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Proceso N° 13349 A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 112
Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil uno (2001).
VISTOS
Decide la Sala si es viable adelantar el trámite incidental propuesto por la señora apoderada del BBV Banco Ganadero, como tercero incidental.
ANTECEDENTES
1. Con providencia del 21 de noviembre de 2.000, esta Sala, dispuso cancelar provisionalmente la escritura No. 0964 del 5 de marzo de 1.992, de la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, que contiene la compraventa ficticia hecha por GERMAN PRIETO HEREDIA a CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, del local comercial 112 del centro comercial Hacienda Santa Bárbara, y de su registro en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta capital.
Complementariamente, ordenó que a través de la Secretaría se comunicara al Banco Ganadero, antes Banco de Caldas de la adopción de esta determinación.
2. Con apoyo en la decisión anterior la Dra. ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ en representación del BBV Banco Ganadero, para lo cual presentó el poder correspondiente, pretende constituirse en tercero incidental aduciendo que con dicha decisión se vulneran y socavan los derechos de esa Entidad, dado que se hace imposible obtener el pago de la obligación a cargo de LUCIO LOPEZ; evoca algunas de las razones expuestas por la Sala para adoptar esa determinación, y concreta los fundamentos jurídicos de la petición y las pruebas que demanda sean practicadas en el trámite incidental.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Al tenor de las previsiones hechas por el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, el tercero incidental es toda persona natural o jurídica que sin estar obligada a responder penalmente por razón de la conducta punible, tiene un derecho económico afectado dentro de la actuación procesal.
Por su parte, el capítulo VI del título III del Código de Procedimiento Penal que regula el trámite incidental, en su artículo 139 prevé la oportunidad en que se pueden proponer los incidentes y el trámite que debe observarse. En cuanto a este último aspecto, exige que el escrito contenga lo que se solicita, los hechos en los que el peticionario se apoya y la relación de los medios de prueba con los cuales aspira a demostrar las pretensiones; sin embargo, no previó el camino que el funcionario judicial debe seguir cuando el libelo incumpla alguno de los requisitos de forma.
Pese a lo anterior, el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil (modificado por el decreto 2282/89, mod.74), aplicable en estos eventos por remisión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Procesal Penal, prevé entre las diversas causas para rechazar los incidentes, que la solicitud no reúna los requisitos de forma.
Ahora bien, en el escrito la señora apoderada manifiesta que pretende que el BBV Banco Ganadero sea reconocido como tercero incidental, hace luego un recuento de los fundamentos de la providencia que dispuso la cancelación de la escritura y su registro, relaciona los medios de convicción que quiere sean practicados e incorporados al incidente y determina los fundamentos de derecho en que se apoya, sin embargo, omite indicar de manera expresa y clara qué objetivos pretende alcanzar con el incidente, impidiendo de ésta manera a la Sala establecer si procede o no adelantar el trámite, ya que no sería posible hacer el juicio de pertinencia y conducencia de las pruebas que se soliciten, limitaría la eventual intervención de opositores y quedaría sin asunto claro por decidir en el momento de fallar el incidente.
Frente a este defecto formal, la Sala rechazará de plano por ahora el trámite del incidente y devolverá el libelo con sus anexos.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE:
RECHAZAR el trámite del incidente propuesto a través de apoderado por el BBV Banco Ganadero, por las razones atrás expuestas.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.,
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL No hay firma
JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria