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Proceso Nº 15003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 124.
Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil (2.000).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición que interpusiera la sentenciada María del Carmen Llerena Roca contra el fallo dictado en junio 19 del año en curso, a través del cual se le condenó a la pena principal de dos años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, por lapso igual, como autora del punible de prevaricato por acción.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Acusada la ex Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, doctora MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA por la comisión del referido delito, la Sala adelantó el correspondiente juicio, concluyéndolo, en junio 19 de 2.000, con la sentencia de condena antes relacionada.
2. Notificada tal providencia a la procesada, interpuso, en dicho acto, el recurso de reposición para, luego, adjuntar escrito de sustentación en el que solicita la revocatoria del fallo, alegando, para ese efecto, una causal de inculpabilidad.
3. Manifiestamente improcedente resulta la inusitada reposición que en relación con el fallo dictado en este asunto propone la sentenciada, pues además de que el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal viabiliza tal recurso sólo en frente de los autos de sustanciación que deban notificarse y de los interlocutorios de primera o única instancia, excluyendo de tal manera las providencias que deciden sobre el objeto del proceso, la disposición 211 del mismo ordenamiento proscribe la posibilidad de reformar o revocar la sentencia por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado.
4. Las anteriores premisas, aplicables en su integridad a este asunto de única instancia, tornan inatendible el medio de impugnación propuesto, por ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Declarar improcedente el recurso de reposición que, contra la sentencia proferida por la Sala el 19 de junio de 2.000, interpusiera la condenada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA.
Comuníquese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
No hay firma
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria