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Proceso Nº 13387
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Acta N° 81
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil uno (2001).
VISTOS
Resuelve la Sala la petición de cambio de caución formulada por el procesado ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO recluido en la Penitenciaría Nacional de Itagüí (Ant.).
LA CORTE CONSIDERA
1.- Mediante providencia del pasado 2 de mayo, esta Corporación decidió conceder al peticionario la libertad provisional luego de que se casara la sentencia de segunda instancia recurrida.
Para efectos de la liberación y la garantía del cumplimiento de las obligaciones, se fijó caución prendaria por la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.- En estas condiciones, el procesado demandó la sustitución de la caución prendaria por la juratoria, en razón a la carencia de recursos económicos para sufragarla. Para su demostración, solicitó que se oyera en declaración a personas que lo conocían y podían dar fe de ello.
Por tal razón, y previo a resolver la solicitud, se comisionó al Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín con el objeto de que allegara elementos de juicio a efectos de adoptar alguna determinación, recaudándose la versión de la señora Yudy Cristina Pérez, quien dijo ser la esposa del peticionario, manifestando que se trata de un hombre que no posee bienes muebles ni inmuebles. Además la versión del señor Augusto de Jesús Serna Durango, quien dijo ser vecino de residencia del procesado y confirmó lo dicho por aquella.
3.- Ante los señalados elementos de juicio, debe concluirse que para efectos de gozar de la libertad provisional, dada su situación económica, no puede exigírsele el pago de una caución prendaria.
Por consiguiente, se sustituirá por la juratoria, la cual se recibirá en los términos de ley por el Juzgado comisionado para dar efectivo y preciso cumplimiento a la orden consignada en la decisión del pasado 2 de mayo.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SUSTITUYE la caución prendaria fijada al procesado ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO por la juratoria.
Esta determinación se comunicará inmediatamente al Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín, advirtiéndole que librará la orden de libertad siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial en proceso diferente, caso en el cual lo dejará a disposición de quien corresponda.
Notifíquese y cúmplase
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria