14783(23-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 14783  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACION  PENAL   

     

                             MAGISTRADO PONENTE:   

        Dr.  CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

                             Aprobado: Acta No. 103   

Bogotá,  D.C.,  veintitrés (23) de julio de  dos mil uno (2.001).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Sala sobre el desistimiento  que  al  recurso  de  casación presenta el defensor del procesado José Efraín  Rodríguez  Méndez,  así  como  en relación al que plantea el apoderado de la  parte civil respecto a su demanda.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Condenado como fue en las instancias José  Efraín  Rodríguez  Méndez,  a  la  pena  privativa de libertad de 47 meses de  prisión  al  hallársele  responsable  de  la  comisión  de un delito de hurto  calificado  y  agravado,  y  a  pagar  en  favor  de la ofendida María Consuelo  Escobar  de Salazar, quien se constituyera y fuera reconocida en el proceso como  parte  civil,  la suma de cuarenta y siete millones de pesos, y el equivalente a  cien   gramos  oro,  como  indemnización,  su  defensor  interpuso  el  recurso  extraordinario  de  casación  a  través del cual formuló dos cargos contra la  condena  en  perjuicios  con  el exclusivo propósito de que, por el primero, se  declarase  la  absolución  de su defendido en dicho respecto o, por el segundo,  se le redujese a la mitad.   

2.  Ajustada  la  correspondiente  demanda,  rendido  por el Ministerio Público el concepto de rigor y hallándose el asunto  pendiente  de  decisión  sobre  el  extraordinario  recurso, el apoderado de la  parte  civil,  con  facultad  para  ello,  manifiesta desistir de su pretensión  habida  cuenta  que  el  sentenciado  ya  resarció  plenamente  a su mandante y  solicita,  en  consecuencia, se cancelen las medidas cautelares decretadas sobre  bienes del procesado.   

3.  A  su  vez,  el  defensor  del procesado,  impugnante   extraordinario,  con  fundamento  en  la  anterior  manifestación,  expresa  igualmente  desistir  del  recurso  de  casación toda vez que, en esas  condiciones,  dirigido  éste contra la condena en perjuicios, carece de objeto.  Por  tanto,  solicita  también,  se levanten las medidas cautelares que afectan  los bienes de su defendido.   

4.  Como  quiera  que  el  artículo  244 del  Código  de  Procedimiento  Penal,  modificado por el 15 de la Ley 553 de 2.000,  establece  que “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión  antes  de  que  la  Sala  las decida”, resulta claro que en este evento han de  aplicarse  los  efectos  del  citado  precepto, pues, ciertamente, el impugnante  extraordinario,  antes  de  que  la  Corte  hubiere  procedido  a resolverlo, ha  desistido del recurso de casación.   

5. Ahora bien, aunque en términos generales,  la  Sala,  en todo asunto en que se le ha formulado peticiones ajenas al recurso  de  casación, siempre se ha abstenido de decidir sobre las mismas habida cuenta  que  en  tal  sentido  carece de competencia para ello, considérase que en este  evento,  dadas  las  especiales  circunstancias en que los desistimientos se han  producido,  así  como  su conexidad, sí tiene, excepcionalmente, facultad para  pronunciarse  sobre  el que se plantea en rededor de la demanda de parte civil y  las  consecuencias  jurídicas  que  ello  apareja, pues atacándose por vía de  casación   la   condena  en  perjuicios,  es  innegable  su  relación  con  el  desistimiento que en ese respecto presenta la ofendida.   

Súmase a sustancial argumento otro de índole  procesal  y  específicamente  de  oportunidad,  pues  si  la  Sala  simplemente  admitiere  el  desistimiento  de la casación, quedando con ello ejecutoriada la  sentencia  de  segunda  instancia,  y  se  abstuviere  de decidir sobre el de la  pretensión  civil,  precluiría la oportunidad en que éste, de conformidad con  el  artículo  342  del  Código de Procedimiento Civil, sería viable, como que  “el  demandante  podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado  sentencia que ponga fin al proceso”.   

6.   Por   tanto,  bajo  las  excepcionales  condiciones  que se han mencionado, se admitirá también el desistimiento de la  demanda  de  parte civil y a consecuencia de ello se levantarán, de acuerdo con  los  numerales  1º  y  2º  del  artículo  687  ídem,  las medidas cautelares  decretadas  sobre  bienes  del  procesado,  disponiéndose  que,  por el juez de  primera instancia, se libren los oficios de rigor.   

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

1.  ADMITIR el desistimiento que a la demanda  de  parte  civil  presentó el apoderado de ésta. En consecuencia, levantar las  medidas   cautelares  que  en  este  proceso  se  decretaron  sobre  bienes  del  procesado.   

Por el Juzgado de primera instancia, líbrense  los oficios a que hubiere lugar.   

2.  ACEPTAR  el  desistimiento del recurso de  casación  interpuesto  por  el  defensor del procesado José Efraín Rodríguez  Méndez. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen.   

Cópiese,   notifíquese   y   cúmplase.   

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR  

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FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE      E.      CORDOBA  POVEDA        

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE     JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO      ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON   

NILSON            PINILLA  PINILLA           MAURO  SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

secretaria  

    

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