sus funciones.
En el presupuesto nacional el congresista ALFONSO ORTIZ BAUTISTA apropió partidas para la adquisición de una sede, construcción y dotación del Colegio Jorge Eliécer Gaitán, así como algunos recursos para auspiciar el estudio de algunos de sus estudiantes. En 1983 asignó $250.000 para compra de sede, dotación y funcionamiento (fl. 386, cd. 3), en 1985 adjudicó $3.000.000 para la construcción y dotación (fl. 401, cd. 3 Anex) y en 1986 apropió $3.000.000 para la construcción, dotación y becas (fl. 408 , Cd. Anex. 3).
La inversión de los auxilios asignados para el Colegio Jorge Eliécer Gaitán supera con creces los montos asignados en el presupuesto nacional por gestión del doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA.
NOHORA CECILIA MARÍN RUIZ declaró que el inmueble de la carrera 46 numeró 28-12-20 fue vendido al doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA por la suma de $7.000.000, mediante escritura pública número 1923 del 19 de mayo de 1987 de la Notaría Primera de Villavicencio. Las personas que laboraron en el centro educativo, como rectores, docentes, secretarias y los integrantes del ASEVELLANOS, corroboraron la adquisición de ese inmueble, su mejoramiento y adecuación para el funcionamiento del Colegio hasta el año de 1996, habiéndose beneficiado con la educación subsidiada a través de las becas personas de escasos recursos económicos, pero una vez se prohibieron los auxilios la situación económica del Colegio se resquebrajó, al punto de no alcanzar los ingresos para pagar la nómina, debiendo hacerlo con recursos propios la señora MARÍA HELENA RUIZ VIDAL.
El 30 de septiembre de 2000 la Asamblea General de Asevellanos ordenó la disolución de la fundación, autorizando al liquidador, con base en el artículo 39 de los Estatutos, donar el inmueble ubicado en la calle 46 número 28-12-20 de Villavicencio, donde funcionaba el Colegio Jorge Eliécer Gaitán, lo que efectivamente se hizo a una entidad de beneficencia, la Corporación Regional de Orquestas Juveniles e Infantiles “BATUTA META”, mediante la escritura numeró 2824 del 17 de noviembre de 2000 de la Notaría Tercera de Villavicencio, registrada a la matrícula inmobiliaria 230 – 23675.
El Colegio Jorge Eliécer Gaitán contó en su dotación con una banda musical, que no fue adquirida con el auxilio de $3.000.000 que se adjudicó a petición del procesado en la Cámara de Representantes, por cuanto que como quedó explicado, la resolución 2644 que hacía referencia a dicha asignación fue derogada por la resolución 4695 de 1991 del Ministerio de Gobierno y en esta última ninguna apropiación se hizo a favor de dicha institución. Tales instrumentos musicales fueron adquiridos con un aporte de $1.000.000 que asignó el Concejo Municipal de Villavicencio mediante acuerdo 074 de 1986, elementos que a decir de MARTHA YOLANDA MUÑOZ ROMERO (Rectora desde 1987 a 1996) y SOLEDAD RITA MORALES PALOMINO (Secretaria), cumplieron su vida útil, dejándose en un cuarto abandonados por su mal estado, los cuales no fueron sustituidos.
No es posible admitir una ilícita apropiación en relación con los auxilios asignados al Colegio Jorge Eliécer Gaitán, esta no es la conclusión obvia, cierta, clara y conforme con el contexto evidenciado por las pruebas practicadas.
De la cuenta del Colegio Jorge Eliécer Gaitán número 364-34603-1del Banco de Bogotá se giró el cheque número 2146188 por $5.000.000, consignado en el mismo banco el 11 de marzo de 1996 en la cuenta corriente 364-34705-4 de la cual es titular MARÍA HELENA RUIZ VIDAL. En cuanto a esta situación se debe señalar que en el presupuesto nacional no se hicieron apropiaciones por gestión de ORTIZ BAUTISTA en un monto equivalente al señalado en favor del Colegio, las asignaciones a dicha entidad van hasta 1986, porque las de 1991 fueron derogadas a petición del gestor y, de otra parte, los extractos de enero a abril de 1996 de la cuenta del Colegio revelan que, ese ingreso se produjo a través de un crédito por $5.000.000 consignado en la cuenta el 29 de febrero de 1996, la que venía con saldo a 31 de enero de ese año de $1.411.781.88 (ver fl. 26 a 31, cd. Anex. MT 4570 del C.T.I.), lo cual descarta la vinculación de dicha operación bancaria con el ejercicio congregal de ALFONSO ORTIZ y por ende descarta la competencia de la Corte para examinar el punto.
9. Colegio Nueva Granada.
El Colegio Nueva Granada que funcionaba en la carrera 11 número 16-36 de Granada (M) fue adquirido por el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA para su esposa MARÍA HELENA RUIZ VIDAL por compra a JOAQUÍN GRANADOS MELO, por un valor aproximado a los dieciocho millones de pesos, los cuales fueron pagados personalmente por el adquiriente en una cuota inicial y el saldo en 10 alicuotas respaldadas con letras de cambio, negociación con base en la cual el vendedor suscribió a favor de la señora RUIZ VIDAL la escritura pública número 0180 del 7 de marzo de 1991 de la Notaria de Granada.
Que la transacción a que se ha hecho referencia se realizó con dineros del pecunio del doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA y no con dineros del presupuesto nacional asignados a ASEVELLANOS, se confirma con las declaraciones de SOLEDAD RITA MORALES PALOMINO, ENRIQUE HUMBERTO SALCEDO POSADA, MARTHA YOLANDA MUÑOZ ROMERO, CARLOS GRANADOS RAMÍREZ, HUGO ARMANDO VELÁSQUES RUIZ, DORIS SEGUNDA RIVEROS, LUIS ALBERTO ÁLVARES PARRA, HERIBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ y VICENTE CRUZ CADENA, el registro de la propiedad del Colegio a nombre de MARÍA HELENA RUIZ VIDAL en la Cámara de Comercio y en las dependencias de educación del gobierno departamental, así como en sus declaraciones de renta de los años 1992 a 1996. Igualmente, la prueba documental, las inspecciones judiciales e informes del C.T.I. practicadas en el Fondo de Desarrollo, en la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes y la resolución 4695 de 1991, corroboran que no corresponden a la verdad histórica las afirmaciones de HUGO GÓMEZ ACERO cuando asevera que el Colegio Nueva Granada fue adquirido con auxilios pagados a ASEVELLANOS.
HUGO GÓMEZ ACERO citó como testigos presenciales de la negociación en la que se invirtieron dineros de ASEVELLANOS en la compra del Colegio Nueva Granada, a NESTOR ALIRIO AGUIRRE BARÓN y HUMBERTO SALCEDO POSADA, quienes desmintieron la versión de aquél. El primero de ellos, sostiene que en su condición de tesorero de ASEVELLANOS no pagó con los recursos de la asociación negociaciones relacionadas con la compra del Colegio.
En el capítulo anterior se explicó el origen y destino de los instrumentos musicales del Colegio Jorge Eliécer Gaitán, razón por la cual resulta de más, volver sobre el asunto con base en elementos encontrados en una habitación donde antes funcionó el Colegio Nueva Granada y en donde hoy lo hace el Colegio Comercial del Ariari.
10. Peculado por apropiación.
Las apropiaciones hechas por el procesado como Representante a la Cámara, corresponden a cuantías superiores a quinientos mil pesos y 50 salarios mínimos legales mensuales de la época, por cuanto que: a) Al Fondo de Desarrollo Comunal con cargo al presupuesto de 1991, se asignaron $73.133.000 (escrito de fecha 31 de enero y resolución 2644 de 1991), incluyendo una partida de $13.500.000 (equivalentes a 261 Salarios Mínimos Legales Mensuales) para el Colegio Nueva Granada de Granada (Meta) de propiedad de la esposa del congresista gestor y $43.733.000 (equivalentes a 845.57 Salarios Mínimos Legales Mensuales) para ASEVELLANOS; b) Los auxilios educativos adjudicados al Fondo Guadalupe Salcedo del ICETEX de Villavicencio pagados después de entrar en vigencia el artículo 355 de la actual C.P., con la intervención y anuencia de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, ascendieron a $19.770.000 (equivalentes a 344.58 Salarios Mínimos Legales Mensuales), monto que se sufragó con saldos acumulados que venían de vigencias fiscales anteriores a 1991 y otra parte con los adjudicados en el presupuesto del citado año, pagados antes del 24 de enero de 1992 y, c) $5.000.000 girados con el cheque número 2146188 de la cuenta del Colegio Jorge Eliécer Gaitán número 364-34603-1del Banco de Bogotá.
Las apropiaciones hechas por el procesado como Senador corresponden a las siguientes cuantías: a) A la fundación ASEVELLANOS le adjudicó en el año de 1983 la suma de $200.000 para el dispensario médico, sostenimiento y dotación de la fundación, $150.000 para planes de vivienda, $250.000 para compra de sede, dotación y funcionamiento del Colegio Jorge Eliécer Gaitán (fl. 386, cd. 3), asignaciones inferiores a quinientos mil pesos, y b) Al Colegio Jorge Eliécer Gaitán le asignó en 1985 la suma de $3.000.000 (221. 27 salarios mínimos legales mensuales) para la construcción y dotación (fl. 401, cd. 3 Anex) y en 1986 apropió $3.000.000 (178.45 salarios mínimos legales mensuales) para la construcción, dotación y becas (fl. 408 , Cd. Anex. 3).
El artículo 133 del Código Penal, modificado por el artículo 2o. de la ley 43 de 1982, fue derogado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995. Este último, entre otros aspectos, modificó el incremento punitivo establecido en las disposiciones anteriores para el delito de peculado por apropiación. Las disposiciones derogadas prescribían un aumento de la pena cuando el valor de lo apropiado superara la suma de quinientos mil pesos. La ley 190 de 1995 y la ley 599 de 2000, en cambio, establecen como una pena de 6 a 15 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa equivalente al valor de lo apropiado, limitada 50.000 salarios mínimos legales mensuales en el código actual, consagrando una circunstancia de atenuación punitiva cuando la cuantía no sea superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y agravando la pena hasta en la mitad si dicho valor rebasa los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si se toma en cuenta el monto de los bienes objeto de apropiación y el salario mínimo legal vigente a la época en que ocurrieron los hechos materia de investigación, se llega a la conclusión que el original artículo 133 del Código Penal (modificado por el artículo 2o. de la Ley 43 de 1982) resulta más favorable que las leyes 190 de 1995 y 599 de 2000, pues prevé la pena de prisión de dos a diez años, multa de un mil a un millón de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a cinco años, y cuando el valor de lo apropiado supera los quinientos mil pesos la pena es de cuatro a quince años de prisión, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a diez años.
11. Decisión.
Dado entonces que no aparece un solo caso debidamente comprobado de apropiación, desviación o utilización indebida de dineros, procurada o facilitada por gestión dolosa o actitud culposa del procesado, en provecho suyo ni de terceros, de bienes del Estado, resulta improcedente resolver situación jurídica. Pero, como la Sala advierte, por las razones anotadas, que el comportamiento de ALFONSO ORTIZ BAUTISTA es objetivamente atípico por ausencia de los elementos que integran el delito de peculado por apropiación que dio origen a este proceso, se dispondrá la preclusión de la investigación, decisión que a tenor de lo dispuesto por el artículo 39 del C.P.P. puede adoptarse en cualquier momento de la investigación que, como en este asunto, aparezca demostrada, entre otros motivos, la atipicidad de la conducta.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Precluir la investigación penal adelantada en contra del doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA en razón de los hechos que dieron origen al presente asunto, por lo anotado en la motivación de esta providencia.
Segundo. En firme esta determinación, ARCHIVAR definitivamente el expediente. La Secretaría de la Sala librará los oficios correspondientes para comunicar y hacer efectivas estas decisiones.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 C.S. de J., Auto, 1 de marzo de 1996, Rdo. 10953, Mg. Pon. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR.