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Proceso Nº 14912
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 210
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil (2000).
V I S T O S
Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre su competencia para seguir adelantando la investigación contra el señor EDGAR JOSE PEREA ARIAS, ex Senador de la República.
A N T E C E D E N T E S
1.- La Fiscalía 76 Delegada de la Unidad de Delitos Financieros de Bogotá D.C., adelantó una investigación por el presunto delito de falsedad, por denuncia que a través de apoderado presentó el entonces locutor deportivo EDGAR JOSE PEREA ARIAS.
Al definir la situación jurídica del denunciado por PEREA ARIAS, encontró que algunas manifestaciones testimoniales de éste podrían ser constitutivas de conducta ilícita y decidió expedir copias para que se investigara por separado esa actuación.
2.- La Fiscalía 208 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública y de Justicia a la que le fueron asignadas las copias, decidió ordenar apertura de instrucción y vincular mediante indagatoria al entonces Senador de la República EDGAR JOSE PEREA ARIAS, a quien dejó en libertad previa suscripción de diligencia de compromiso. (folios 81 a 86, cuaderno 1)
3.- Posteriormente y ante la evidencia pública de la condición de Senador de la República del señor PEREA ARIAS, la Fiscalía 208 ordenó la remisión de las diligencias a la Corte.
4.- Repartidas las diligencias en la Sala de Casación Penal y establecido que el ciudadano EDGAR JOSE PEREA ARIAS se desempeñaba como Senador desde el 20 de julio de 1998, se decidió la anulación de todo lo actuado por la Fiscalía a partir de tal fecha.
5.- Ante el conocimiento público de la perdida de la investidura Senatorial del señor PEREA ARIAS, se ofició al Consejo de Estado para el efecto.
6.- La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante oficio No. 1123A del 9 de noviembre de 2000, remite copia de la sentencia que decretó la perdida de la investidura del Congresista EDGAR JOSE PEREA ARIAS, dictada dentro del proceso AC- 10203, con constancia de haber quedado ejecutoriada el 30 de octubre de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3° del artículo 235 como atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, advirtiendo en el parágrafo del mismo artículo que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
2.- El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991, en contraposición a la inmunidad que garantizaba la de 1886, debe entenderse entonces desde un doble punto de vista: Desde la óptica de protección de la actividad parlamentaria como función, caso en el cual la competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional; y, desde la perspectiva de la protección personal de sus miembros, pues en tanto estén vinculados a la actividad legislativa solo pueden ser investigados y juzgados por el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina la actuación judicial.
3.- En el caso del señor PEREA ARIAS, obra en el expediente prueba documental que demuestra la pérdida de su investidura de Congresista, por lo que ha sido retirado definitivamente de la actividad legislativa y en consecuencia ha perdido el fuero que lo cobijaba como miembro del Congreso de la República .
4.- De otra parte, los hechos declarados como objeto procesal de la investigación previa adelantada a EDGAR JOSE PEREA ARIAS, hacen referencia a la supuesta falsedad de una declaración testimonial en la que negó ser el autor de la firma de un pagaré por $41.935.642.oo a favor de una compañía aseguradora, título valor del que posteriormente se demostró técnicamente que la rúbrica era la suya.
Tales hechos no permiten concluir la existencia de ilícito alguno relacionado con las funciones que ejercía como Senador de la República desde el 20 de julio de 1998, por lo que no existe ninguna circunstancia que otorgue competencia a la Sala para seguir conociendo de la presente actuación procesal.
Siendo entonces evidente la incompetencia de la Sala de Casación Penal, el expediente debe ser remitido a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C., para que se signe al Fiscal Delegado o a la Unidad de Fiscalía que corresponda.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°.- DECLARAR que no es competente para conocer de la investigación al ex Senador de la República EDGAR JOSE PEREA ARIAS.
2°.- ORDENAR, por competencia, la remisión del expediente con todos sus anexos a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C..
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria