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Proceso N° 15189
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 38
Santafé de Bogotá, D.C, catorce de marzo de dos mil.
VISTOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, examina la Corte la viabilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado WILSON MONROY GAITÁN, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 9 de diciembre de 1996, confirmatoria de la que en primer grado había emitido el Juzgado 2 Penal del Circuito de la misma ciudad el 17 de octubre de idéntica anualidad y mediante la cual se le declaró penalmente responsable de los injustos de homicidio, en la persona de Diógenes Tovar Ramírez, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, imponiéndosele la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, más la obligación de resarcir los perjuicios materiales y morales en suma equivalente a 800 gramos oro.
HECHOS
Al desatar la apelación de la sentencia de primer grado el Tribunal los narró de la siguiente manera:
“Ocurrieron la noche del 8 de abril de 1995 en el Parque de la Inspección de Policía El Toro, comprensión municipal de Alcegiras, Huila, cuando al encontrarse en una venta de empanadas, Wilson Monroy Gaitán y Diógenes Tovar Ramírez, tuvieron un altercado que culminó con la muerte de éste último a causa de dos tiros de revólver que le propinó el primero”.
LA DEMANDA
Con base en la causal tercera del artículo 232 del código penal adjetivo, el accionante exora la revisión del fallo cuestionado afirmando la existencia de un hecho nuevo, desconocido por los juzgadores pues jamás llegó al proceso, con pruebas que en conjunto tienen el valor suficiente para modificar la responsabilidad penal que le fuera deducida al sentenciado.
Al efecto sostiene que la investigación no apuntó al esclarecimiento del itinerario del occiso momentos antes de producirse los impactos que segaron la vida de la víctima, como tampoco de las personas que departían con ésta, sino que se centró en los pormenores del resultado final y a un interrogatorio superficial de algunos de sus acompañantes que nada aportaron al conocimiento de la verdad.
En seguida hace un relato según el cual junto a la mesa en que se encontraba el occiso dentro de la cantina de la señora Ana Rita de Trujillo acompañado de los señores Rigoberto Tovar, José Lizardo Tovar, Eliecer Pinto y Elver N “El Calbo”, asegura, también se hallaban Orlando Arias, Jorge Mauricio Lozano y Edgar Salazar, personas que nunca fueron llamadas a declarar y quienes escucharon a Diógenes decir que mataría a Wilson cuando éste pasó por cercanías del lugar junto a Orlando Gaitán Yanguma, tomó su arma y al observar que tan sólo contaba con una o dos balas le solicitó munición a Elver, salió del establecimiento ante la mirada de los testigos y cuando todo hacía pensar que cumpliría su propósito al llegar al puesto de empanadas de la señora Nohemí, escucharon los disparos que para sorpresa de todos dieron como resultado la muerte del señor Tovar.
Hecho nuevo que, asevera el demandante, por petición suya dieron a conocer los testigos ante la Notaría Quinta del Circuito de Neiva, dejando al descubierto la conducta premeditada y determinada del occiso al momento de ir en búsqueda de Monroy, quien desconocía el designio criminal del perseguidor “y suscitó el dudoso desafío que dieron como hecho cierto los investigadores y falladores en sus respectivas decisiones”.
Al pasar al título denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, el accionante resalta la importancia que en toda investigación penal tiene la observación integral e imparcial de los hechos, tarea con que se logra el esclarecimiento de la verdad real y no de la parcial como ocurrió en el caso, en el que, reitera, lo que constituye el nuevo hecho no sólo refulge de la prueba nueva aportada sino también de la apreciación que del mismo hicieron los acompañantes del occiso, esta la razón para que el indagado hubiera manifestado que una vez herida mortalmente la víctima fue perseguido por el hermano de ésta, en tanto que la señora María Nohemí -dueña del expendio de empanadas- afirmó que se oían disparos por el lado del puente, es decir, el consanguíneo no fue ajeno al propósito del occiso de ultimar a Monroy.
Esta situación hace fácil comprender el proceder rápido de Diógenes al llegar a la venta de empanadas, hecho uniformemente depuesto por los testigos Enith Marín Sánchez, Leidy Patricia Perdomo y Orlando Gaitán Yanguma, de ahí que con buen criterio no se pueda establecer de acuerdo con la versión de las damas quién fue el incitador o provocador “de un preconizado desafío que nunca existió” ya que el designio criminal de quien resultara luego víctima, había sido tomado y decidido antes de llegar al sitio donde se finiquitó el suceso; planteamiento que conlleva al demandante a considerar creíble lo que dijo escuchar la testigo Leidy, concordante con el desenvolvimiento buscado por Diógenes, no así con lo sostenido por la nerviosa e inducida Enith quien en su ampliación aseveró no recordar la frase “que si se iban a matar”, alocución que se aduce pronunciada por el procesado con la inmediata producción de los disparos que privaron de la vida a Tovar.
De esta forma consolida en el nuevo hecho la explicación de la posición vacilante y mentirosa de los testigos José Lizardo Tovar y Eliécer Pinto, de quienes asegura trataron de acomodar al occiso montado en un caballo y a toda costa negar que en el momento final del suceso se encontraban en la cantina y que el difunto portaba un arma, maniobra no obstante insuficiente para ocultar que los mentados estuvieron en el sitio, constituyéndose así el indicio que permite descubrir la agresión inminente que se cernió sobre el procesado, de parte de una persona peligrosa, pendenciera y belicosa que tenía antecedentes en contra de la familia de aquél, según da cuenta la versión de Alfonso Gaitán y el denuncio formulado por Wilmer Monroy Gaitán.
Por todo lo anterior aduce que el procesado “tenía en peligro su vida inclusive antes de intercambiar cualquier palabra con el hoy occiso que salió de la cantina ANA RITA TRUJILLO, a matarlo, en fin, con ese propósito se dirigió hasta él, siendo entendible la inminencia de la agresión, porque la decisión de matar ya la había tomado desde cuando cargó el arma con ese propósito, otro fenómeno es que WILSON MONROY, no es el que primero dispara, sino el que responde, luego no cabe predicar que él previó el ataque inminente que desencadenaba DIOGENES (sic) en su contra, algo que era inesperado, sin embargo, logró responder a la agresión debido al miedo que encarnaba DIOGENES (sic), para su familia y a tener en su poder un arma idónea y adecuada para responder a la agresión”.
Finaliza afirmando que entonces el proceder del procesado entraña una legítima defensa pues “la agresión o peligro si fueron actuales e inminentes y mediaron al momento de la reacción defensiva de WILSON”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de revisión, mecanismo excepcional a través del cual la ley brinda al ciudadano la oportunidad para que se restaure el valor axiológico de la justicia quebrantado mediante un fallo ejecutoriado, supone de parte del demandante la irrefutable comprobación de cualquiera de las causales previstas en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.
Tratándose de la causal tercera, que es la que en esta ocasión propone el actor como fundamento de su libelo, la Corte ha enseñado que la prueba nueva es aquella que surge después de la emisión de la sentencia condenatoria y por cuyo desconocimiento en las instancias procesales el funcionario no pudo valorarla, dejando por ello de apreciar hechos con los cuales no le hubiera sido posible como autoridad judicial el establecimiento del juicio positivo de responsabilidad penal de la condena impartida al procesado.
De esta forma la aparición de hechos “nuevos” o de pruebas con idéntico carácter, constituye el eje central desde el cual debe proyectarse la petición de revisión, razón por la cual en ningún caso la acción puede convertirse en escenario de debate sobre puntos ya resueltos durante las instancias so pretexto de la existencia de elementos por cuyo desconocimiento se produjo el fallo adverso a los intereses del procesado.
Es el caso frente al cual se encuentra la Sala, amén de que con las declaraciones que dice el accionante no fueron arrimadas al trámite cuando era de vital importancia adjuntarlas porque con ellas se demuestra el hecho nuevo de la voluntad criminal que tenía el occiso antes de ser fulminado por el hoy condenado, no hay asomo de que por ello el fallo hubiese resultado condenatorio en claro desconocimiento de una legítima defensa.
A esta conclusión se llega si se atiende al contenido de la sentencia, pues en ésta quedó descartada la unidad de acto requerida entre la supuesta agresión y la defensa con que el libelista pretende sacar avante su pretensión con el argumento de que el occiso fue visto y escuchado por los testigos Orlando Arias, Jorge Mauricio Lozano y Edgar Salazar, cuando al ver pasar al procesado Wilson manifestó que lo iba a matar y al efecto se valió de uno de sus acompañantes para cargar el arma dirigiéndose hacia la supuesta víctima para materializar el designio criminal.
El Tribunal después de valorar las pruebas determinó que en el lugar de los hechos –el expendio de empanadas- y en el momento en que se produjeron los disparos se encontraban Enith Marín, Leidy Patricia Perdomo y Orlando Gaitán Yanguma, quienes si bien no fueron uniformes en declarar cuál de los protagonistas fue el que provocó al otro, tal hecho pudo aclararlo con la injurada del procesado, el cual reconoció haber iniciado el intercambio de palabras que molestó a la víctima y concluyó con el reto al que ilícitamente se sometieron los rijosos.
Se lee en la sentencia:
“Del análisis conjunto de los testimonios referidos se advierte que previo al desenlace trágico hubo un intercambio de palabras, que partió precisamente de Monroy Gaitán, reclamo que fue la ignición para rememorar desavenencias familiares suscitadas meses atrás, y de esa manera surgir el reto a que aluden al unísono Enith Marín, Leidy Perdomo y Orlando Gaitán, y que resulta reafirmado por el inculpado, destacándose enseguida el encuentro físico, donde se sostiene por los deponentes mencionados -excepto Enith -se esgrimieron armas de fuego de parte y parte, culminando en forma rápida a consecuencia de los medios utilizados por los contendientes”.
Este análisis permitió al Tribunal deducir la responsabilidad penal del procesado, la misma que ahora resulta imposible desconocer con el argumento de que aparecieron pruebas que destacan el hecho nuevo de la anticipada voluntad que tenía Tovar de matar a Wilson, pues en la sentencia con que el asunto se convirtió en res iudicata, paladinamente se descartó la aducida legítima defensa en el actuar del inculpado, habida cuenta que el homicidio no fue cosa distinta al resultado de la riña que propició el ahora accionante, razón más que suficiente para que los testimonios que acompañó a la demanda resulten absolutamente estériles para promover siquiera la revisión de un fallo que por su ejecutoria está ungida de los atributos de acierto y legalidad.
Y un tal empeño se hace todavía más improcedente si se para mientes en que en un sistema como el nuestro, donde la responsabilidad penal es de acto y no de autor, en el hipotético caso de que hubiese existido intención criminal en la mente del occiso al salir de la cantina donde se encontraba, tal propósito no trascendió al mundo fenomenológico, por lo que dentro del contexto fáctico de la situación averiguada no se dieron ni la actualidad ni la inminencia de una agresión ante la cual debía responder el procesado, sino que todo tuvo desarrollo dentro de una particular situación en la que los contendientes se batieron en duelo en igualdad de condiciones, previa disputa verbal iniciada por Wilson, de quien también dedujo el juzgador fue el primero en esgrimir un arma y en disparar.
Así las cosas, las atestaciones traídas por el accionante no aportan ningún elemento nuevo que por desconocido durante las instancias, por razones de justicia, sea menester revisar el fallo ejecutoriado para ver de concluir si debe sucumbir la responsabilidad que le fuera endilgada al inculpado.
En este orden de ideas, como aquellos elementos de convicción no alteran la esencia del juicio, lo que se plantea es un tema ya debatido y decidido, por lo que la presunción de acierto y legalidad del fallo atacado permanece incólume, sin que la impropiedad en que también incurre el demandante al atreverse a medir el grado de credibilidad que en su opinión merecen los testimonios arrimados al proceso -por ejemplo el de Enith, que califica de inducido-, pueda tampoco concitar la apertura del trámite de revisión.
Por lo anterior, ante las deficiencias de que se duele el libelo, se impone su rechazo de plano.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL
RESUELVE
1. Reconocer personería al Dr. Gerardo Castrillón Quintero en los términos del poder conferido por el sentenciado WILSON MONROY GAITÁN.
2. RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presentada contra los fallos de primera y segunda instancias, de fecha, naturaleza y origen indicados en la parte motiva de este proveído.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria