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Proceso No 21875
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No. 26
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo del dos mil cuatro (2004).
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el sentenciado GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGÁN.
La demanda.
Actuando en nombre propio, el sentenciado manifiesta que después de ejecutoriado el fallo de primera instancia han surgido nuevas pruebas que de inmediato determinan su inocencia cuestiona el mérito de la prueba recaudada en el trámite de la actuación, específicamente la de carácter técnico. Denuncia, también, la carencia de defensa técnica.
SE CONSIDERA:
El derecho de ejercer la acción de revisión, se halla radicado en cabeza de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del trámite procesal. Se presenta si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 220 del Código de procedimiento penal con miras a terminar con el carácter de definitividad e intangibilidad de la decisión ejecutoriada que puso fin asunto. Para ejercer esta acción se necesita adelantarse un procedimiento especial y posterior al fallo definitivo.
Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses. No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración de la demanda según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición.
Si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal. Esto significa, entonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dicha calidad, siempre deberá estar asistido por quien sí la tenga.
En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el sentenciado GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGAN suscribe el libelo pero sin acreditar la condición de abogado titulado, resultando así evidente la ausencia de legitimidad para presentar la demanda, motivo por el cual la Sala la rechazará.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el sentenciado GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGAN.
Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria